Los denominados 'tax agreements' como resolución alternativa de conflictos tributarios en los ordenamientos anglosajones

AutorLuis María Romero Flor
Páginas99-122

Ver nota 1

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I Introducción

Nuestro objetivo primordial en las líneas que preceden, no es otro que el hacer una sinopsis de aquellas fórmulas o instrumentos jurídicos de resolución alternativa de controversias tributarias insertas en los ordenamientos tributarios anglosajones; soluciones de conciliación, al fin y al cabo, dirigidas a reducir la conflictividad que existe en materia tributaria mediante la determinación de la base imponible por medio de un acuerdo entre Administración y contribuyente.

Esta relación Administración-contribuyente basada en la participación activa de éste último en la aplicación del tributo, como alternativa a la vía económico-administrativa y a la jurisdicción contenciosa-administrativa, cobra especial importancia si lo inserimos dentro de estos sistemas positivos anglosajones, sobre todo dentro del ordenamiento estadounidense, considerado como uno de los ordenamientos pioneros en la institucio-nalización del uso de institutos jurídicos conciliativos de resolución de controversias tributarias.

Y es que la elaboración de mecanismos, fórmulas o instrumentos alternativos para la resolución de conflictos de naturaleza tributaria responde a un movimiento de reforma tributaria, que perfectamente puede resultar extensible a sistemas jurídico-tributarios de corte occidental2 preocupados por obtener la par-

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ticipación voluntaria de los contribuyentes con la Administración, con el propósito de lograr un acercamiento de posiciones, un mutuo entendimiento, en la resolución de conflictos tributarios.

II Procedimientos alternativos de resolución de conflictos en el ordenamiento tributario estadounidense

Las relaciones tributarias existentes entre el contribuyente y la Administración Tributaria dentro del Ordenamiento Federal Americano están asentadas sobre la base de las llamadas Alter-native Dispute Resolution3 (en lo sucesivo ADR), las cuales cons-

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tituyen un conjunto de procedimientos que buscan, no sólo dar rapidez y eficacia4 a las controversias de carácter tributario por medio de una resolución consensuada, sino además ofrecer al contribuyente la oportunidad de alcanzar un acuerdo deseable, así como reducir con ello la lentitud, complejidad y coste económico5 que supone optar por la vía judicial, a la que se podrá acceder en cualquier momento del procedimiento.

El cuadro que a continuación esbozaremos en la exposición de este apartado, pretende contemplar la aplicación de aquellas técnicas mediante las cuales el contribuyente puede llegar a un acuerdo con el Internal Revenue Service (en adelante IRS), agencia administrativa integrada dentro del Departament of Tresaury, cuya misión es la de "proveer a los contribuyentes de los Estados Unidos de América un servicio de alta calidad, que les ayude a entender y cumplir con sus responsabilidades tributarias, aplicando las leyes tributarias de manera íntegra y justa para todos"6.

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1. Entrevista con el contribuyente

Con la finalidad de cumplir la misión que anteriormente mencionábamos, el IRS iniciará un procedimiento de inspec-ción7 a través de una selección previa de aquellas declaraciones tributarias que puedan contener cantidades incorrectas.

Este proceso de inspección puede llevarse a cabo, bien a través de programas informáticos, denominados Discriminant Inventory Function System (o por su acrónimo DIF), en virtud de los cuales se cataloga y barema a los contribuyentes en razón a la información contenida en sus declaraciones, estudios de revisiones realizadas en el pasado o en ciertas áreas identificadas en proyectos de cumplimiento tributario; o bien, la inspección puede llevarse a cabo mediante información extraída de fuentes externas como periódicos, registros públicos o individuales, etc., en donde si se comprueba que la información

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contenida en estos medios es cierta y fiable, puede ser usada para seleccionar la declaración para su revisión.

Una vez realizada la inspección, y comprobado por el IRS que la declaración tributaria posee cantidades incorrectas, se procederá a, o bien enviar al contribuyente una carta en la que, además de indicarle las razones por las cuales el IRS considera que debe realizar un cambio en su declaración, se le solicitará información adicional que permita cotejar o completar la información reflejada en la declaración; o por el contrario, se le notificará de que se llevará a cabo una revisión de su declaración a través de una entrevista personal.

A aquella solicitud realizada por correo, el contribuyente podrá optar por pedir una entrevista personal con el funcionario encargado de la revisión, o podrá responder a la misma por correo proveyendo al IRS de la información solicitada o aportando una explicación. En base a esta segunda opción, el IRS podrá estar de acuerdo o no con el contribuyente, debiendo explicar en caso de desacuerdo las razones por las cuales se llevaría cabo el cambio en la declaración.

