Tasas estatales. Tasas específicas por servicio. Redacción de proyectos

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31-12-02).

(...)

TÍTULO I

Normas tributarias (...)

CAPÍTULO III

Tasas

(...)

Artículo 17. Modificación de la tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos. Uno. Se da nueva redacción al artículo 4.º del Decreto 139/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos, que pasará a ser el siguiente: «Artículo 4.º Bases y tipos de gravamen.

La base de la tasa es el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones, y en el caso de tasación, el valor que resulte para la misma. El importe de la tasa se obtendrá multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que a continuación se señala, es decir, por aplicación de la fórmula

t = c x b 2/3

  1. En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplicará el coeficiente c= 0,490898259.

    La tasa mínima será de 99,83 euros.

  2. En el caso de confrontación e informe se aplicará el coeficiente c= 0,145451336. La tasa mínima será de 49,88 euros.

  3. En el caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones, y en el de tasaciones de terrenos o...

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