Curso de Conferencias sobre Derecho Inmobiliario registrar

AutorPedro Cabello
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas756-764

Page 756

Curso de Conferencias sobre Derecho Inmobiliario registrar (años 195152). Centro de Estudies Hipotecarios. Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.Prólogo del excelentísimo señor don Antonio Iturmendi Báñales, Ministro de Justicia. Madrid.

Brevemente, para ejemplo de orientación de largo alcance, nuestro Ministro, jurista práctico, capta y expone una realidad, con referencia a la actuación de los Registradores de la Propiedad, adjetivada de gubernativa en los albores de nuestro sistema hipotecario, y añade : «Ni la función legitimadora confiada al Registro, ni la naturaleza de la decisión resultante de la Calificación, ni los derechos sobre cuya existencia y validez se califica, ni el lugar que formalmente corresponde al Derecho Inmobiliario en nuestro Ordenamiento jurídico general, ipermiten mantener ya semejante ficción.»

La jurisprudencia registra! disfruta de pareja autoridad doctrinal que la emanada de los órganos de la organización judicial civil común. Está justificado el abordar de frente la «dualidad legislativa jurídicesprivada que artificiosamente se mantiene entre nosotros. Sólo la integración de la Ley Hipotecaria en el Código civil, y acaso el robustecimiento de la eficacia civil de la calificación registral pueden clarificar definitivamente el alcance de nuestro sistema inmobiliario».

[FALTA TEXTO]Page 757

tados. Supongamos un documento, calificado duramente con una nota denegatoria que le impide su entrada en el Registro, órgano supremo de publicidad erga omnes y faro orientador de cualquier persona, denominada tercero en general, que busca el refugio, el puerto de aguas tranquilas (la seguridad jurídica inatacable) entre las densas tinieblas de la clandestinidad que impiden ver la entrada del puerto (aunque esa entrada exista y tenga por señales ocultas en la gaveta de roble o en la caja de acero, el título del trausferente y el título del adquirente). La nota denegatoria no dice nada más y nada mencs, que le está negada al documento la publicidad para todos, el que sea público para todos, el que produzca efecto contra todos, por que es nulo can arreglo al artículo tal del Código civil.

Pues bien, ese documento cuya nota está viva, porque no se ha atrevido su titular a recurrir contra ella gubernativamente, ni ha sido objeto de decisión judicial contradictoria con la nota, y que por tanto, lleva en la frente un estigma, al modo infamante de la flor de lis de los marcados en el hombro en la Francia de Luis XIII, ¿cómo puede circular y producir efectos, al igual que los demás que aparecen inscritos y sellados, lo que indica que producen ya efecto, no solamente iuter partes, sino también con respecto de terceros, con respecto de todos? No podrá originar un fraude, porque de su simple exhibición cualquier interesado conoce los reparos y temará sus precauciones. Incluso al entregarse a un Notario, este verá la nota aún antes de leer su contenido y advertirá a los otorgantes el riesgo en que incurren, y eti los casos de minuta o de contumacia, aunque se otorgue nuevo documento, éste y los demás que en él se apoyen estarán condenados a vivir en la clandestinidad, fuera del Registro, con la dudosa validez de una nulidad no declarada judicialmente pero susceptible de impugnación, puesto que a pesar de lo declarado en Ia9 primeras palabras del artículo 1.257, del Código civil (los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan...), los contratos nulos de pleno derecho y por tanto inexistentes, ningún efecto pueden producir.

Y sin embargo, ningún precepto recoge estas enseñanzas, ni estos hechos. El mismo artículo 100 del Reglamento Hipotecario, al limitar la extensión de la calificación a los efectos dé extender, suspender o negar el asiento solicitado, añade que no impide el procedimiento judicial correspondiente, ni prejuzga la decisión que se adopte, nmitp manto Page 758 expresamente, pero que tampoco quedan negados, cual corresponde a un precepto reglamentario.

Tiene razón nuestro Ministro al poner de relieve este problema y demiandar su solución con «el robustecimiento de la eficacia civil de la calificación registral», así como también su refereticia a la integración de la Ley Hipotecaria en el Código civil tiene un motivo, ariineioso más que real, porque a mi juicio está creado por les fetichistas del sol (el Código civil), inclusive los que se proclaman defensores incondicionales de nuestro derecho tradicional, que prescinden de que un gran número de disposiciones del Código no tkuen inspiración española, que olvidan que tan tradicionales o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR