Auditores

AutorAudelco
Cargo del AutorAuditores

LEGISLACIÓN:

{Ley 31/1995; vid=1.126996.3}, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales

{RD 39/1997; vid=1.126997.3}, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

{Orden de 27 de junio de 1997; vid=1.127494.3}, por la que se desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención

AUDITORES

Como norma general, sólo pueden realizar auditorías de los sistemas de gestión de la prevención las entidades que cuenten con la preceptiva Autorización Administrativa.

Según establece el Art. 32 del {RSP; vid=1.126997.3} la auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello.

Cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios para la realización de aquéllas.

La {Orden Ministerial de 27 de junio de 1997; vid=1.127494.3}, por la que se desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención, concreta que cuando sea una persona física la que pretenda alcanzar la autorización para desarrollar las auditorías del sistema de prevención de las empresas, ésta deberá:

Ser experta de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas

Disponer, además de una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras.

En aquellos casos en los que se trate de una entidad especializada, ésta deberá:

Contar al menos con un experto que cumpla las condiciones señaladas para el caso de las personas físicas.

Contar con personal experto de nivel superior, propio o concertado, en todas las demás especialidades o disciplinas citadas

Disponer de los recursos necesarios para poder verificar los resultados de las evaluaciones de riesgos, así como de locales, instalaciones, aparatos y equipos adecuados y suficientes para desarrollar las actividades de auditoría. Sólo cuando su complejidad lo haga necesario, la verificación de los resultados de la evaluación podrán ser concertada con profesionales que cuenten con conocimientos, medios e instalaciones necesarios, siempre que estos profesionales no mantengan vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con la empresa objeto de la auditoría.

Por otra parte, tal...

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