De nuevo sobre la fiscalización por el empresario de las comunicaciones electrónicas del trabajador

AutorOleart Abogados
Páginas1-6

A propósito de la STEDH Barbulescu c. Rumanía de 5 de Septiembre de 2017

Cuando parecía que habían llegado a establecerse unos criterios jurisprudenciales seguros sobre cuáll era el régimen jurídico aplicable al control empresarial de las comunicaciones electrónicas del trabajador, una reciente sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 5 de Septiembre del 2017, que corrige una sentencia previa del propio Tribunal Europeo de 12 de enero del 2016, ha complicado seriamente las cosas. El propósito de esta nota es dar cuenta de esta novedosa sentencia y del cambio de doctrina producido, porque este cambio obliga a los responsables de recursos humanos de las empresas a formular o reformular los códigos de conducta o buenas prácticas que tengan establecidos al respecto.

El Sr. Barbulesco, empleado en el año 2004 como ingeniero encargado de ventas por una empresa rumana, creó a requerimiento de su empresario y para responder a las preguntas de sus clientes, una cuenta de mensajería instantánea Yahoo Messeger.

El reglamento interior de la empresa contenía una prohibición expresa de utilización de los medios de la empresa puestos a disposición de los trabajadores ordenadores, fotocopiadoras, teléfonos, etc.- para fines personales, mas sin mención alguna de la posibilidad del empleador de vigilar las comunicaciones de sus trabajadores. El trabajador conocía, eso sí, la vigencia de la prohibición pues no sólo había sido informado expresamente al efecto sino que había firmado un acuse de recibo en el que declara conocer su contenido. Es más, en julio del 2007 la empresa envió una nota a los trabajadores en la que les recordó sus obligaciones en este ámbito y señaló que llegado el caso realizaría los controles necesarios para verificar su cumplimiento y adoptaría las sanciones pertinentes, como había hecho con un trabajador recientemente despedido.

En paralelo, también a principios de julio del 2007, el empresario registró en tiempo real las comunicaciones de la cuenta de Messeger del Sr. Barbulesco, a resultas de lo cual lo convocó a una reunión informándole del control realizado y señalándole que habían detectado la utilización de la cuenta Messeger para fines personales por lo que le pidió una explicación.

Barbulescu inicialmente negó la utilización de la cuenta para fines personales, pero fué convocado a una segunda reunión en la que se le pidió rindiese cuenta de cuarenta y cinco páginas de conversaciones privadas con su hermano y su novia. Barbulescu reaccionó entonces imputando a su empresario una infracción penal por haber violado el secreto de la correspondencia y el empresario lo despidió disciplinariamente. Los tribunales laborales rumanos avalaron la licitud de la decisión empresarial de resolución del contrato y frente a estas decisiones internas el Sr Barbulescu recurrió ante el Tribunal de Estrasburgo.

En su demanda europea el Sr. Barbulescu sostuvo que el despido adoptado por su empresario se basaba en una violación de su derecho al respeto de la vida privada y de la correspondencia reconocido en el art. 8 del Convenio y que los tribunales rumanos al no haber anulado el despido habían faltado a la obligación de proteger este derecho.

Estos eran los términos del conflicto, cuando conoció de él la Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que rechazaría la demanda presentada por entender que no nos encontrábamos ante un supuesto en el que fuera de aplicación la doctrina Copland del propio Tribunal Europeo (STEDH de 3 de Abril del 2007), conforme a la cual en ausencia de regulación ad hoc entendía que el trabajador estaba amparado por una expectativa de privacidad, sino ante un caso en el que el trabajador conocía la existencia de una regulación interna que prohibía la utilización del ordenador para fines personales y, por consiguiente, ante la sanción por el empresario del incumplimiento de esa prohibición. La Sala no dejó de señalar en su sentencia la concurrencia de un conjunto de...

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