Crònica legislativa: País Basc

AutorIñigo Lamarca Iturbe
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas258-265

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El objeto de esta Crónica es exponer la normativa y las resoluciones más importantes sobre el euskara publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco durante el período comprendido entre enero y junio de 1996. Estructuraremos la presente Crónica en los cuatro apartados de costumbre.

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Administración pública autónoma

En este apartado hemos de reseñar, en primer lugar, el Decreto 1/1996, de 9 de enero (BOPV núm, 20, de 29 de enero) por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública (ivap). El preámbulo de la citada norma recuerda que los fines del Instituto giran en torno a dos ámbitos de capital importancia en el desenvolvimiento de las administraciones públicas vascas: el relativo a la selección y formación de los recursos humanos y el atinente a la normalización del uso del euskara en las organizaciones públicas. Centrándose en este campo, el decreto señala que «la tarea que el Instituto Vasco de Administración pública ha de desempeñar en este campo es de primer orden, pues a él compete, desde el mismo momento de su constitución como organismo autónomo, la introducción, difusión, aplicación y normalización del euskara en la Administración Pública; quehaceres todos estos que se han visto notablemente incrementados desde la aprobación del Plan de Normalización del Uso del euskara en las administraciones públicas vascas y su consiguiente articulación, en la Ley de la Función Pública Vasca, la Ley de Policía del País Vasco y la Ley de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco». La conclusión de este razonamiento es obvia: se hace precisa una actualización racionalizadora de la estructura del Instituto Vasco de Administración Pública, con el fin de que este organismo pueda afrontar de manera más eficaz los retos que derivan de sus nuevos ámbitos de responsabilidad.

En consonancia con estas afirmaciones, los fines que se atribuyen al ivap recogen, entre otros, los siguientes:

  1. La introducción, difusión, aplicación y normalización del euskara en la Administración pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley básica de normalización del uso del euskara y demás normativa aplicable (apartado e del art. 2).

  2. La determinación del contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskara a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos en los términos previstos en la Ley de función pública vasca y en la Ley de policía (apartado/).

  3. El impulso, organización y evaluación de la capacitación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca (apartado b).

  4. La prestación de servicios de traducción, interpretación y terminologíaPage 260a las administraciones públicas, garantizando la exactitud y la equivalencia jurídica de las traducciones entre el euskara y el castellano (apartado i).

    En el seno del Instituto se crean tres unidades que se hacen depender del director general: la Secretaría General, la Subdirección de Recursos Humanos y la Subdirección de Euskara. Esta última se estructura en dos servicios: el de euskaldunización y el oficial de traducción. Creemos de interés reproducir las funciones más relevantes que se asignan al servicio de euskaldunización, en cuyo seno se crean las unidades funcionales de capacitación lingüística, evaluación y lenguaje administrativo,

  5. Elaborar el contenido y forma de las pruebas de evaluación de los perfiles lingüísticos, así como fijar los criterios para la corrección de las mismas.

  6. Organizar y realizar las convocatorias periódicas para acreditación de perfiles lingüísticos para funcionarios de carrera y personal laboral fijo al servicio de las administraciones públicas, así como aquellas otras convocatorias específicas que le sean encargadas por otras administraciones públicas.

  7. Realizar las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos que hayan de celebrarse en los procesos selectivos de acceso a la función pública y en los concursos convocados para la provisión interna de puestos de trabajo.

  8. Promover y organizar la impartición de los cursos de capacitación lingüística para la euskaldunización y alfabetización del personal al servicio de las administraciones públicas y realizar el seguimiento de las mismas.

  9. Programar e impartir cursos especializados sobre técnicas de redacción y argumentación en euskara para documentos y expedientes administrativos.

    En lo que respecta al servicio de Traducción, que se estructura en las unidades funcionales de Traducción e Interpretación y de Terminología, nos interesa recoger estas funciones:

  10. Estudiar y recopilar la terminología jurídico-administrativa en euskara, mediante vaciado y fichado de la misma, tanto para su fijación como para responder a consultas terminológicas de los traductores de las administraciones públicas y para su elaboración y publicación de glosarios.

