El concepto de la fe pública

AutorPedro Aragoneses Alonso
CargoAbogado del I. C. de Madrid
Páginas785-788

EDUARDO J. COUTURE, Catedrático de Derecho Procesal civil: El concepto de la fe pública. Introducción al estudio del Derecho notarial. Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Montevideo, 1947.

Aparte la división, que pudiéramos denominar sistemática de la obra, pueden distinguirse en ella dos partes bien diferenciadas. La primera está dedicada a obtener un concepto de la fe pública, y comprende los tres primeros capítulos (Idea, Concepto y Contenido do la fe pública) . La segunda parte, que abarca los tres capítulos restantes, está dirigida a investigar la función de la fe pública, examinándose detenidamente su eficacia procesal y sustancial.

Para obtener el concepto de fe pública, el autor rechaza acertadamente las extensiones del concepto de Códigos civil y penal uruguayos. Respecto del primero, el concepto de plena fe, hay que distinguirlo totalmente, no obstante sus contactos, con el de fe pública, que no es, necesariamente, un contenido de verdad. En cuanto al Código penal, la distinción se hace necesaria, por considerar el mismo, siguiendo la orientación del Código italiano, como delitos contra la fe pública a las diversas falsedades, tanto de monedas y sellos, corno de marcas de fábrica, pesas y medidas y otros bienes incorpórales. Sin embargo, opina el profesor Couture que cuando el Código penal reprime determinados delitos por considerarlos atentatorios contra la fe pública, no se refiere a ésta precisamente, sino a la buena fe, y, a diferencia de ésta, no puede considerarse a la fe pública como un estado de creencia colectiva, Todas estas circunstancias le llevan a definir la fe pública como "calidad propia que la intervención notarial presta a los documentos expedidos en el ejercicio regular de esta función".

Es interesante hacer resaltar el concepto del Notario uruguayo, al que el profesor Couture se refiere brevemente en el segundo de los capítulos de su obra. Para él, la función notarial es una función pública ejercida por un particular. El Notario uruguayo es un profesional universitario que ejerce una función pública, sin que ello suponga necesariamente su condición de funcionario público. Se refiere tambián a las definiciones que del Notario como funcionario público dan las legislaciones francesa, italiana, española y argentina, y señala las opiniones de los comentaristas que, no obstante la definición legal, niegan al Notario tal condición (Díaz Guijarro, Halperin, Mazeaud, Planiól, Do-Page 786na)...

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