Aprobación Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano incluyendo suelos no urbanizables. Cuevas del Almanzora (Almería)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas23-25

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ASUNTO: Aprobación Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano incluyendo suelos no urbanizables. Cuevas del Almanzora (Almería)

SENTENCIAS: STSJ de Andalucía de 5 y 26 de octubre, 3 y 16 noviembre 2009, entre otras.

RECURRENTE: Junta de Andalucía

Cuevas del Almanzora es un municipio del Levante Almeriense que no fue capaz de controlar la presión urbanísticas de los últimos años, siendo un claro ejemplo de lo que ha sucedido en los pequeños pueblos costeros del mediterráneo que dieron todo tipo de facilidades a los promotores inmobiliarios, y cuando decimos todo tipo es hasta límites propios del ámbito penal, lo que dio lugar a la incoación de los correspondientes procesos penales por construir promociones inmobiliarias al amparo únicamente de un simple convenio urbanístico, sin tan siquiera la preceptiva licencia municipal que, por otra parte, no podría concederse por no ajustarse a la normativa urbanística1. Pero centrados en este estudio en el ámbito del derecho administrativo podemos analizar la sentencia que anula el proyecto de delimitación del suelo urbano que aprobó el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora como formula ágil para dotar de apariencia de legalidad a las licencias que concedía.

En cualquier manual de derecho urbanístico se puede consultar que los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano es una figura prevista para los municipios que carecen de planeamiento general (plan general o, en su defecto, normas subsidiarias de planeamiento) documento que se asemeja más a un acto administrativo que a una figura de planeamiento, ya que su función se limita a reflejar la distinción real que existe en el municipio entre lo que constituye el suelo urbano y lo que no es tal y por ello debe clasificarse como no urbanizable, pero sin que pueda llegar a clasificar suelo, ya que ello queda reservado en exclusividad al planeamiento general. Pues bien, las infracciones cometidas por este Ayuntamiento y que dieron lugar a las correspondientes impugnaciones ante los tribunales por parte de la Junta de

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Andalucía son dos, en primer lugar este municipio disponía de normas subsidiarias aprobadas en el año 1994 (a pesar de que no llegaron a publicarse en el BOP hasta el año 2004) por lo que no podía aprobar un Proyecto de Delimitación al disponer de Normas Subsidiarias. La segunda ilegalidad consistió en que se incluyeron como suelo urbano terrenos que en las NNSS tenían la consideración de suelo no urbanizable, incluso algunos...

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