  11. Impulsar la unificación y normalización de la terminología jurídico-Page 261administrativa mediante colaboración con otras instituciones, a través de acuerdos o trabajos en común, así como ofrecer instrumentos de trabajo, tales como conexión a bancos terminológicos y otros, a los traductores de las administraciones públicas de la cav.

    Mediante Resolución del 27 de febrero de 1996 del director del ivap (BOPV n° 52, de 13 de marzo) se conceden subvenciones a determinados ayuntamientos en concepto de ayuda económica por las contrataciones sustitutorias realizadas por la asistencia de su personal a cursos de euskara,

    Otra Resolución del director del ivap, ésta del 2 de abril (BOPV núm. 81, de 26 de abril) convoca cursos de capacitación lingüística para el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma Vasca para el curso 96-97. Quedan excluidos del ámbito de esta Resolución el personal docente, sanitario y policial, por contar con regulaciones específicas. Para la asistencia a los cursos se establece un orden de prioridad en el que figuran en primer lugar los empleados cuyo puesto de trabajo tenga asignado perfil lingüístico, y fecha de preceptividad, a los que se reconoce el derecho de acudir a los cursos hasta alcanzar el perfil correspondiente. La oferta de cursos es variada y prevé cursos en régimen de internado y de 5, 3 y 2 horas diarias. Por Resolución 461/1996 de 19 de abril del director del ivap y del director de Osakidetza-servicio vasco de salud, se procede a la convocatoria de los cursos de euskaldunización y alfabetización para el personal sanitario, en términos muy similares a los anteriormente expuestos para la Administración General.

Educación

El viceconsejero de Educación, mediante Resolución fechada el 1 de diciembre de 1995 (BOPV núm. 3, de 4 de enero), convoca pruebas para la acreditación de perfiles lingüísticos para el personal de las ikastolas (centros escolares de carácter privado surgidos históricamente por iniciativa social para la impartición de la enseñanza en euskara) que han confluido en la red de centros públicos. Dado que los docentes públicos tienen asignado un perfil lingüístico, empleando para ello criterios geográficos y funcionales (los denominados pli y PL2), la referida resolución tiene por objeto evaluar a las maestras y maestros de los centros publificados el conocimiento del euskara con el fin de adjudicarles un perfil. Otra Resolución del mismo responsable político, del 19 de diciembre de 1995 (BOPV núm. 4, de 5 dePage 262enero), convoca pruebas restringidas de acreditación de perfiles correspondientes a la tanda de irale de septiembre de 1995 a febrero de 1996. irale es un programa promovido por la Consejería para la capacitación lingüística del personal docente.

Mediante Resolución del viceconsejero de Educación de 11 de diciembre de 1995 (BOPV núm. 18, de 25 de enero de 1996. Corrección de errores en el núm. 87, de 8 de mayo) se conceden ayudas a centros privados o de iniciativa social en concepto de sustitución de aquellos profesores que hayan sido admitidos para realizar cursillos impartidos dentro del horario lectivo en el programa irale durante la primera tanda del curso 1995-96.

La Orden de 5 de enero de 1996 del consejero de Educación (BOPV núm. 28, de 8 de enero) le otorga al antes referido perfil PL2 de los docentes el valor equivalente al título ega, de forma que los que superen las pruebas para la acreditación del perfil se considerarán poseedores de ega, título que tiene validez fuera del ámbito docente.

La Resolución de 24 de abril del viceconsejero de Educación (BOPV núm. 89, de 10 de mayo) convoca pruebas libres para la acreditación de los perfiles lingüísticos pli y PL2 durante el año 1996. En dichas pruebas pueden participar todas aquellas personas que presten sus servicios en centros docentes del País Vasco o deseen trabajar en las tareas docentes de los mismos, debiendo acreditar para ello la titulación necesaria para impartir la docencia.

