Estado de la propiedad industrial y los derechos de autor en Perú

AutorAna María Pacón
Cargo del AutorDoctora Jurídica

Ana María Pacón (*)

  1. INDECOPI

    Dentro del marco de las reformas estructurales ocurridas en el Perú con el objeto de instaurar un sistema de economía de mercado se creó en el año 1992 el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). INDECOPI es un organismo descentralizado cuyas funciones comprenden, entre otras, la tutela de la competencia en el mercado (Defensa de la Competencia, Competencia Desleal y Protección al Consumidor) y de la propiedad intelectual (Propiedad Industrial y Derechos de Autor). Esta conjunción de funciones en un solo organismo es -por lo menos en Latinoamérica- única. INDECOPI ha justificado en sus primeros cuatro años su existencia y adquirido un cierto carácter de modelo en el área.

    Para el cumplimiento de sus funciones INDECOPI cuenta con una estructura orgánica administrativa y una estructura orgánica funcional.

    La estructura administrativa está conformada básicamente por los siguientes órganos:

    El Directorio es el órgano máximo en la estructura administrativa. Está conformado por tres miembros de los cuales dos son representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y uno es representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Entre ellos se designa al Presidente por un período de cinco años. El Presidente es quien ejerce la representación oficial del Instituto.

    El Consejo Consultivo es el órgano de consulta del INDECOPI para el desarrollo de las políticas institucionales. Está integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia, tanto del sector público como de las entidades representativas del sector privado. El Consejo tiene a su cargo la formulación de propuestas para la designación de los miembros de los órganos funcionales.

    La Gerencia General es el órgano encargado de la administración y de ejecutar las políticas que diseña la institución. La Gerencia General responde al Directorio y de ella dependen tres Gerencias de Apoyo (Administración y Finanzas, Relaciones Internacionales y Legal).

    La estructura orgánica funcional tiene autonomía técnica y está compuesta por dos instancias:

    Los órganos de Primera Instancia, conformados por siete Comisiones y tres Oficinas que resuelven en primera instancia las materias de su competencia, y el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que resuelve en segunda y última instancia administrativa todos los procedimientos iniciados ante el INDECOPI.

    En la primera instancia los temas de competencia son atendidos por órganos colegiados (Comisiones), los de propiedad intelectual por órganos unipersonales (Oficinas). Cada Comisión (Defensa de la Libre Competencia, Fiscalización de Dumping y Subsidios, Protección al Consumidor, Represión de la Competencia Desleal, Reglamentos Técnicos y Comerciales, Salida del Mercado y Acceso del Mercado) está integrada por seis miembros titulares, quienes ejercen sus cargos por tiempo indefinido y cuentan con un Presidente elegido de su seno por un período de un año, el cual puede ser reelegido hasta por un máximo de cinco años. La coordinación con la estructura administrativa se realiza a través de los Servicios Técnicos de cada Comisión.

    Las Oficinas (Invenciones y Nuevas Tecnologías, Signos Distintivos y Derechos de Autor) están a cargo de un Jefe que es designado por tiempo indefinido.

    El Tribunal resuelve en segunda y última instancia administrativa los procesos relacionados con derechos de la competencia y la propiedad intelectual.

    Para tales efectos, y a fin de agilizar la tramitación de las causas y permitir una mayor especialización en lo que respecta a las áreas de competencia del INDECOPI, el Tribunal divide su estructura orgánica en dos Salas: de la Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

    Las decisiones del Tribunal son revisables por el Poder Judicial ante la Sala Civil de la Corte Suprema, con lo cual se busca simplificar el procedimiento de impugnación.

  2. BASE LEGAL

    En el Perú la propiedad industrial se encuentra regulada en la Decisión Andina 344(1) y el Decreto Legislativo 823 (2). Para los Derechos de Autor rige la Decisión 351(3) y el Decreto Legislativo 822(4). Actualmente el Perú es miembro del Convenio de la Unión de París (CUP)(5) y de la Organización Mundial del Comercio (OMC)(6). Con la adhesión al último son aplicables en el Perú las normas del Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

    En derechos de autor el Perú es miembro de los más importantes convenios internacionales, como el Convenio de Berna(7), el Convenio de Roma(8) y el Registro Internacional de Obras Audiovisuales(9). Asimismo ha suscrito con fecha 22 de diciembre de 1996, las actas de la Conferencia Diplomática en la cual la OMPI aprobó dos tratados interpretativos del Convenio de Berna (Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor y Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas), los mismos que aún no han entrado en vigencia.

