Obligaciones tributaria. Sujetos pasivos. Sucesión mortis causa

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) No procede declarar como responsables a los herederos que renuncian a la herencia.

STSJ de Murcia, de 31-1-01. P. Sr. Espinosa de Rueda Jover. JT 2002/354. Igualmente, S. del mismo Tribunal, de 20-3-02.

Fundamento Jurídico 3º: "Teniendo en cuenta tales antecedentes, la cuestión que debe aquí ser resuelta es si la renuncia gratuita hecha por los hijos, en favor de su madre, cónyuge supérstite, puede encuadrarse dentro del inciso segundo del art. 1000 núm. 3 del CC, según el cual «pero si la renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia». Es claro que si todos los hijos, en su cualidad de herederos forzosos renuncian a la herencia gratuitamente, en favor del cónyuge supérstite, que en virtud de la renuncia debía ser llamado a suceder (art. 943 CC), no era coheredero (salvo en el usufructo), que no es objeto de renuncia, pero el cónyuge carecía del derecho de acrecer respecto de la herencia pues aún no había sido llamado ya que para eso era preciso que quedase vacante por falta de ascendientes o descendientes, heredando no por derecho de acrecer sino precisamente ante la falta de aquellos. Y finalmente es preciso que la renuncia se haga en favor de todos los coherederos a quien debe acrecer la porción renunciada, lo que no se produce en el presente caso, ya que el cónyuge no acrece su herencia, sino simplemente es llamada cuando queda vacante; debe tenerse en cuenta que el derecho de acrecer requiere de toda necesidad que el llamamiento a la herencia sea solidario, produciéndose la situación de acrecencia entre los llamados con carácter solidario o conjunto, lo que no sucede aquí".

2) La aceptación a beneficio de inventario debe hacerse ante notario o mediante escrito ante cualquiera de los Jueces que sean competentes para prevenir el juicio de testamentaría o abintestato. STSJ de Murcia, de 15-5-02. P. Sr. Espinosa de Rueda Jover. JT 2002/634.

Fundamento Jurídico 3º: "la aceptación de la herencia a beneficio de inventario podrá hacerse...

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