Conclusión

AutorJacobo López Barja de Quiroga
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

VII. CONCLUSIÓN

¿Nos encontramos con dos planteamientos divergentes del Tribunal Constitucional? Parece que la respuesta afirmativa es ineludible, sin embargo es preciso matizar: la STC, 152/2001 inadmite la demanda de amparo por razones diversas a la prohibición del non bis in idem y su argumentación en lo que a esta prohibición se refiere, carece de rotundidad, pues, propiamente no es la fundamentación de la inadmisión. En otras palabras, lo que expone (con escasa firmeza) la STC, 152/2001 sobre la prohibición del non bis in idem es un obiter dictum que, además, a nuestro juicio, por razones ajenas al caso debatido el propio Tribunal no quiere que constituya la fundamentación de la resolución. Por consiguiente, aunque aparentemente exista una contradicción, en realidad desde la óptica del art. 5.1 de la LOPJ no es tal, pues la vinculación de los Jueces y Tribunales lo es con la doctrina aplicada y no con un obiter dictum.

En otras palabras, la doctrina constitucional sobre la prohibición del non bis in idem tuvo un...

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