Presentación

AutorMª José Romero Rodenas
Páginas7-10

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Nuestro sistema de relaciones laborales se caracteriza por el hecho de que tanto la organización como la acción colectiva en la empresa se articulan a través de un doble canal de representación. Por una parte la llamada representación unitaria, delegados de personal y comités de empresa, es fruto de elección directa por el conjunto de los trabajadores que integran el censo de cada circunscripción electoral; participando también de este carácter unitario el denominado comité intercentros, sin perjuicio de que su constitución se produzca mediante una elección de segundo grado y dando cumplimiento a las exigencias contenidas art. 63.2 ET y fundamentalmente la referida al respeto de la proporcionalidad de los resultados electorales obtenidos por las distintas candidaturas. Esta modalidad de representación, conocida como representación legal de los trabajadores o representación unitaria, de base radicalmente electiva, permite no solamente establecer quienes sean los concretos representantes en cada empresa o centro de trabajo, si no que, además, los resultados globales de los distintos procesos electorales trascienden a la circunscripción electoral y permite la atribución de los distintos niveles de representatividad en los términos de la LOLS, de forma que lo decisivo para atribuir cualquier grado de representatividad es la audiencia electoral.

Junto a esta representación unitaria coexiste en la empresa o centro de trabajo la representación sindical, constituida por las secciones sindicales, que son el vehículo mediante el cual el sindicato penetra en el centro de trabajo, de forma que la sección se erige como mecanismo de organización del sindicato en la empresa, estando integrada exclusivamente por los afiliados con los que cuente cada sindicato. Su constitución es un derecho de los trabajadores afiliados, si bien estos habrán de respetar las previsiones que sobre el particular se contengan en los estatutos del sindicato y por supuesto las disposiciones de la LOLS. Se trata por tanto la sección sindical de un órgano sindicalizado que, como decimos, esta integrado solamente por trabajadores afiliados a una opción sindical, sin perjuicio de que en determinados supuestos sus reuniones puedan abrirse al conjunto de los trabajadores en la empresa; apareciendo la sección frente a terceros representada por los

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delegados sindicales, que gozaran o no de los derechos reconocidos por la LOLS en función de la plantilla de cada centro de trabajo y sin perjuicio de las mejoras acordadas en la negociación colectivo.

Pues bien, hecha la anterior distinción...

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