Resolución de 4 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el juzgado central de menores de la audiencia nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas125-129

Page 125

(BOE de 16 de octubre)

Habiéndose suscrito con fecha 26 de julio de 2002 un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional a los Menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores

En Madrid a 26 de julio de 2002.

REUNIDOS

De una parte:

La ilustrísima señora doña María José García Beato, Subsecretaria de Justicia, en virtud de la delegación conferida por el excelentísimo señor Ministro de Justicia por Orden de 31 de julio de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de agosto).

La ilustrísima señora doña María Dolores de Cospedal García, Subsecretaria del Interior, en virtud de la delegación conferida por el excelentísimo señor Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior por Orden de 31 de julio de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de agosto).

La ilustrísima señora doña María Concepción Dancausa Treviño, como Secretaria general de Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 642/2000, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 109, del 6), en nombre y representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en virtud de la delegación conferida por el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales por Orden de 25 de julio de 2002.

Y de otra:

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La excelentísima señora doña Pilar Martínez López, Consejera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación de firma conferida por el excelentísimo señor Presidente de la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 18/2002, de 26 de julio.

Reconociéndose todas las partes capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio de colaboración, en nombre de las instituciones que representan y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo:

EXPONEN

I

La disposición adicional cuarta , apartado 2.d), de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece, con relación a los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal, que la ejecución de la detención preventiva, de las medidas cautelares de internamiento o de las medidas impuestas en la sentencia se llevarán a cabo en los establecimientos y con el control del personal especializado que el Gobierno ponga a disposición de la Audiencia Nacional, en su caso, mediante Convenio con las Comunidades Autónomas. A tal efecto, y para las medidas de régimen cerrado, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid firmaron el pasado 2 de marzo de 2001 un Convenio de colaboración. Diversos motivos aconsejaron la suscripción de un nuevo Convenio de colaboración el 3 de agosto de 2001 por un ámbito objetivo y subjetivo más amplio que ha surtido sus efectos.

Para desarrollarlos se hace ahora necesario suscribir un nuevo Convenio de colaboración que ampare las actividades y responsabilidades de las partes generadas por este Convenio.

II

El artículo...

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