Jurisprudencia ambiental en Galicia (Primer semestre 2017)

AutorMaría del Carmen Rodríguez Martín-Retortillo
Páginas1-21
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VIII Núm. 1 (2017): 1 21
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1765]
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JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN GALICIA
MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MARTÍN-RETORTILLO
Profesora interina e investigadora del Área de Derecho Administrativo
Universidade da Coruña
Sumario: 1. Introducción. 2. Cuestiones controvertidas en torno a la aplicación de la Ley
16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. 3. Análisis de
los pronunciamientos resultantes de recursos interpuestos contra Resoluciones de la
Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras relativos a la autorización previa a
la concesión de licencia municipal para la explotación de cuarzo.
1. INTRODUCCIÓN
La siguiente crónica se ha sistematizado en dos apartados, donde se estudian
distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en las
siguientes materias:
1) Cuestiones controvertidas en torno a la aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de
julio, de prevención y control integrados de la contaminación1, donde se
analizan las sentencias 59/2017, de 2 de febrero (Sección 2.ª de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia),
623/2016, de 27 de octubre (Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia), y 703/2016, de 24
de noviembre (Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia).
2) Análisis de los pronunciamientos resultantes de los recursos interpuestos
contra diversas resoluciones de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e
Infraestructuras relativas a la autorización previa a la concesión de licencia
municipal para la explotación de cuarzo, donde se exponen las sentencias
1 Norma derogada, con efectos a partir de 1 de enero de 2017, por la disposición derogatoria
única del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
MC. Rodríguez Martín Retortillo RCDA Vol. VIII Núm. 1 (2017)
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793/2016, de 23 de noviembre (Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia), 51/2017, de 1 de
febrero (Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia), y 78/2017, de 15 de febrero (Sección 3.ª de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia).
2. CUESTIONES CONTROVERTIDAS EN TORNO A LA APLICACIÓN DE LA
LEY 16/2002, DE 1 DE JULIO, DE PREVENCIÓN Y CONTROL
INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN
El primero de los pronunciamientos a analizar es la Sentencia 59/2017, de 2 de
febrero, de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Dicha sentencia resuelve el recurso
interpuesto por la Empresa “X” contra la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.
En su antecedente de hecho tercero indica:
Se estima pues a sus efectos probado que mediante aquella precedente
Sentencia núm. 028/16, de 26 de Enero, dictada por aquel Iltmo. Sr.
Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.
2 de Santiago de Compostela (A Coruña), se le desestimó su precedente
recurso contencioso-administrativo a aquella Representación legal de
dicha Razón empresarial [] contra aquella Resolución de fecha 8 de
Agosto del 2014, dictada por el Sr. Secretario General Técnico, en ejercicio
de facultades delegadas de aquella entonces Sra. Conselleira de Medio
Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia y por la que
se le desestimó su recurso de reposición contra aquella previa Resolución
de fecha 2 de Abril del 2014, adoptada por aquel entonces Sr. Secretario
General de Calidad y Evaluación Ambiental de dicho Departamento
autonómico y en ejercicio igualmente de facultades delegadas de su
correspondiente titular y por la que se le impuso una multa pecuniaria por
importe de CINCUENTA Y NUEVE MIL (59.000) EUROS por la comisión
de una infracción tipificada en el Art. 30,3 b) de la Ley núm. 16/02, de 1 de
Julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con la

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