Presentación

AutorÁngel Menéndez Rexach
Páginas9-15

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La Constitución de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios (art. 43). La Ley General de Sanidad de 1986 desarrolló estas previsiones constitucionales, incluyendo entre las actuaciones del sistema público de salud el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, así como la mejora de sus cualidades nutritivas. Veinticinco años después, la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, reguló específicamente esta materia, en consonancia —según su preámbulo— con los importantes cambios normativos y organizativos que dieron lugar a un nuevo concepto de la seguridad alimentaria, tanto en el ámbito europeo como en el español y con la finalidad de consolidar la confianza de los consumidores en la seguridad de los productos alimenticios que consumen. La Ley trata de dar respuesta a la gran demanda social para el establecimiento de garantías en el ámbito de la seguridad alimentaria, lo que no es fácil, porque la globalización supone la existencia de un mercado mundial, en el que se acentúan las oportunidades, pero también los riesgos.

En el ámbito europeo, el punto de arranque de la política comunitaria en esta materia lo constituye el Libro Blanco de la Comisión Europea, de 12 de enero de 2000, sobre Seguridad Alimentaria. En él se enuncian las acciones necesarias para organizar la seguridad alimentaria de una mane-ra coordinada e integrada, tomando en consideración todos los aspectos de la producción alimentaria entendida como un todo, desde la producción primaria hasta la venta o el suministro de alimentos al consumidor, es decir, en expresión que ha hecho fortuna, «desde la granja a la mesa» (from farm to fork). El fruto normativo más importante de esta concepción integrada de la seguridad alimentaria fue el Reglamento (CE) 178/2002,

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de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos correspondientes. Este Reglamento explica, en su parte expositiva, que «la libre circulación de alimentos seguros y saludables es un aspecto esencial del mercado interior y contribuye significativamente a la salud y el bienestar de los ciudadanos, así como a sus intereses sociales y económicos», pero ese objetivo solo puede conseguirse «si los requisitos de seguridad alimentaria y de los piensos no difieren significativamente de un Estado miembro a otro».

Las decisiones comunitarias en la materia se toman, a partir de este Reglamento, con base en el análisis del riesgo, un concepto esencial de la política de seguridad alimentaria, junto con la trazabilidad y la aplicación del principio de precaución, que son, asimismo, instrumentos fundamentales para la protección de los consumidores. El Reglamento europeo define el análisis del riesgo como «un proceso formado por tres elementos interrelacionados: determinación del riesgo, gestión del riesgo y comunicación del riesgo» (art. 3.10). La determinación del riego es un proceso con fundamento científico, mientras que la gestión y la comunicación son procesos administrativos, en los que desempeña un papel clave el sistema de alerta. La ciencia es la base de gran parte de las herramientas que se utilizan en la anticipación de los problemas, la evaluación del riesgo, los métodos diagnósticos y de análisis y los mecanismos de monitorización y vigilancia. De ahí la necesidad de un diálogo entre juristas y científicos de la alimentación para abordar los problemas que se plantean en este ámbito, analizar sus consecuencias y formular propuestas norma-tivas.

Nunca hasta ahora se ha tenido tal conocimiento de la relación existente entre...

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