Manual de Derecho Urbanístico de Navarra

AutorJosé Luis González-Berenguer Urrutia

JUAN-CRUZ ALLI ARANGUREN y JUAN-CRUZ ALLI TURRILLAS, Manual de Derecho Urbanstico de Navarra, Colección «Pro-Libertate», Gobierno de Navarra, Pamplona, 2005, 548 pgs.

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Sabido es que el autor de esta recensión es muy crítico con el sistema autonómico y sabido es también que de lo que él llama balance negativo de lo que las Autonomías hacen -en ciertos casos negativísimo- exceptúa siempre al Gobierno de Navarra. Estamos ante una muestra más del buen hacer de ese Gobierno: la edición de este libro de los Alli, padre e hijo.

La legislación urbanística navarra es muy prolija (en la página 155 se citan nada menos que ocho leyes y dos Decretos). Le sucede como a las demás de igual origen: que son una reproducción, con matices, de la legislación central. Y conste que esto lo digo como un elogio, pues la legislación central era bastante buena, por lo menos hasta las impresentables leyes que la Banca y los desreguladores impusieron al Gobierno a raíz de la victoria electoral de lasPage 187 derechas (bueno, no se lo impusieron, los banqueros y los desreguladores eran el Gobierno).

Y en esta introducción de matices, los introducidos por las leyes navarras destacan por su acierto.

Abordemos ahora el análisis del libro.

En todas las instituciones se hace preceder al análisis de lo específico del Reino un estudio de la regulación nacional de la misma institución, tal como está regulada por el Derecho central. No vacilo en decir que estas exposiciones son las mejores de cuantas tenemos, quiero decir que si alguien quiere conocer el Derecho urbanístico según está en las leyes centrales, lo que tiene que hacer es leer este libro.

Veámoslo.

La primera figura en la que sucede esto, que se repite constantemente, es la de los convenios urbanísticos. Son de naturaleza jurídico-administrativa, y sus problemas van a la jurisdicción contenciosa. Sin duda. Pero ¿son nuestros? Los autores citan las sentencias que dicen que son convenciones y diferencian «las de planeamiento» de «la de gestión», e insisten en la aplicación del dogma (en este punto de observación, esencial) de la indisponibilidad de la competencia.

Al examinar el tema de la ordenación del territorio y su relación con el urbanismo dicen que éste está «integrado en aquélla» y citan (tras exponer el tema con perspectiva general como siempre) al respecto ocho leyes forales y un decreto, reguladoras de las figuras «estratégicas» del Derecho navarro. Citan como «paradigmática» la normativa...

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