Comentario al Artículo 230 de la Ley Concursal, sobre excedente del activo del procedimiento territorial

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Excedente del activo del procedimiento territorial

El excedente de la realización de los bienes del deudor concursado luego de haber pagado a todos los acreedores cualquiera sea su clasificación debe ser puesto a disposición del concurso principal extranjero o, de la administración concursal o representante de ese concurso que se encuentre habilitado en el concurso territorial español. Las reglas de la reciprocidad exigen que el Estado extranjero...

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