La "retirada" de los secretarios judiciales de las salas de visitas

AutorSandra Rodríguez Castillo
CargoAbogada
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Con la entrada en vigor de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre para la implantación de la nueva oficina judicial, el pasado día 4 de mayo de 2010, se ha producido la supresión de la asistencia de los Secretarios Judiciales en las salas de vistas.

La reforma operada por la Ley 13/2009 supone la adaptación de las leyes procesales (Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, etc...) para poner en marcha la nueva Oficina Judicial, tal y como ya en su día se acordó por las principales fuerzas parlamentarias a través de la firma del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia (en el año 2001).

La nueva oficina judicial compuesta de dos Unidades, las Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales, establece la figura de un Secretario Judicial, al frente del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para que impulse el mismo, y, de este modo, el Juez o Tribunal pueda dictar las resoluciones de fondo en tiempo y forma.

Uno de los aspectos más novedosos introducidos, y que es el objeto del presente artículo, ha sido conseguirse que se celebren las vistas sin la preceptiva asistencia del Secretario Judicial, pese a su papel principal de fedatario público en el proceso, y con ello conseguir que la figura del Secretario Judicial se potencia como impulsor del proceso y director del mismo, todo ello debido también a las nuevas competencias que le han sido otorgadas.

Centrándonos en este artículo en la Jurisdicción Civil, la retirada de los Secretarios Judiciales de las salas de vistas se ha materializado a través de la modificación del Artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuestión, y, de manera general mediante la reforma de otros preceptos de la LEC, lo que se ha pretendido ha sido dotar al Secretario Judicial, como Cuerpo Superior Jurídico del Estado, de mayores funciones en materia de resolución y decisión en las cuestiones de trámite procesal , y , asimismo, atribuirle la competencia exclusiva en determinados procedimientos (como es la conciliación o la jurisdicción voluntaria), y otorgarle mayores facultades en la ejecución,

La fórmula escogida por la LEC para llevar a cabo la salida de los Secretarios Judiciales de las salas de vistas, ha sido mediante la utilización de la firma electrónica digital, y, así, de esta forma, el Secretario puede invertir el tiempo que dedicaba a las vistas, para las funciones y las nuevas competencias atribuidas.

La redacción del nuevo artículo 147 de la LEC...

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