Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2017 (491/2017)

AutorAlberto Tapia Hermida
Páginas441-452

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Contrato bancario de depósito administrado de valores. Consecuencias del incumplimiento de su deber de información por el banco depositario.

Acciones de anulabilidad, de daños y perjuicios por incumplimiento contractual y de resolución contractual

Comentario a cargo de:

Catedrático de Derecho Mercantil

Universidad Complutense

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Roj: STS 3247/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3247

Id Cendoj: 28079119912017100027

Ponente: Excmo. Sr. Don Pedro Jose Vela Torres

Asunto: La Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo 491/2017, de 13 de septiembre, establece jurisprudencia sobre las consecuencias del incumplimiento del deber de información por el banco depositario demandado en la formación del consentimiento de la cliente depositante deman-dante cuando adquirió por medio de dicho banco 40.000 títulos de bonos preferentes Landsbanki Island. En concreto, se refiere al régimen de ineficacia del contrato para establecer que el incumplimiento de su deber de información por parte del banco

ineficacia del contrato

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en el momento de adquirir los valores por cuenta del cliente, actuando como comisionista de aquel; valores que, de inmediato, constituirán el objeto del contrato de depósito administrado, justifica la procedencia de la acción de anulabilidad o de la de daños y perjuicios por incumplimiento contractual; pero no la procedencia de la acción de resolución contractual.

Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solución dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. El contrato bancario de depósito administrado de valores. 5.2. Los deberes de información de las entidades que prestan servicios de inversión. 5.3. Presupuesto necesario para comprender la distinción entre los efectos del incumplimiento de su deber de información por parte del banco depositario en el momento de adquirir, por cuenta del cliente, los valores depositados y los efectos de aquel incumplimiento durante la permanencia de los valores adquiridos en depósito. 5.4. Razones de la procedencia de la acción de anulabilidad o de la de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. 5.5. Razones de la improcedencia de la acción de resolución contractual. 5.6. Consecuencias prácticas: caducidad de la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento y desestimación del recurso. 5.7. Conclusión. 6. Bibliografía.

1. Resumen de los hechos

Entre 1993 y el 15 de febrero de 2006, una persona física fue clienta de una agencia de valores, con la que negoció diversos productos financieros, tales como depósitos, bonos, acciones y participaciones preferentes.

El 23 de octubre de 2006, dicha persona física suscribió con una caja de ahorros -después transformada en banco- un contrato de depósito y administración de valores y abrió a su nombre una cuenta de valores.

El 26 de octubre de 2006, en el marco del contrato señalado, aquella persona adquirió en dicho banco 40.000 títulos de bonos preferentes denominados Landsbanki Island, con un nominal de 40.000 euros, suscribiendo, al tiempo, un documento del siguiente tenor literal: "Barcelona, 23 de octubre de 2006. La adquirente manifiesta mediante este documento conocer y aceptar las condiciones de las emisiones de renta fija depositadas en la cuenta de valores . En dichas emisiones concurren los siguientes riesgos inherentes a la renta fija, de crédito, de tipo de interés y de liquidez".

En noviembre de 2006, la inversora percibió un rendimiento de 530,32 €. Durante todo el año 2007 y los tres primeros trimestres de 2008, percibió 511,61 € trimestrales. Sin embargo, a partir de noviembre de 2008, la inversión dejó de producir rentabilidad y la inversora no volvió a recibir retribución al-

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guna, ni logró que se le devolviera el dinero invertido, pese a las reclamaciones efectuadas a tal efecto al banco.

Ante la situación descrita, la inversora presentó una reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que fue contestada el 3 de mayo de 2010.

2. Solución dada en primera instancia

Al no lograr una solución satisfactoria a su reclamación, la clienta interpuso una demanda contra la Caja de Ahorros -en cuya posición se subrogaría con posterioridad el banco resultante de la transformación de la Caja- en la que solicitó la nulidad por error vicio de su consentimiento cuando celebró el contrato de depósito y administración de valores de 23 de octubre de 2006; y subsidiariamente, la resolución de aquel contrato por incumplimiento de sus obligaciones esenciales de información por parte de la entidad demandada. En ambos casos, con restitución recíproca de las prestaciones.

La Sentencia núm. 111/2013, de 11 de junio, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona desestimó la acción de nulidad, por considerarla caducada; y estimó la de resolución contractual, condenando a la demandada a abonar a la actora 41.335,23 €, con sus intereses legales.

3. Solución dada en apelación

Recurrida la Sentencia de primera instancia por el banco demandado, la Sentencia de 19 de noviembre de 2014, de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo de apelación 414/2013) estimó el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada porque consideró que la demandante tenía experiencia inversora y que acudió a la entidad acompañada por una antigua empleada de la agencia de valores con la que había mantenido relaciones comerciales durante años; solicitando expresamente la adquisición de títulos de Landsbanki, por lo que asumió conscientemente un riesgo asociado a la alta rentabilidad que, en esas fechas, ofrecían aquellos títulos.

4. Los motivos alegados ante el Tribunal Supremo

La inversora interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2014, de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la base de los motivos siguientes:

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  1. Los dos motivos del recurso extraordinario por infracción procesal se ampararon en el art. 469.1.4º de la LEC por error en la valoración de la prueba, con particular referencia al Informe de la CNMV.

  2. El único motivo del recurso de casación denunció la infracción por la Sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial que define el alcance del deber de información de las entidades financieras recogido en el art. 78 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 4, 5 y 6 del R.D. 629/1993 y el art. 5 de su Anexo.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Auto de fecha 25 de enero de 2017 que acordó inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación.

5. Doctrina del Tribunal Supremo
5.1. El contrato bancario de depósito administrado de valores

Dado que la Sentencia que comentamos trata de un contrato bancario de depósito administrado de valores, procede comenzar recordando el marco regulatorio de este contrato para señalar que la actividad de depósito y administración de instrumentos financieros en general y de valores negociables en particular puede ser desarrollada, exclusivamente, por los intermediarios financieros autorizados y registrados. Ello es así porque el TRLMV tipifica como "servicio auxiliar" a los de inversión "la custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos previstos en el artículo 2", que son los instrumentos financieros en general y los valores negociables en particular, tales como acciones, obligaciones, participaciones en fondos de inversión, etc., etc. (art.141, a).

Según decimos, esta actividad de depósito y administración de instrumentos financieros únicamente puede ser desarrollada por determinadas empresas de servicios de inversión y por determinadas entidades de crédito (fundamentalmente bancos) porque comparte...

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