Declaración de lesividad de acto administrativo de devolución de aval constituido en expediente de concesión de subvención

AutorAbogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas716-730

    Dictamen de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 30 de octubre de 2000 (ref.: A.H. Subsecretaría 1/00). Ponente: M.a Jesús Prieto Jiménez.

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Antecedentes

1. Por resolución de fecha 27 de septiembre de 1989 la entonces Dirección General de Electrónica y Nuevas Tecnologías del Ministerio de Industria y Energía (MINER) acordó conceder una subvención de 3.400.000 pesetas, con cargo al Presupuesto de 1989, a la empresa «X., S. A.», para el proyecto titulado «desarrollo de nuevos calzados de alta calidad».

2. Mediante escrito fechado en 9 de noviembre de 1989 la sociedad mencionada remitió al MINER determinada documentación y un aval extendido por el «Banco A» por importe de 3.400.000 pesetas, «para solicitud de fondos con carácter anticipado». El documento del aval fue depositado el 21 de noviembre de 1989, a disposición del MINER, en la Caja General de Depósitos, Sucursal de Navarra, con el número de registro 89/168, «en concepto de fianza para la obtención de dicha cantidad como subvención a fondo perdido para el desarrollo de nuevos calzados de alta calidad y para responder de la documentación a aportar por la parte de «X., S. A.». El pago anticipado de la subvención fue hecho efectivo con fecha 19 de diciembre de 1989. Page 717

3. Verificada la no realización del proyecto subvencionado dentro del período para el que se concedió la subvención, mediante resolución de fecha 28 de noviembre de 1990 la Dirección General de Electrónica y Nuevas Tecnologías acordó el reintegro total de la subvención correspondiente a la inversión no realizada, practicando liquidación de la cantidad indebidamente cobrada a devolver, por importe de 3.400.000 pesetas, con indicación de los plazos y forma de efectuar el pago en período voluntario para la liberación del aval.

4. No habiéndose hecho efectivo el reintegro voluntario en las condiciones indicadas, la Dirección General de Electrónica y Nuevas Tecnologías acordó, por resolución de 29 de noviembre de 1993, el reintegro forzoso de la subvención, remitiendo a tal efecto liquidación de reintegro en unión del expediente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la tramitación del oportuno procedimiento.

5. Con fecha 20 de noviembre de 1997, y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la disposición transitoria única, apartado 4, del Reglamento de la Caja General de Depósitos (aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero), la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra se dirigió a distintos órganos del MINER requiriendo información sobre la vigencia de las garantías en forma de aval bancario constituidas a disposición de los órganos que se relacionaban en los respectivos oficios, todos ellos de la misma fecha y texto. Uno de estos oficios, remitido al Ministerio de Industria y Energía sin especificación de ningún centro directivo u otro órgano del mismo, incluía en tal relación el aval constituido a favor de «X., S. A.», por importe de 3.400.000 pesetas, con fecha 21 de noviembre de 1989 y núm. 89/168.

6. Con fecha 3 de diciembre de 1997 la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial del MINER dirigió a la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra un escrito en el que, dando contestación a uno de los oficios aludidos en el antecedente anterior, que aparece identificado en el referido escrito por su fecha y asunto, comunicaba que las empresas que en aquel oficio se mencionaban (y que no se relacionaban en el escrito del MINER a que ahora se hace referencia) ya habían efectuado el ingreso solicitado, y en consecuencia les habían sido devueltos los originales del resguardo del aval correspondiente.

7. Con fecha 29 de octubre de 1998 la Sección de Tesoro y Caja General de Depósitos de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra procedió a la entrega al «Banco A» del aval constituido el 21 de noviembre de 1989 en garantía de la obligación de «X., S. A.», más arriba aludida.

8. Incoado procedimiento de apremio para el reintegro forzoso de la subvención, al haberse comprobado que la entidad «X., S. A.», había cesado definitivamente en su actividad, no figuraba disuelta, no estaba Page 718incursa en ningún proceso concursal y no tenía otros bienes o derechos embargables, la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Navarra acordó, mediante resolución de fecha 3 de septiembre de 1999, la ejecución del aval constituido por el «Banco A» para garantizar la obligación de «X., S. A.», ante el MINER, dirigiendo una solicitud a tal efecto a la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra con fecha 13 de septiembre de 1999.

