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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título VI. De la Rectificación y Otros Procedimientos
- Capítulo Quinto. De las Reglas de los Expedientes en General
- Sección Segunda. De los Recursos
Artículos 359 a 362
Autor | José María Ferrer de la Puente |
Cargo del Autor | Magistrado encargado del Registro Civil de Madrid |
Artículo 359
La Dirección General resolverá el recurso dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción o, en su caso, a la terminación de todas las diligencias.
Artículo 360
El Director resolverá sobre la propuesta formulada por el Subdirector. La resolución se dictará en forma análoga al auto y se publicará en el Boletín de Información del Ministerio de Justicia, en el Anuario del Centro Directivo y, cuando sea conveniente, en el Boletín Oficial del Estado.
Si se alegaren o discutieren hechos que afecten a cuestiones matrimoniales, al honor privado o sobre las cuales no se pueda certificar libremente, la Dirección General adoptará medidas para que no trascienda la identidad de los interesados. Si al resolver se hiciera alguna advertencia a funcionarios, se omitirá su expresión empleando la frase «y lo demás acordado».
Artículo 361
La resolución del recurso será notificada al Ministerio Fiscal y partes a través del órgano cuya decisión se recurrió en primera instancia.
Firme la resolución, se remitirá a este último el expediente para su archivo.
Artículo 362
Contra las resoluciones de la Dirección no cabe recurso alguno, salvo cuando corresponda la vía judicial ordinaria y sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo VI.
Pocos comentarios cabe hacer respecto del primero de estos cuatro artículos examinados conjuntamente, como no sea el de señalar que en la actualidad y por la proliferación de recursos, sobre todo en materias relacionadas con los nombres propios -tanto en su imposición en el momento de practicarse la inscripción de nacimiento, cuanto en las solicitudes para su posterior cambio-, o la de rectificación de errores, o la de inscripciones de nacimiento fuera de plazo, en relación con los expedientes incoados en determinadas zonas de nuestra geografía, unido a la desaparición de la instancia intermedia que suponía la apelación ante el Juez de Primera Instancia, no le resulta posible a la Dirección General de los Registros resolver los recursos en el plazo contenido en el precepto legal.
El Director General de los Registros resuelve en base a la propuesta formulada por el Subdirector General de la Nacionalidad y Estado Civil. Conteniendo los recursos una relación de antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, con un definitivo acuerdo. Pudiéndose señalar como una característica peculiar de esta parte dispositiva del recurso la de que, en la práctica, suele ser habitual que en determinados tipos de expedientes, como...
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