Otra Resolución del viceconsejero de Educación, ésta del 2 de mayo (BOPV núm. 97, del 22 de mayo), convocó pruebas restringidas de acreditación de perfiles lingüísticos correspondientes a la tanda de irale de febrero a junio de 1996. Conviene recordar, ya que es la segunda vez que nos referimos a él, que irale es la denominación que recibe el programa específico que opera en el ámbito de la euskaldunización de los docentes de enseñanza no universitaria. Una vez realizado el curso correspondiente (en este caso el período febrero-junio) el Gobierno vasco procede a la convocatoria de las pruebas acreditativas del perfil lingüístico para el que los cursillistas han estado preparándose.

Una Orden del consejero de Educación fechada el 7 de mayo (BOPV núm. 97, del 22 de mayo) realiza la convocatoria para concesión de ayudas con el fin de organizar seminarios orientados a la elaboración de materiales curriculares en euskara. El objetivo, según se señala en el preámbulo, es ofrecer materiales didácticos en euskara que sean válidos para el profesora-Page 263do y, en general, para el proceso de reforma del sistema educativo. Los miembros de los seminarios han de ser profesores en activo que desarrollen su labor en euskara, en cualquiera de los niveles de enseñanza no universitarios. Podrán, no obstante, participar otros especialistas que desarrollen labores de apoyo y perfeccionamiento de la actividad docente siempre que su número no sea superior a un cuarto del total de miembros del seminario. Los materiales que se elaboren deberán referirse a los niveles educativos eso, fp (nueva) o bachillerato i.ogse, tener por objeto la evaluación, orientación y atención a la diversidad o estar dirigidos a la enseñanza del euskara en el modelo a (enseñanza en castellano).

Euskaldunización y alfabetización de adultos

Por orden cronológico, mencionaremos en primer lugar la Resolución de 29 de diciembre de 1995 de la directora general de habe (BOPV núm. 5, de 8 de enero) por la que se regulan las ayudas económicas a euskalteguis privados homologados por los cursos impartidos entre septiembre y diciembre de 1995 [los euskalteguh son academias que imparten la enseñanza del euskara]. En concreto, esta resolución establece el precio de matrícula, los módulos de subvención, los criterios de adjudicación, los plazos y modos de pago y demás características de la convocatoria para los euskal-teguis privados homologados. Previamente (por Resolución de 3 de agosto de 1993) se reglamentaron los módulos de cursos y las condiciones que deben cumplir los euskalteguis públicos y privados homologados.

Por Orden de 16 de enero del consejero de Educación (BOPV núm. 35, de 19 de febrero) se determinan los plazos de reclamación y el procedimiento correspondientes a los exámenes de ega (el título que acredita a su poseedor tener un conocimiento correcto y adecuado del euskara).

Como consecuencia del cambio de titularidad en la Consejería de Cultura, que en la actualidad la ocupa la anterior responsable de Política Lingüística, se han producido novedades en e! área del euskara. Más arriba hemos dado cuenta del decreto que reestructura el instituto ivap y seguidamente nos referiremos al Decreto 34/1996 de 13 de febrero por el que se aprueban las normas orgánicas de habe, Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos. Cuatro son los órganos de gobierno que por ley se crearon en su seno —el Patronato rector, el Consejo académico, el presidente y el director general— pero el decreto se centra en las funciones de los que son operativos en la gestión diaria: el Consejo y el Direc-Page 264tor junto con los servicios que de él dependen. Se amplía la composición del Consejo y se le asignan nuevas funciones de entre las que destacaremos las siguientes:

  1. Proponer al Patronato las directrices básicas para el seguimiento y la evaluación de los euskalteguis públicos y privados y emitir dictámenes sobre cuantos asuntos sean sometidos a su consideración relacionados con la enseñanza de los euskalteguis.

  2. Evaluar las actividades académicas y formativas desarrolladas por los centros de euskaldunización y alfabetización de adultos que obtengan algún tipo de financiación procedente de habE.

