Dosier legislativo de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales

Objetivos de la reforma

La Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales tiene por objeto establecer garantías procesales para que los menores, es decir, las personas de menos de 18 años, sospechosos o acusados en procesos penales puedan comprender y seguir dichos procesos, a fin de permitirles ejercer su derecho a un juicio justo, prevenir su reincidencia y fomentar su inserción social.

Modificaciones introducidas por la norma

La Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales se aplicará a los menores sospechosos o acusados en procesos penales. Se aplicará hasta la decisión definitiva que determine si el sospechoso o acusado ha cometido una infracción penal, incluidas, cuando proceda, la imposición de la condena y la resolución de cualquier recurso. De la misma manera, la presente Directiva se aplicará también a aquellos menores que inicialmente no fueran sospechosos ni acusados pero que pasen a serlo en el curso de un interrogatorio policial o de otras autoridades policiales.

Según lo establecido en la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales los Estados miembros deben velar por que, cuando se ponga en conocimiento de los menores su condición de sospechosos o acusados en un proceso penal, sean informados con prontitud acerca de sus derechos y de los aspectos generales del desarrollo del proceso.

De hecho, la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016 establece que los Estados miembros garantizarán que los menores sean informados con prontitud cuando se ponga en conocimiento su condición de sospechoso o acusado, por lo que respecta a los derechos siguientes:

  1. El derecho a que el titular de la patria potestad sea informado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016.

  2. El derecho a asistencia letrada con arreglo a lo dispuesto en el...

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