La contratación en el comercio electrónico. Medios para probar su existencia

AutorAntonio Lorenzo Amador
CargoAbogado. Departamento de Tecnologías de la Información

Con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) se regulan muchas situaciones que había creado esta revolución llamada Internet, situaciones que carecían hasta la fecha de un marco legal que las delimitara y apoyara, provocando en muchas ocasiones un vacío que perjudicaba tanto a los usuarios de este nuevo canal como a las empresas que lo quisieran utilizar para hacer negocio.

Una de las cuestiones más importantes que la nueva Norma trata es la regulación de la contratación on line. La LSSI instaura, en su artículo 10, un deber de información general que incluye la obligación de anunciar de forma clara y exacta la información sobre el precio del producto o servicio, indicando si se incluyen o no los impuestos aplicables y, en su caso, los gastos de envío. Esto se completa con las obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación: el destinatario debe conocer las condiciones generales de contratación a que vaya a sujetarse el contrato, de modo que pueda almacenarlas y reproducirlas cuando él quiera.

Este último punto, sin embargo, no está completamente resuelto en la LSSI, ya que el almacenamiento y reproducción del destinatario podrían permitir al mismo su modificación o incluso la negación de las mismas (con los consiguientes problemas de seguridad jurídica a las partes de la relación contractual). El prestador de servicios habrá de asegurarse un sistema que dé fe sobre la existencia de las condiciones generales que propone, su contenido y su integridad.

Este problema, si bien muy desconocido por los propios empresarios, se puede salvar acudiendo a otra normativa específica aplicable, concretamente aquella sobre las condiciones generales de contratación (CGC), y que es aplicable sin obstáculo de la propia LSSI. Así, la Ley que regula dichas CGC es la Ley 7/1998, de 13 de abril. En ella se establece que en los supuestos de contratación electrónica debe constar la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin necesidad de firma convencional. Esto se desarrolló posteriormente a través del Real Decreto 1906/99, de 17 de diciembre, recogiendo que en estos supuestos de contratación electrónica con condiciones generales de contratación debía quedar constancia documental de la contratación efectuada o que, a falta de ésta, se le remitiera al consumidor justificación escrita de la misma. Añadía también un deber de información previa a la contratación, con una antelación...

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