El convenio arbitral en el contrato de franquicia

AutorRosa Pérez Martell
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Procesal, ULPGC
Páginas123-125

Page 123

Las disposiciones contenidas en la Ley de Arbitraje referentes al convenio arbitral son las que regirán el convenio arbitral que se celebre entre franquiciadores y franquiciados.

5.1. Capacidad y legitimación

En materia de capacidad se aplican las reglas generales de la contratación: el artículo 1263 Ce. Las partes pueden actuar por medio de un representante pero la facultad de someter las controversias a arbitraje exige mandato especial216.

El convenio arbitral se basa en la autonomía de la voluntad de las partes. Las partes, franquiciador y franquiciado, han de tener capacidad para decidir someter su controversia a Arbitraje. Normalmente, son titulares de una relación jurídica u objeto litigioso.

El convenio, que las partes acuerdan llevar a efecto puede estar incorporado a un contrato principal o ser independiente del mismo.

5.2. Contenido y forma

A este apartado se refiere el artículo 9 LA217. Es un requisito necesario el que ha de recaer sobre una materia susceptible de ser sometida a arbitraje. YPage 124 para que la controversia pueda ser decidida por los arbitros tiene que habérsele sido sometida.

El convenio arbitral es un contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de los otorgantes (art. 1258 Ce). Debe expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

El convenio arbitral debe constar por escrito y puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente. Sobre las formas de celebrar el acuerdo, podrá serlo como dispone el art. 9.3 de la LA: constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo

218 Pero, lógicamente, deberá expresar dicho convenio la voluntad inequívoca de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual.

No es necesario que el convenio arbitral contenga la designación de los arbitros. Puede designarlos, en cuyo caso habrá que estar a lo contenido sobre este punto. Pero si no se designan, la nueva Ley ofrece diversas alternativas, como se verá más adelante para...

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