Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 9 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Carmen Frigola Castillón)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid.
Páginas76-78
Recopilación mensual n. 44, Marzo 2015
76
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de marzo de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 9 de diciembre
de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Carmen Frigola Castillón)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STSJ BAL 916/2014 - ECLI:ES:TSJBAL:2014:916
Temas Claves: Licencias urbanísticas; Obligación de adaptarse las construcciones al
ambiente en que estén situadas
Resumen: El municipio de Pollença se encuentra situado en la esquina norte de la isla de
Mallorca, en un privilegiado entorno natural por lo que ha tenido un gran desarrollo
turístico desde hace ya muchos años. Y uno de estos entornos privilegiados es la costa de
Formentor, en la que existe una urbanización de viviendas unifamiliares en unos terrenos
calificados como urbanos pero situados en una zona arbolada y próxima al mar. Un
conocido empresario compró una de estas parcelas de unos 5.500 metros y obtuvo licencia
para la construcción de un chalet de 800 metros cuadrados pero el propietario colindante,
también famoso empresario, denunció la ilegalidad de la licencia, entablándose un
procedimiento administrativo muy complejo y con diversas actuaciones sobre las que
finalmente se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia que ha declarado la ilegalidad
de la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento, principalmente porque esta
construcción no se adapta al espacio tan singular en que se ubica, calificado como suelo
urbano pero también como Paraje Pintoresco y, como tal, bien de interés cultural (BIC).
Precisamente por ello, a pesar de que tanto el plan general de Pollença como el Plan Insular
de Mallorca consideran este suelo como urbano y, por ello edificable, el tribunal recuerda
que la construcción que se levante debe hacerse también compatible con el principio
urbanístico recogido en todas las leyes, tanto estatales como autonómicas, que en los
lugares con valores singulares de carácter histórico, culturales o naturales las construcciones
deben adaptarse, en lo básico, al ambiente en que se encuentran situadas. Y en el presente
caso el tribunal señala que el chalet no se adapta al espacio tan singular en que se ubica y
ello precisamente en base al informe pericial que el demandante acompaña a la demanda en
el que destaca aspectos tales como la masa arbórea que se ha tenido que talar en la fase de
construcción, que la edificación “en ningún caso se esfuerza en intentar camuflarse en el
paisaje”, que la vivienda no está cercana a ninguna otra…”por lo que se convierte en un
elemento captador de flujos visuales”, etc.
Cuando se trata de conceptos jurídicos indeterminados los elementos de prueba tienen una
especial relevancia a la hora de decidir si una construcción se adecúa o no al ambiente en
que está situada y ya hay un número importante de sentencias como para que la
Administración preste más atención a la obligación legal de proteger los espacios singulares
que todavía existen. Ello sin olvidar las recientes leyes autonómicas que dan un papel cada
vez más relevante al paisaje

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