Impuestos.Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: sujeto pasivo

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) El Ayuntamiento debe dirigirse en primer término al sustituto. STSJ de Madrid de 6-9-00. P. Sr. Calderón de la Iglesia. JT 1697/2000.

Fundamento Jurídico 1º: Los conceptos de contribuyente y sustituto, como formas de sujetos pasivos de la obligación tributaria, resultan de los artículo 31 y 32 de la Ley General Tributaria; los cuales han de interpretarse en el sentido que la Administración Tributaria debe dirigirse primeramente contra el sujeto pasivo sustituto en reclamación del pago de la deuda tributaria, cuya obligación dimana de dicho art. 32. Y además la jurisprudencia tiene establecido que es el sustituto el obligado en primer lugar sin que se trate de un supuesto de responsabilidad solidaria de los del art. 37 de dicha Ley. Así lo entendió la sentencia de 12 de mayo de 1992 siguiendo una línea anterior, y reafirmada en sentencia de 7 de marzo de 1995.

Por tanto, la entidad ICONSA, como estableció la sentencia apelada...

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