Comentario al Artículo 23 de la Ley Concursal, sobre publicidad

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Publicidad del concurso

La publicidad del concurso tiene la finalidad principal de poner en conocimiento del público en general, la situación patrimonial por la que atraviesa un comerciante o un no comerciante, persona natural o jurídica, como una garantía, en especial, para todos sus acreedores para que actúen con precaución, conocedores después de la publicidad, de la situación de su deudor, cuya realidad ignoraban, que es lo más corriente en estos casos porque los deudores suelen esconder esa realidad con la esperanza de superar la crisis, lo que muy pocas veces consiguen.

Esta publicidad debe ser hecha por medios telemáticos, informáticos o electrónicos, con la sola condición de que se garantice la seguridad de las comunicaciones que se efectúen, lo que conlleva la seguridad de la integridad de los textos, para lo cual, en ciertos casos se puede echar mano a los correos electrónicos con firma avanzada o también llamada digital mediante sistemas criptográficos seguros. En todo caso, estas comunicaciones que empleen estos medios de tecnologías avanzadas se llevarán a efecto en la forma en que lo establezcan disposiciones legales reglamentarias.

La publicidad de los edictos se hará en el BOE gratuitamente y sabido es el escaso valor informativo por ser medios no leídos por el gran público, sino solamente consultados por quienes tienen interés en estos procesos por razones crematísticas ajenas a los intereses directos de los acreedores y del deudor. Lo efectivo es la publicidad en los medios privados de gran circulación.

En el mismo auto de declaración del concurso o en resolución posterior, de oficio o a instancia de parte, el Juez puede ordenar una publicidad complementaria, como podría ser la relativa a las medidas cautelares acordadas por el Juez para salvaguarda de la masa activa del concurso, siempre que esta clase de publicaciones las considere imprescindibles para la efectiva difusión de los actos del concurso.

Los oficios para la publicación de los edictos serán tramitados sin pérdida de tiempo del modo en que lo determina la Ley, y excepcionalmente ni ello no fuera posible por ausencia de medios telemáticos, se hará por los Procuradores del o de los solicitantes del concurso, salvo que fuera una Administración pública, en cuyo caso será el propio Juzgado quien trasladará los oficios a los medios de comunicación. Y la inserción de los edictos en los medios oficiales ha de hacerse con la...

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