Comentario al Artículo 43 de la Ley Concursal, sobre conservación y administración de la masa activa

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Conservación de la masa activa

Una masa concursal, la que servirá para satisfacer los intereses de los acreedores, está conformada por una serie de bienes de distinta naturaleza y que están activos en la gran mayoría de los casos; es decir, que casi nunca se presenta el supuesto de un deudor que ha caído en estado de insolvencia y en su virtud ha cesado en su actividad. Antes que ello ocurra, sus acreedores o al menos uno de ellos habrá detectado esa iliquidez que se torna manifiesta, y habrá solicitado el concurso por alguna de las causas de sospechosa insolvencia. En cualquier caso, el estado de insolvencia que se traduce no solamente en el sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones corrientes, sino también en una impotencia económica, incapaz de garantizar con el valor del patrimonio el cobro de los créditos de los acreedores, puede decirse que ni en tales casos trae como consecuencia una paralización completa de la actividad productiva del deudor, ni la desaparición de todos sus bienes, salvo los casos de alzamiento total de ellos, lo que es bastante difícil que se produzca en la realidad.

Sin embargo, lo que sí acontece es una disminución notable de su patrimonio, al que hay que conservar para que los acreedores satisfagan en la medida de lo posible sus créditos. Además, puede que sea posible la continuación de la actividad del deudor, lo que genera una necesaria gestión que debe ser llevada a cabo o por el deudor intervenido, o por la administración concursal sustituyéndolo. O hay administración o simple custodia de los bienes, pero en un caso u otro, los bienes del deudor deben ser conservados debidamente.

Para ello, los administradores gozan de amplias facultades si de conservación se trata y en caso de que sea necesario efectuar actos de disposición, solicitarán...

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