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AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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8-2012
Agosto-Septiembre, 2012
El proceso de descentralización y de fomento de la capacidad de los entes municipales y
autonómicos para crear y definir sus propios tributos ha llevado a que, en los últimos años, se
hayan aprobado nuevas figuras tributarias, en algunos casos al amparo de políticas de protección
del medioambiente y de repercusión de los efectos negativos asociados a determinadas
actividades a aquellos que las desarrollan; pero también con evidentes objetivos recaudatorios,
fundamentalmente ante la actual y ya prolongada situación económica desfavorable.
Entre estas figuras tributarias destacan, entre otras, las Tasas por ocupación del dominio público
local, impugnadas por las operadoras de telefonía móvil frente a numerosos municipios
españoles, en procesos que se han prolongado durante más de 10 años.
El pasado 12 de julio se publicó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que
resolvió favorablemente (ante la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) las
pretensiones de dos de las principales operadoras de telefonía móvil que operan en España en
relación con las referidas Tasas. La cuestión ha sido resuelta en aplicación directa del Derecho
Comunitario y en términos que neutralizan de manera casi absoluta cualquier pretensión de los
municipios españoles de gravar a los operadores de telefonía móvil que, sin ser titulares de la
red instalada en el dominio público local, usan dicha red para la prestación de sus servicios. El
Tribunal de Justicia ha sido rotundo en su pronunciamiento acerca de la incompatibilidad de
esta pretensión con las Directivas comunitarias que integran el denominado “Paquete Telecom”.
La Sentencia pone de manifiesto la creciente importancia del conocimiento de la normativa
europea para la defensa de la posición de determinados sectores económicos, más allá de las
cuestiones que puede suscitar la normativa desde el punto de vista interno. Así, la supremacía
del Derecho Comunitario y, sobre todo, la posibilidad que éste otorga a los particulares para que
invoquen su aplicación directa ante los órganos administrativos y jurisdiccionales internos, hace
que sea una herramienta esencial para la defensa de los derechos de los contribuyentes en
materia tributaria.

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