La ley de accidentes de Trabajo francesa de 9 de abril de 1898

AutorPaul Pic
Cargo del AutorProfesor de Legislación Industrial de la Facultat de Derecho de Lyon

El 29 de mayo de 1880, el Diputado MARTIN NADAUD presentaba en el Congreso, por primera vez en Francia, un proyecto de ley en el que se contemplaba la necesidad de proteger a los obreros víctimas de un accidente de trabajo. En él se establecía la responsabilidad del patrono en todos los supuestos salvo en aquéllos en los que mediase dolo o fuerza mayor. En su único artículo podía leerse:

“el jefe de toda empresa industrial, comercial o agrícola es responsable, dentro de los límites de la presente ley, del daño causado a todo obrero o empleado, muerto o herido en el trabajo, ya sea el accidente consecuencia del inmueble o de las instalaciones de la empresa, ya sea consecuencia del trabajo mismo”3.

A este proyecto siguieron otros, como los de PEULEVEY4, FAURE5,GIRARD6, ROUVIER7 o LOKROY8. Dieciocho años después del proyecto inicial, concretamente, el 26 de marzo de 1898, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Ley de 9 de abril de 1898, “en materia de responsabilidad en aquellos accidentes de los que los obreros son víctimas en su trabajo”9.

Con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, si se producía un accidente de trabajo, el patrono respondía exclusivamente en los supuestos contemplados en los arts. 1382 y ss. del Código Civil francés, en los que se establecía que toda persona era responsable del daño causado por ella o por las personas o cosas que se encontrasen a su cargo, siempre que interviniese dolo, culpa o negligencia. La responsabilidad del patrono se basaba en un cuasidelito, es decir, derivaba de la culpa o negligencia del patrono que el obrero debía probar. Como consecuencia de lo anterior, si el obrero accidentado lograba establecer la responsabilidad del empresario, tenía derecho a la reparación integral del daño causado. En caso contrario, el empresario no debía hacer frente al pago de una indemnización10

Ahora bien, según una ilustrativa estadística realizada en Alemania sobre 3.861.560 obreros y presentada en el Reichstag en 1889, una cuarta parte de los accidentes de trabajo eran imputables a la responsabilidad del patrono, otra cuarta parte al obrero y, el resto, es decir, la mitad, eran debidos a fuerza mayor, caso fortuito o causas indeterminadas11. De ello se deducía que, al aplicar la Teoría de la culpa, sólo una cuarta parte de los obreros víctimas de un accidente de trabajo podían tener derecho al percibo de una indemnización y ello, claro está, siempre y cuando hubiesen podido probar la responsabilidad del patrono. O dicho en otras palabras, en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito, culpa del obrero (por muy leve que ésta fuese) o, incluso, responsabilidad del patrono que no hubiese sido posible probar, el accidentado no percibía ninguna indemnización. Las insuficiencias del sistema de reparaciones basado en el Código Civil eran evidentes, como denuncia DESTRÉE al narrar las conversaciones que mantenía con los obreros accidentados que acudían a él en busca de ayuda:

“–Sr. estoy herido por una máquina de la empresa. ¡Vedlo! Y me enseñaban el brazo en un estado lamentable. –Me gustaría hacer uso de mis derechos–. [...] En cuanto les preguntaba sobre los detalles del accidente, sentía que empezaban a flojear y se ponían cada vez más nerviosos. Era obvio que el interrogatorio les parecía inútil. Entonces les explicaba que esas preguntas pretendían descubrir si había existido culpa del patrono, sin la cual la reclamación no tendría ninguna posibilidad de prosperar. Unos al entenderlo, se indignaban contra los requisitos exigidos por la ley, otros se negaban a intentar comprender la situación. Salvo excepciones contadas, todos ignoraban la importancia de la existencia de responsabilidad empresarial”12.

Diversas voces criticaron las consecuencias de la aplicación de las normas civiles a una nueva relación social distinta e individualizada con identidad propia tras las transformaciones de la industria. Quien fuera, años más tarde, Presidente de la República, FÉLIX FAURE mostraba su preocupación en el Congreso, cuando, en 1882, se dirigía al mismo en los siguientes términos:

“es, a nuestro entender, erróneo subordinar la obtención de una reparación por el daño causado a la prueba de la culpa del patrono; en la mayoría de los supuestos, no se puede hablar, en propiedad, ni de culpa del patrono, ni de culpa del obrero. Todo trabajo tiene sus riesgos. Los accidentes son la triste, pero inevitable consecuencia del trabajo mismo”13.

Años después, el diputado RICARD se sumaba a esta postura y explicaba cómo, en su opinión, “la teoría de la culpa es válida cuando se trata de personas que no están unidas por un vínculo contractual, pero no es admisible cuando se trata de regular las relaciones de los patronos con sus obreros o sus empleados. En efecto, éstos deben obedecer las órdenes de sus superiores, trabajar según las instrucciones dadas, utilizar los instrumentos y las máquinas que les han suministrado y aceptar a unos compañeros de trabajo que ellos no han elegido. Es obvio que no se encuentran en la situación contemplada en el Código Civil14.

Y, el propio CHEYSSON, quien participó activamente en la elaboración de la Ley de Accidentes de Trabajo de 1898, denunciaba cómo “a la vista de las últimas transformaciones que han sufrido los accidentes, no podemos seguir acudiendo a nuestros viejos Códigos, elaborados para otras realidades. Aunque los interpretemos de otra forma, no lograremos extraer de ellos lo que no contienen en sus páginas, esto es, una fórmula que se ajuste a la actual concepción del deber social hacia los obreros. Es necesario introducir un nueva teoría que responda a esta nueva situación”15.

En este contexto de denuncia pública de las insuficiencias que se derivaban de la aplicación estricta de las normas contenidas en el Código Civil, la Teoría de la culpa dió paso a otra doctrina: la Teoría de la responsabilidad contractual, cuyos máximos exponentes fueron, en Bélgica, SAINCTELETTE16 y, en Francia, SAUZET17. Estos autores entendían que la responsabilidad del patrono no nacía del derecho común, ni se encontraba subordinada a la prueba de la existencia de la culpa del patrono, como en el supuesto anterior, sino que tenía su origen en el contrato de trabajo mismo. En virtud de este sistema, al mismo tiempo que el patrono se obligaba con el obrero al pago de un salario, se obligaba también a adoptar todas las medidas que garantizasen la seguridad del trabajador. Si por el incumplimiento de estas obligaciones sobrevenía un accidente, el empresario era responsable. Su responsabilidad derivaba, esta vez, directamente del contrato de trabajo18. La consecuencia más inmediata de este sistema era la inversión de la carga de la prueba: con la Teoría de la culpa, la víctima debía probar que el perjuicio había sido causado y era imputable al patrono y con la Teoría de la responsabilidad contractual, por el contrario, era el acusado quien...

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