Si por el contrario, se le notifica al contribuyente que se va a llevar a cabo una revisión a través de una entrevista personal, o si como veíamos en el anterior párrafo, es el propio contribuyente el que solicita dicha entrevista, éste tendrá el derecho de pedir que la misma se realice en un lugar y a una hora conveniente para ambas partes, por lo que las revisiones no realizadas por correo podrán tener lugar en el domicilio o en el trabajo del contribuyente, en la oficina de su abogado, contable o agente, o en una oficina del IRS.

Durante la revisión, el contribuyente puede representarse a sí mismo, o puede tener derecho a un representante8 o cual-

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quier otra/s persona/s que apoyen su posición, siempre que sean personas cualificadas para ejercer ante el IRS, como pueden serlo un abogado, un contador público certificado, o una persona registrada para ejercer ante el IRS. Además, el contribuyente tendrá derecho a "grabar la entrevista que tenga con un funcionario del área de revisiones, apelaciones o recaudaciones'"9, pero para poder llevarlo a cabo, será necesario que lo notifique por escrito al IRS con una antelación mínima de diez días a la fecha de la cita.

Si tras realizar la revisión el examinador propone de forma justificada cambios en la declaración de impuestos del contribuyente, éste último podrá estar de acuerdo con dichos cambios, por lo que firmará el acuerdo y se procederá al pago del impuesto adicional que quizá deba, más los intereses de demora.

No obstante, en el supuesto de que el contribuyente no esté de acuerdo con alguna o con todas las determinaciones propuestas por el IRS, podrá explicar su posición al supervisor de la persona que emitió la determinación, solicitándole o una reunión, si la revisión ha sido realizada en una Oficina del IRS; o por conferencia telefónica, si la revisión no tuvo lugar en la

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Oficina del IRS, sino que se llevó a cabo en el domicilio o en el trabajo del contribuyente, o en la oficina de su abogado, contable o agente.

Si de esta reunión mantenida con el supervisor ambas partes alcanzan un acuerdo, se cerrará el caso. Pero si el contribuyente todavía está en desacuerdo con las determinaciones propuestas por el IRS tras la reunión o conferencia con el supervisor, se procederá a redactar un informe en el que se explicará tanto la posición mantenida por el contribuyente como la del IRS.

A las pocas semanas de haberse celebrado la entrevista con el funcionario del área de revisiones o la reunión con el supervisor del mismo, el contribuyente recibirá en su domicilio una carta, conocida como 3O-day letter10, en la que junto a la notificación de su derecho a apelar los cambios propuestos por el IRS en los treinta días siguientes a la recepción de ésta, se le acompaña una copia del informe de revisión en la que el funcionario encargado de la revisión o su supervisor explican la propuesta cambiada, un formulario de acuerdo o renuncia y una copia de la Publication 5 que bajo el título "sus derechos de apelación y cómo preparar una reclamación si usted no está de acuerdo"11, se condensan los múltiples derechos de apelación con los que cuenta el contribuyente, así como las distintas posibilidades que tiene éste para resolver sus diferencias cuando no está de acuerdo con una actuación del IRS.

Recibida la carta de los treinta días, por lo general, al contribuyente se le abrirá una vía tripartita que le permitirá optar entre una de las siguientes opciones:

En primer lugar, dentro del plazo de los treinta días desde que recibió la carta, podrá comunicarle al IRS que está de acuerdo con los cambios propuestos mediante la devolución del

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formulario de acuerdo firmado por el contribuyente, y procediendo al pago de la cantidad que deba más intereses de demora. Es necesario mencionar, aunque sea someramente, que en el supuesto de que el contribuyente no puede pagar la cantidad total que debe, podrá solicitar al IRS el pago fraccionado mensual, solicitud ésta que deberá ser aprobada por el IRS. No obstante, el IRS recomienda al contribuyente que considere "otras alternativas menos costosas, tales como un préstamo bancario"12.

La segunda vía por la que el contribuyente puede optar, es comunicarle al IRS dentro del plazo de los treinta días desde que recibió la carta, que va a ejercer su derecho a apelar su caso ante la Appeal Office del IRS.

Y por último, el contribuyente puede simplemente no hacer nada, por lo que si no responde a la 3O-day letter con una de las soluciones expuestas, o si más adelante no llega...

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