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- Compendio de Derecho Civil. Tomo 2 (Obligaciones y Contratos) Vol - 1
- Lección 5ª
Confusión de derechos.
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
CONCEPTO
La confusión está regulada como causa de extinción de la obligación en los artículos 1192 a 1194, y se define, a la vista del primero de ellos, como la causa de extinción de la obligación que se produce cuan- do se reúnen en la misma persona las titularidades de acreedor y de deudor
(1).
El fundamento de la confusión es unánime en la doctrina y la jurisprudencia. Es la imposibilidad lógica y estructural de que coincidan en la misma persona las titularidades de acreedor y de deudor en una misma obligación, ya que ésta es una relación jurídica que precisa de los dos sujetos, activo y pasivo, el titular del derecho de crédito y el del deber jurídico; nadie puede ser acreedor y deudor de sí mismo.
La figura de la confusión es semejante, aunque no igual, a la consolidación. Pero ésta se produce en los derechos reales, cuando concurren en la misma persona las titularidades del derecho real pleno —propiedad— y un derecho real limitado —usufructo, censo, hipoteca, etc.— y se extingue sólo este último. Por el contrario, la confusión extingue la obligación por la concurrencia en la misma persona de las titularidades activa y pasiva.
REQUISITOS
Son requisitos de la confusión:
Primero. Que la concurrencia sea de acreedor y deudor de la obligación principal, que extinguirá ésta y las accesorias (art. 1193).
Segundo. Que sea completa y definitiva, por lo que no se produce cuando un heredero acepta la herencia —supuesto que en principio produce la confusión— a beneficio de inventario (art. 1192, párrafo 2.º) ni cuando la confusión alcanza a un cotitular mancomunado, que sólo la extingue en la parte que le afecta (art. 1194).
CLASES Y EFECTOS
La confusión es TOTAL cuando afecta a toda la obligación a la que se refiere. La extingue por completo (art. 1192, párrafo 1.º) y alcanza a las obligaciones accesorias, como se deduce del artículo 1193, que se refiere concretamente a la fianza: la confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal, aprovecha a los fiadores. La que se realiza en cualquiera de éstos no extingue la obligación.
La confusión puede ser también PARCIAL cuando recae sobre una parte de la obligación o cuando la obligación es mancomunada, en cuyo caso la deuda no se extingue sino en la porción correspondiente al acreedor o al deudor en quien concurran los dos conceptos: artícu- lo 1194: la confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los...
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