    Se refuerzan la figura y las competencias del director y se hacen depender de él los servicios de didáctica de la lengua y el de gestión. Al primero de ellos se le asignan, entre otros, los siguientes cometidos:

  3. Elaborar planes de estudios y diseños curriculares de euskaldunización y alfabetización de adultos, así como los planes de reciclaje y formación permanente del personal docente de los euskalteguis que estén inscritos o vayan a inscribirse en el registro de euskalteguis de habe.

  4. Realizar el asesoramiento, seguimiento y evaluación de la aplicación que de las directrices y planes establecidos por habe para el aprendizaje y uso del euskara realiza cada euskaltegui.

    Por último, hemos de reseñar la Resolución de 25 de abril del Director general de habE (ropv núm. 86, de 7 de mayo) por la que se establecen las condiciones a cumplir por los alumnos que estén interesados en tomar parte del programa «Egonaldiak Familia Euskaldunetan». El citado programa, que lleva funcionando con éxito durante bastantes años, tiene por objeto facilitar a las personas que se hallan inmersas en el proceso de aprendizaje del euskara un medio euskaldún adecuado para que puedan practicar el euskara. La resolución establece las condiciones que deben cumplir los alumnos interesados en tomar parte en el programa. La duración de la estancia es de un mes y el alumno está obligado a participar en la vida familiar comprometiéndose a amoldarse al régimen de vida de la familia que se le asigne. Complementaria de la Resolución comentada es esta otra de 19 de marzo, dictada también por el director de habe (BOPV núm. 61, de 26 de marzo) por la que se regula la concesión de ayudas a familias euskaldunes que estén interesadas en tomar parte en el programa de referencia. Las familias que pueden participar han de ser, lógicamente, vasco-Page 265parlantes (euskaldunes), residir en un municipio en el que el porcentaje de euskaldunes sea superior al 70%, estar compuestas, como mínimo, por cuatro miembros que habitualmente residan en el domicilio familiar, tener como lengua habitual de comunicación el euskara y no utilizar la residencia familiar ofertada para actividades tales como la hostelería, el hospedaje, el agroturismo o similares.

Fomento del euskara

Cabe reseñar en este capítulo las siguientes disposiciones y resoluciones. La Orden de 14 de febrero del consejero de Educación (BOPV núm. 39, de 23 de febrero) convoca, como todos los años, el concurso literario Urru-zuno. El concurso va dirigido a alumnos que estén cursando estudios en enseñanzas medias y ios trabajos literarios deben ser originales, no publicados con anterioridad, escritos originalmente en euskara, bien en prosa o bien en poesía. Se conceden un total de 20 premios, cada uno de los cuales consiste en un viaje de una duración aproximada de 10 días, 40.000 ptas. para gastos propios y una placa conmemorativa.

Mediante la Orden de 26 de marzo del consejero de Educación {BOPV núm. 69, de 10 de abril de 1996) se convoca el concurso «Isaac López de Mendizabal» correspondiente a 1996 para seleccionar y premiar los mejores libros de enseñanza escritos en euskara y destinados a niveles no universitarios. Los destinatarios son las editoriales que elaboren textos en euskara con alguno de estos contenidos: libros para la enseñanza en euskara, libros para la enseñanza del euskara, guías didácticas para el profesor, libros básicos de lectura y materiales de consulta y complementarios. La cuantía de cada premio —uno por cada una de las modalidades mencionadas— es de 500.000 ptas.

Por último, hemos de mencionar el concurso «Migel Altzo» para premiar los mejores materiales didácticos audiovisuales en euskara, convocado por Orden de 26 de marzo del consejero de Educación (BOPV núm. 69, de 10 de abril). Los premios van dirigidos a los productores y están dotados entre 200.000 y 700.000 ptas., repartidos en seis modalidades: uso idiomá-tico, planteamiento didáctico en producciones originales, guía didáctica en producciones originales, doblaje en cuanto a adaptación y/o voces, calidad de edición/publicación y uso idiomático en audio.

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