Conclusiones: El futuro de las comarcas y la ordenación territorial del reino

AutorFernando Garcia Rubio
Páginas199-208

Page 199

Tras haber analizado la evolución histórica, naturaleza jurídica y regulación de las comarcas en el derecho constitucional, básico estatal y en los Estatutos de las diferentes Comunidades Autónomas, así como la jurisprudencia constitucional se hace necesario proceder a un obligado capítulo de conclusiones, extraídas de dicha labor investigadora.

Para ello, intentando producir una relación exhaustiva de las circunstancias que hemos pretendido demostrar a lo largo de la totalidad de la obra, agruparemos estas conclusiones por sus concomitancias o identidades en relación con la investigación realizada, enumerando, como a continuación realizamos, dichas conclusiones.

  1. - La comarca en si, y específicamente en el marco de la organización territorial administrativa, no es un tema pacífico, creando profundas divisiones por sus importantes repercusiones de indudable calado político sobre los conceptos tradicionales de organización territorial estatal. Ello es debido no tanto a la propia naturaleza jurídica de la comarca y su ubicación en un contorno administrativo, sino a la fuerte impregnación política de una organización comarcal en las Comunidades Autónomas, en oposición a la clásica organización provincial.

    Esta circunstancia queda, a nuestro juicio, demostrada por la fuerte impronta que en el conjunto de los pensamientos políticos nacionalistas de todo tipo y origen geográfico de nuestro Estado, pero principalmente en Cataluña, tiene la comarca, como ente superador de la clásica provincia y sus reminiscencias liberal-unitarias con origen en el Siglo XIX.

    Esa fuerte impronta de matiz nacionalista hace que la legislación positiva propiciadora o auspiciadora de las comarcas tenga ese matiz que genera polémica y oposición entre aquellos que defienden una presencia homogénea del Estado en toda la nación, en su vertiente tradicional.

    De hecho, ninguna implantación comarcal ha sido pacífica en las tramitaciones parlamentarias, lo cual se ha trasladado finalmente a las opiniones doctrinales sobre ésta, es-Page 200tableciéndose tres grupos de autores: los claramente anticomarcalistas, los igualmente furibundos comarcalistas, y aquellos que recogen la comarca como una mera posibilidad pero sin un carácter distorsionante sobre otras instituciones.

  2. - Podemos destacar la existencia de un espacio comarcal a través de un soporte claramente estudiado y delimitado por la ciencia geográfica, que es la comarca.

    Partiendo de la existencia de diversos tipos de organizaciones de carácter intermunicipal o supramunicipal, por seguir la denominación tradicional, debemos afirmar que la organización más característica con vocación de permanencia y función generalista de dicho espacio es la comarca, frente a otras organizaciones que engloban dicho espacio supramunicipal, y entre nosotros intraprovincial, como las áreas metropolitanas que tienen una vocación especializada y determinada para áreas urbanas de grandes conglomerados de población aunque en su origen tenían una finalidad generalista limitado por la legislación de las Comunidades Autónomas, y las mancomunidades cuyo fin es esencialmente sectorial respecto en cuanto corresponde a unos estatutos y además está sometido a la voluntariedad de permanencia de los socios. Por tanto, podemos señalar que la comarca es la organización específica de lo supralocal en el ámbito infraprovincial.

    Este espacio geográfico es un ámbito de convivencia humana tradicional en todas las partes del territorio nacional, existiendo diversas tipologías comarcales puramente geográfico-físicas o con mayor preponderancia de las relaciones humanas tanto económicas como culturales y hasta religiosas.

    Esa base física de la comarca no es permanente ni inalterable, puesto que la evolución de las poblaciones, y el desarrollo de la sociedad en aspectos tales como los tiempos de transporte y comunicación, o la implantación de nuevos modelos comerciales (verbigracia las grandes superficies), hacen evolucionar las concretas delimitaciones de los espacios comarcales.

    No obstante sí podemos distinguir en nuestra sociedad actual entre comarcas o espacios comarcales de ámbito rural y de carácter urbano o metropolitano, por la muy diversa plasmación de las relaciones humanas en sus vertientes económicas y sociales en general en dichas modalidades de ocupación espacial.

    En base a dicha realidad geográfica se pueden deducir, tanto históricamente como en nuestros días, pasando por las etapas de la planificación desarrollista del Franquismo, muy diversas divisiones del territorio nacional en comarcas, pero que, sustancialmente, con pequeñas variaciones, coinciden en el número aproximado de estas, y así desde la división de Floridablanca al IV Plan de Desarrollo no existen variaciones en cuanto al número de éstas.

    Sí podemos concluir que esa base física requiere en la actualidad de una agrupación de municipios, como complemento jurídico-administrativo a la realidad geográfica, cuestión ésta que no siempre fue así históricamente, puesto que como más adelante resaltaremos, sólo tras la generalización de los municipios prevista por el artículo 310 de la Constitución de 1812, se superó el concepto de municipio-comarca, que contravenía la referida característica físico-jurídica de la comarca como agrupación de municipios.

    Page 201

  3. - El espacio comarcal y su regulación e institucionalización, bajo algún tipo de articulación jurídico-administrativa, ha sido una constante histórica desde los más tempranos ordenamientos jurídicos territoriales de España, así los espacios exteriores de la civitas romana, el territorium visigótico, los condados, bailazgos, merindades, etc., medievales, los corregimientos y partidos de la edad moderna, y el partido judicial y el distrito después...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR