Comentario a la Resolución del TEAC de 20 de julio de 2002, sobre Fraude de Ley

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Según los hechos descritos en la Resolución objeto de este comentario, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a partir de un acta previa dictada por la Oficina Nacional de Inspección, abrió a determinada compañía mercantil un expediente de fraude de Ley como consecuencia de las operaciones que a continuación se señalan.

Las operaciones que originan el expediente de fraude ley, consistieron en que la sociedad Y (filial de X), llevó a cabo una reducción de capital con devolución de aportaciones, e inmediatamente aumentó el capital, emitiendo nuevas acciones con prima. Según el TEAC el resultado buscado era la entrada de un nuevo socio en Y, sin que los accionistas tuviesen que enajenar acciones, con el consiguiente incremento de patrimonio sometido a tributación, y ello en virtud de no resultar inteligible, realizar casi simultáneamente ambas operaciones dado que la reducción de capital con devolución de aportaciones persigue exactamente lo contrario que la ampliación de capital con demanda de aportaciones.

En cuanto a aspectos materiales del fraude de ley, lo más destacable de esta Resolución es que conceptúa el fraude de ley, y a su vez, señala los límites de la denominada economía de opción. Define al fraude de ley mediante invocación de Sentencias del Tribunal Constitucional (Sentencia de 6 de abril de 1998), del Tribunal Supremo (Sentencia de 31 de marzo de 2000), así como de Resoluciones del propio TEAC (Resolución de 8 de noviembre de 1994). Cita también la Resolución del TEAC, de 28 de septiembre de 2000, de carácter explicativa, y que por su plasticidad se trascribe: el fraude de ley equivale al empleo de medios para causar daño a otro y también obtener beneficios, sin un enfrentamiento frontal al derecho, pero valiéndose de subterfugios aparentemente acomodados a la legalidad, al respetar la letra de la ley para buscar cobertura indirecta, como dice la Sentencia de 29 de julio de 1996, pero infringiendo el espíritu y verdadero sentido de las normas y su contenido ético y social, en la procura del logro de un resultado beneficioso.

Con respecto a los límites de la economía de...

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