Contratos y defensa del consumidor

AutorGabriel A. Stiglitz
CargoPresidente del Instituto Argentino de Derecho del Consumidor
Páginas91-96

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1. Los derechos de los consumidores

Desenvolver los derechos del consumidor en la contratación, nos obliga a realizar una primera advertencia: hablar de los derechos del consumidor, al menos desde un punto de vista práctico -en lo que acontece cotidianamente-, importa alcanzar casi la totalidad de la Teoría de los Contratos, tanto en lo general, como en lo atinente a los contratos en particular. En efecto, los contratos de consumo abarcan hoy, casi la totalidad de las relaciones negociales económicas, celebradas entre una empresa y un sujeto (persona física o jurídica) llamado consumidor. Diría que, si miramos el artículo 1 ° de la ley de defensa al consumidor (que rige desde 1993), y advertimos que incorpora como contratos de consumo:

  1. la adquisición o locación de cosas muebles,

  2. la prestación de servicios de todo tipo, y

  3. la adquisición de inmuebles destinados a viviendas,entonces, -insisto-, va a ser más difícil, entre un empresario y un consumidor, encontrar hipótesis de contrataciones ajenas a la idea de relaciones de consumo. Si además pensamos en el gran tema del Derecho Contractual Moderno, el de los contratos por adhesión, aparece dificultoso encontrar hipótesis de contratación, fuera de esta nueva concepción en torno a la formación del contrato, que es la contratación por adhesión a condiciones generales. Afortunadamente, en la Argentina, con la Ley de Defensa al Consumidor y la Reforma de la Constitución del año '94, los derechos de los consumidores han sido reconocidos expresamente. Existe un Derecho del consumidor positivo en el país, con influencia en la Teoría General del Contrato y en la regulación de los contratos en particular, especialmente la compraventa. Ese reconocimiento de los derechos del consumidor, en verdad, es universal desde hace un par de décadas; e incluso a nivel supranacional, los derechos de los consumidores han sido declarados en Europa en los años 70, y luego en el '85 por las Naciones Unidas, que emitieron una Directriz para la protección del consumidor, que es una Carta General de los derechos de los consumidores. Esta Directriz incorpora en su enunciado, en el art.3, muchos derechos que tienen que ver con la materia contractual:

  4. la protección de la salud y la seguridad,

  5. la protección de los intereses económicos de losconsumidores,

  6. el derecho a la información adecuada y veraz. Y nuestra Constitución Nacional hace lo mismo: incorpora entre los nuevos derechos y garantías, la protección de los derechos de usuarios y consumidores, en el art. 42. Los derechos reconocidos lo han sido con una enorme riqueza. A nivel constitucional, nuestra declaración ha sido la más importante del mundo.

Lamentablemente, luego, somos de los menos importantes del mundo en cuanto a su aplicación, pero eso no tiene que ver con el derecho contractual, sino con la ausencia de políticas globales. Resalto la gran riqueza de nuestra norma constitucional, porque además del reconocimiento del derecho a la salud, a la información adecuada y veraz, el derecho a la protección de los intereses económicos (que ya se puede decir que son derechos tradicionales de los consumidores), aparecen algunos nuevos derechos, que tienen que ver con la llamada libertad de elección, y trato digno y equitativo. Y tienen que ver estrictamente con el derecho contractual, porque el Derecho del consumidor no tiende solamente a la protección de los intereses económicos, y ni siquiera solo, de la salud y la seguridad de los consumidores (por ejemplo, la joven que levantó el tubo del teléfono y murió electrocutada, o el montacarga que cayó en Bs. As., son todas hipótesis del derecho al consumidor).

Pero todavía, este reconocimiento, en la Constitución Nacional, del derecho a la libertad de elección, y a recibir a un trato digno y equitativo, tiene que ver con una cuestión cultural.

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En materia contractual, a veces, la defensa del consumidor no pasa tanto por defender sus bolsillos, como por recibir condiciones de trato digno y equitativo. Ahora bien, el reconocimiento de los derechos podría ser utópico, si no están acompañados por soluciones concretas del derecho positivo. Veamos entonces, cuáles son los contenidos legales concretos, en la ley de consumidor, en la Constitución,u otras normas.

2. Soluciones del derecho contractual, en defensa de los consumidores

En los llamados contratos modernos, hay mayor agresión, más desnivel entre el poder de negociación, de fuerzas y flaquean las concepciones morales, enfrentándose el poderoso y el débil (que es el consumidor). Pienso en seguros, tarjetas de crédito, medicina pre-paga, ahorro previo. Yo diría que ni siquiera se puede hacer un análisis sobre supuestas igualdades, ni libertades reales, en esos campos. El arsenal de soluciones normativas, en defensa del consumidor, se va a dividir en:

  1. las normas que protegen la salud y la seguridad,

  2. las que protegen el derecho a la información, y

  3. las normas que protegen los intereses económicos de los consumidores.

  4. PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD. En materia de derecho a la protección de la salud y la seguridad, afortunadamente, la ley de defensa del consumidor incorpora los deberes de los empresarios, expresamente, en los arts. 5 y 6. El deber de seguridad de los empresarios, tiene que ver con la obligación de poner en el mercado, los productos y servicios, en condiciones tales que no ocasionen daños al consumidor, en su persona o en sus bienes.

    El art. 6...

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