    Los Decretos Legislativos números 822 y 823 unifican en un sólo texto las normas andinas y nacionales sobre derechos de autor y propiedad industrial, respectivamente. En algunos casos se han regulado aspectos no previstos en las Decisiones Andinas. Después de estas reformas en las diversas áreas de la propiedad intelectual, las normas peruanas se encuentran de acuerdo con los estándares internacionales. Inclusive en algunos casos van más allá que ellos. Así, por ejemplo, se ha reforzado la protección de la marca notoria, incrementando los plazos de protección de los derechos de autor y derechos conexos. En todos estos casos los titulares extranjeros gozan de los mismos derechos que los nacionales peruanos.

    De otro lado, los procedimientos de registro y de infracción han sido simplificados y agilizados. Ya no es necesario instrumentos públicos o traducciones oficiales para acreditar el poder de representación o para registrar un contrato de licencia. Documentos privados y traducciones simples son suficientes. De igual forma, no es indispensable tener la asesoría de un abogado para los procedimientos contenciosos (infracción, observación, nulidad, cancelación). Para evitar que muchos procedimientos de registro o infracción permanezcan abiertos durante años se ha previsto la declaración de abandono del proceso si el solicitante no atiende en tres meses los requerimientos de la administración.

  3. DERECHO DE PATENTES

    3.1. Invenciones patentables.-No se consideran invenciones a los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, los que tengan por objeto materias que ya existen en la naturaleza, obras literarias y artísticas, así como creaciones estéticas y obras de investigación, planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales para juegos o para actividades económico-comerciales, métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, los métodos de diagnóstico, así como programas de ordenador. Estos últimos obtienen en el Perú exclusivamente una protección por derechos de autor.

    Se excluyen de la patentabilidad las invenciones contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, las especies y razas animales y procedimientos esencialmente biológicos para su obtención. Igualmente, invenciones que sean evidentemente contrarias a la salud o a la vida de las personas o de los animales, a la preservación de los vegetales o del medio ambiente e invenciones relativas a las materias que componen el cuerpo humano y sobre la identidad genética del mismo no son patentables. Cabe destacar que no se excluyen de la patentabilidad a los productos farmacéuticos y sus procedimientos, a menos que figuren en la lista de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Andino recaída en el Proceso número 06-IP-94 (10), la lista de medicamentos esenciales que debe tenerse en cuenta es la Séptima Lista, aprobada por la OMS en Ginebra en noviembre de 1991. En consecuencia, en la medida que la mayoría de los medicamentos que se encuentran en esta lista no podrían igual ser objeto de un derecho de patente, por cuanto no cumplirían con el requisito de novedad, la limitación antes señalada no tiene consecuencia práctica alguna en la industria farmacéutica. Desde que se admitió la patentabilidad de productos farmacéuticos se han otorgado ya algunas patentes, como «NUEVO COMPUESTO DE FOSFONATO CÍCLICO TÍO, SUSTITUIDO CON ACTIVIDAD EN EL METABOLISMO ANORMAL DE CALCIO Y FOSFATO Y COMPOSICIONES QUE LO CONTENGAN» (11) y «COMPOSICIÓN ANALGÉSICA» (12).

    Variedades vegetales y los procedimientos para su obtención merecen una protección sui generis (13) que se basa en el reconocimiento de derecho de obtentores.

    Los criterios para la patentabilidad son novedad, altura inventiva y aplicación industrial. Para determinar la novedad la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías (OINT) realiza una búsqueda de las patentes solicitadas y registradas en el Perú y en el extranjero.

    3.2. Titularidad.-El inventor o su causahabiente tienen el derecho a solicitar una patente. Para invenciones realizadas por varias personas el derecho se otorga a todas ellas en conjunto. Si diferentes personas realizan, independientemente una de la otra, la misma invención, el derecho a la patente se otorgará a aquella persona que primero presente la solicitud de patente o a aquella que puede invocar un derecho de prioridad más antiguo. En todos los casos el inventor tiene derecho a ser nombrado como tal en la patente.

    Para invenciones obtenidas por encargo o en el marco de una relación laboral debe hacerse la siguiente distinción: si el objetivo de la relación laboral era la actividad inventiva como tal, al empleador le corresponderá el derecho a la patente, si la invención fue realizada u obtenida en relación con la actividad laboral o con la ayuda o medios que están a...

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