Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorG. Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas465-470

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Las inscripciones extendidas a favor de la mujer casada, con la reserva de no haberse justificado la procedencia del" dinero, no necesitan una rectificación expresa para que, en las operaciones divisorias, las fincas respectivas pasen a formar parte de sus bienes parafernales. o para que se entiendan incluidas entre los de la sociedad conyugal.

Resolución de 30 de marzo de 1943: "B O." de 17 de abril

Doña M. de la S. B. adquirió, en estado de casada con D. J. M. S. y con licencia de éste, 11 partes indivisas de 140 que integran una Dehesa, haciéndose constar por la adquirente y su esposo que el precio era privativo de aquélla, por lo que se extendió la inscripción a su nombre, si bien advirtiendo que por no haberse acreditado la procedencia del dinero se reputaba la adquisición hecha por la sociedad conyugal.

Obtenida por D.n M. de la S. B. sentencia de divorcio vincular, promovió la misma juicio declarativo de mayor cuantía contra D. J. M. S. sobre liquidación de la sociedad de gananciales, dictándose en grado de apelación sentencia por la Audiencia de Madrid, declarando haber lugar a tal liquidación.

Por auto de dicha Audiencia se concedió a D.a M. de la S. B. autorización para enajenar, en la medida de lo necesario, la citada participación de 11 partes indivisas de las 140 que integran la Dehesa, para con su precio cancelar determinado préstamo y pagar los gastos judiciales y los de tercería que en el escrito inicial se detallan, "desestimando la oposición formulada por D. J. M. S.".Page 466

En méritos de lo expuesto, D.n M. de la S., actuando en nombre propio, por hallarse divorciada, y haciendo uso de la indicada autorización judicial, vendió a D. P. de G., por el precio de 40.000 pesetas recibidas en el acto del contrato, las repetidas 11 partes de las 140 indivisas de la Dehesa, mediante escritura que autorizó el 1.° de marzo de 1941 el Notario de Madrid, D. José Gastalver. Y por Acta, de la cual dio fe el mismo Notario el 6 de dicho mes y año, D M. de la S. hizo entrega al Procurador D. J. Ll. de las 40.000 pesetas, precio de la venta, cantidad que el citado Procurador recibió con el fin de aplicarlas al pago de gastos judiciales y costas en los pleitos de dicha señora con su marido.

Presentada primera copia de la escritura de venta en el Registro de Ciudad Rodrigo, fue denegada su inscripción, porque apareciendo inscritas las 11 partes de las 140 en que se supone mentalmente dividida la Dehesa a favor de la transmitente, pero no habiendo justificado que el precio era de su peculio propio, se reputó la adquisición como hecha para la sociedad conyugal de la misma y su esposo, D. J. M. S.; y hallándose divorciados y disuelta la sociedad conyugal, carece de capacidad para enajenar D.a M. de la S. las participaciones proindiviso predichas, en tanto que se lleve a efecto la liquidación de dicha sociedad y sean adjudicadas a la misma, conforme a las bases sentadas en la sentencia dictada por la Sala de lo civil de la Audiencia de Madrid e inscritas a su favor, pues si bien se ha declarado en las resoluciones...

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