Corella Monedero, J. Mario: La infracción urbanística. Tratado de Derecho Urbanístico. Ministerio de la Vivienda. Secretaría General Técnica. Madrid, 1977

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas898-900

    CORELLA MONEDERO, J. MARIO: La infracción urbanística. Tratado de Derecho Urbanístico. Ministerio de la Vivienda. Secretaría General Técnica. Madrid, 1977.

En la colección denominada «Tratado de Derecho Urbanístico», patrocinada por el Ministerio de la Vivienda, y donde ya se han publicado los trabajos de Núñez Ruiz y José Lurs de los Mozos, sobre ejecución de planes de ordenación y derecho de superficie, respectivamente, aparece ahora este de Corella Monedero, destacado urbanista, que ofrece en su primer contacto personal la característica de ser hombre que estudia con minuciosidad. Luego lo demuestra en su precisión al escribir o al dictar una conferencia.

De las cuatro o cinco palabras que en estos momentos están en boga en los diversos campos de la Administración, en los círculos sociales, en las reuniones políticas, en las entrevistas, etc., varias de ellas se han ido gastando, pues ya han llegado a la masa. Lo de las mujeres liberadas se fue oscureciendo al ver la explicación que se daba a la palabra por un conocido grupo terrorista. Lo de la coyuntura se deshizo al aparecer la crisis económica. La llamada fiabilidad dejó de usarse al descubrirse que no todos los procedimientos empleados ofrecían confianza. En cuanto a lo que ha dado en llamarse clarificación (que hace ya muchos años un opositor «resabido» quiso colarme al decir un tema como principio hipotecario) está siendo abandonado en la vía muerta de palabra brillante, al empezar a ser utilizada por los jugadores de fútbol en las entrevistas televisivas. Ahora priva una palabra hecha verbo: desdramatizar. Y esta palabra es la que me sirve ahora para encuadrar la publicación que recensiono. Corella Monedero en su trabajo ha desdramatizado lo que podríamos configurar como el drama del incumplimiento de una norma. Le ha quitado los temblores que toda situación tensa produce y nos ha explicado en forma de relato fácil lo que él entiende por infracción urbanística. Si políticamente el verbo puede tener una explicación en cuanto la situación cabría calificarla como de comedia dramática, aquí lo empleo únicamente para ensalzar la labor del autor al perderle el respeto a una figura que limita, por un lado, con el acto delictivo y, por el otro, con los conceptos de sanción, responsabilidad, anulación, etc.

En cuanto al fondo de la tesis mantenida ya es otro cantar. El autor parte de una diversidad de ordenamientos jurídicos dentro de un país, y aunque su tesis la apoya con citas de Santi Romano, él mismo no debe estar muy seguro de ello...

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