Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorGines Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas226-234

Page 226

Subrogación por pago

La operación proyectada por determinada entidad para situarse en lugar del banco hipotecario, ni puede calificarse de subrogación legal dada la condición singular y privilegiada de dicho banco configurada en la ley de 2 de diciembre de 1872 y en sus estatutos, ni de subrogación convencional., por constar hecho el pago al repetido banco con anterioridad al otorgamiento de la escritura de préstamo al efecto y no cumplirse, además, los requisitos prevenidos en el artículo 1.211, del código civil.

RESOLUCIÓN DE 7 DE DICIEMBRE DE 1950 (B. O. DE 27 DE ENERO DE 1951.)

Por escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Alicio Caravaca y López, en sustitución de su compañero don Cándido Casanieva, él 17 de diciembre de 1920, el Banco Hipotecario-de España concedió a la Sociedad Anónima Gran Hotel Carlton, de Bilbao, un préstamo de tres millones de pesetas de principal, intereses al 5,25 por 100 anual, más 0,60 por 100 de comisión, y plazo de amortización de cincuenta años, con hipoteca sobre el edificio del Hotel Cárlton; en la plaza Elíptica de la villa de Bilbao. Según liquidación de reembolso anticipado de 6 de septiembre de 1943 del referido Banco, el importe adeudado en dicha fecha ascendió a pesetas 2.537.741,20. En 6 de septiembre y 23 de diciembre de 1943,Page 227 el Banco de Vizcaya remitió al Banco Hipotecario de España la cantidad de 2.541.547,81 pesetas por orden de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Bilbao y cuenta de la Sociedad Anónima Gran Hotel Carlton, para satisfacer el crédito que el Banco concedió a dicha Sociedad Anónima en 17 de diciembre de 1920, según certificación del Secretario del Banco de Vizcaya, de 11 de febrero de 1944. Por otra escritura, otorgada ante el Notario de Bilbao don Arturo Ventura y Sola el 10 de febrero de 1944, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Bilbao, cumplimentando el acuerdo adoptado por su Junta de Gobierno el 4 del mismo mes, concertó con la Sociedad Anónima Gran Hotel Carlton un préstamo que produciría la subrogación de dicha Caja de Ahorros en los derechos, obligaciones e hipotecas derivados de la escritura de préstamo con hipoteca de 17 de diciembre de 1920 antes citada, comprometiéndose el prestatario a otorgar los documentos que fueren necesarios. El capital de este préstamo de pesetas 2.541.547,81, que se confesaron recibidas, fue destinado exclusivamente a la amortización del saldo del préstamo a favor del Banco Hipotecario de España, por lo que quedó subrogada la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Bilbao en los derechos e hipotecas del expresado Banco Hipotecario. Se estipuló continuarían en vigor las cláusulas y condiciones del préstamo del Banco Hipotecario que no fueran privativas de éste, si bien el interés se redujo al 4,50 por 100 anual y el plazo de amortización a veinticinco años, a contar desde el día 1 de enero de 1944, así como se aceptaron otras estipulaciones no comprendidas en la ya citada escritura de 17 de diciembre de 1920. Ambos otorgantes hacen constar formalmente su propósito de notificar el contenido y objeto de esta escritura al Banco Hipotecario de España, exhortándole, de conformidad con los artículos 1.211 y 1.212 del Código civil, a otorgar carta de pago de la totalidad del préstamo como derecho personal, cancelando el derecho real de hipoteca solamente en cuanto a la diferencia del capital originario de 3.000.000 de pesetas y los 2.541.547,81 pesetas a que se contrae el préstamo contenido en este documento, subsistiendo por. tanto, la hipoteca, en que quedará subrogada la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Bilbao, por los 2.541.547,81 pesetas, sus intereses de tres anualidades v 300.000 como crédito suplementario para costas y gastos, en su caso, en calidad de primer hipotecario;Page 228 y por ser el derecho que ejercitan los otorgantes, al amparo del artículo 1.211 del Código civil, propio e independiente del acreedor Banco Hipotecario de España, se prevendrá a éste, al notificarle la escritura, que de no cumplir estrictamente lo dispuesto en el párrafo anterior respecto al otorgamiento de la carta de pago y cancelación parcial del derecho de hipoteca, no tendrá eficacia esta cancelación en cuanto a la parte de crédito hipotecario en que se subroga la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Bilbao, según .el artículo 1.212 del Código civil. El 10 de marzo de 1944 se requirió por los representantes de la Caja de Ahorros y de la Sociedad Gran Hotel Carlton al Notario de Madrid don Bruno Rafael Juristo Crespo para que notificase al Banco Hipotecario el otorgamiento de la escritura de préstamo con...

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