9. Con el fin de proceder a la ejecución de la garantía, la Sección de Tesoro y Caja General de Depósitos de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra solicitó al «Banco A», con fecha 21 de septiembre de 1999, la reposición del documento aval a que se viene haciendo referencia.

10. Mediante escrito fechado en 25 de octubre de 1999 la Asesoría Jurídica del «Banco AB» manifestó a la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra la negativa de aquella entidad a acceder al requerimiento de reposición del aval.

11. Recabada del MINER nueva información sobre la vigencia de la obligación garantizada, la Dirección General de Industrias y Tecnología de la Información remitió a la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra, con fecha 17 de noviembre de 1999, relación nominal de las empresas a las que les fueron devueltos los originales del resguardo de aval, entre las que no figuraba «X., S. A.», informando que la documentación relativa a ésta y a otra entidad había sido remitida a la Dirección General del Tesoro y Política Financiara para que procediera a la ejecución de sus respectivos avales.

12. Con fecha 6 de marzo de 2000 la Abogacía del Estado en Navarra emitió informe en el sentido que procedía declarar lesivo para el interés público el acto administrativo de devolución del aval, por haber incurrido en infracción del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

13. Con fecha 8 de mayo de 2000 el Delegado Especial de Economía y Hacienda de Navarra, a propuesta del Jefe de la Sección de Tesoro y Caja General de Depósitos, acordó la iniciación del expediente sobre declaración de lesividad del acto administrativo de 29 de octubre de 1998 por el que se procedió a la entrega al «Banco A» del reiterado aval bancario constituido a disposición del MINER.

14. Mediante resolución de 8 de mayo de 2000 el Delegado Especial de Economía y Hacienda concedió un plazo de diez días al «Banco AB», al Ministerio de Ciencia y Tecnología y a «X., S. A.», para que alegasen y presentasen los documentos y justificantes que estimasen pertinentes en defensa de sus intereses.

15. Con fecha 19 de mayo de 2000 doña I. A. B., manifestando obrar en representación del «Banco AB», presentó un escrito oponiéndose a la declaración de lesividad. Page 719

16. Con fecha de 15 de junio de 2000 el Delegado Especial de Economía y Hacienda acordó remitir al Ministerio de Economía el expediente para que se declarase la lesividad para el interés público del acto en cuestión, de acuerdo con la propuesta efectuada por el Jefe de la Sección de Tesoro y Caja General de Depósitos.

17. Con fecha 29 de junio de 2000 la Subdirección General de Recursos y Reclamaciones del Ministerio de Hacienda informó sobre la conveniencia de «recabar con carácter previo el informe de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, y, una vez evacuado éste, iniciar de nuevo el procedimiento de declaración de lesividad, para que en los tres meses que puede durar el mismo se pueda dar audiencia a los interesados del mencionado dictamen y remitir el expediente a este Ministerio para elaborar y firmar la Orden de lesividad, todo ello, claro está, siempre dentro del plazo de 4 años desde que se dictó el acto administrativo, según el artículo 193.2 de la Ley 30/1992».

18. A la vista de los antecedentes reseñados, el Delegado Especial de Economía y Hacienda de Navarra acordó remitir el expediente a esta Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado con el fin de que emita informe sobre la procedencia o no de la declaración de lesividad del reiteradamente mencionado acto administrativo de 29 de octubre de 1998.

Fundamentos jurídicos

I. La primera y fundamental cuestión planteada en el presente caso consiste en determinar si el acto de 29 de octubre de 1998 por el que la Sección de Tesoro y Caja General de Depósitos de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra hizo entrega al entonces «Banco A» del aval constituido a favor del MINER en garantía de la obligación de «X., S. A.», señalada en el antecedente 2.°) incurrió en alguna infracción del ordenamiento jurídico que lo haga susceptible de anulación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El referido acto de devolución del aval constituyó, en definitiva, un acto de cancelación de la garantía aludida que la citada Sección de Tesoro y Caja General de Depósitos llevó a cabo teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria única del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de la mencionada Caja, a cuyo tenor:

4. En el caso de garantías constituidas con anterioridad al 1 de enero de 1992, la Caja se dirigirá al órgano administrativo, el organismo autónomo o el ente público a cuya disposición se constituyó la Page 720garantía, para que constate la vigencia o no de la misma. Una vez constatada la no vigencia o, en su caso, transcurrido un mes sin que se haya recibido la comunicación de referencia, la Caja dará de baja en sus...

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