Confusión de derechos.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

La confusión está regulada como causa de extinción de la obligación en los artículos 1192 a 1194, y se define, a la vista del primero de ellos, como la causa de extinción de la obligación que se produce cuan- do se reúnen en la misma persona las titularidades de acreedor y de deudor

(1).

El fundamento de la confusión es unánime en la doctrina y la jurisprudencia. Es la imposibilidad lógica y estructural de que coincidan en la misma persona las titularidades de acreedor y de deudor en una misma obligación, ya que ésta es una relación jurídica que precisa de los dos sujetos, activo y pasivo, el titular del derecho de crédito y el del deber jurídico; nadie puede ser acreedor y deudor de sí mismo.

La figura de la confusión es semejante, aunque no igual, a la consolidación. Pero ésta se produce en los derechos reales, cuando concurren en la misma persona las titularidades del derecho real pleno —propiedad— y un derecho real limitado —usufructo, censo, hipoteca, etc.— y se extingue sólo este último. Por el contrario, la confusión extingue la obligación por la concurrencia en la misma persona de las titularidades activa y pasiva.

REQUISITOS

Son requisitos de la confusión:

Primero. Que la concurrencia sea de acreedor y deudor de la obligación principal, que extinguirá ésta y las accesorias (art. 1193).

Segundo. Que sea completa y definitiva, por lo que no se produce cuando un heredero acepta la herencia —supuesto que en principio produce la confusión— a beneficio de inventario (art. 1192, párrafo 2.º) ni cuando la confusión alcanza a un cotitular mancomunado, que sólo la extingue en la parte que le afecta (art. 1194).

CLASES Y EFECTOS

La confusión es TOTAL cuando afecta a toda la obligación a la que se refiere. La extingue por completo (art. 1192, párrafo 1.º) y alcanza a las obligaciones accesorias, como se deduce del artículo 1193, que se refiere concretamente a la fianza: la confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal, aprovecha a los fiadores. La que se realiza en cualquiera de éstos no extingue la obligación.

La confusión puede ser también PARCIAL cuando recae sobre una parte de la obligación o cuando la obligación es mancomunada, en cuyo caso la deuda no se extingue sino en la porción correspondiente al acreedor o al deudor en quien concurran los dos conceptos: artícu- lo 1194: la confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR