Autos recaídos en ejecución de sentencia contencioso-administrativa. Cuestiones procesales

AutorOscar Sáenz de Santa Ma Gómez-Mampaso
CargoAbogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Páginas1097-1118

    Informe elaborado el 25 de septiembre de 2003 por don Oscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Estos argumentos se estimarán parcialmente por Sentenca TS de 13 de octubre de 2004 (Secc. 4.° Sala de lo Contencioso, rec. 8532/03) rebajándose la indemnización de 10 a 4 millones de euros.

Page 1097

Informe relativo al recurso de casación contra el auto de 24 de julio de 2003, dictado por la Secc. 9.° del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo contencioso-administrativo), en el incidente de ejecución del recurso número 2192/91.

I Apunte previo

Con esta fecha se ha presentado escrito preparando recurso de Casación contra el Auto de 24 de julio de 2003, dictado por la Secc. 9.° del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo contencioso-administrativo), en el incidente de ejecución del recurso número 2192/91.

Para el adecuado estudio del incidente de ejecución planteado por la entidad actora deben analizarse las Sentencias que en el presente recurso dictaron, tanto por el Tribunal Superior de Justicia como por el Tribunal Supremo.

Así, el Fundamento de Derecho segundo «in finem» de la Sentencia dictada por la Sala el 20 de abril de 1995 establecía que «Constituye pues Page 1098 la concesión de una marca un derecho patrimonial del cual sólo puede ser privado utilizando el instituto de la Expropiación Forzosa». Se añade en el tercero que «El reglamento de origen "Toro"... no puede desconocer la existencia de la marca anterior. Si la normativa de origen "Toro" es incompatible con la marca inscrita a favor de la recurrente deberá llevar a cabo la expropiación...», y en ello se insiste en el Fundamento de Derecho cuarto. El Fallo de la referida Sentencia concluye «... el derecho de la recurrente a usar la marca "Marqués de Toro" en la comercialización de vino en tanto siga vigente el derecho de propiedad que le confiere la Ley de Marcas, con derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados por el precinto y que se fijarán en ejecución de sentencia...».

Por su parte, de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2002 conviene destacar que el Fundamento de Derecho segundo, «in finem», declara que «La cuestión radica... en que no es sostenible la postura que pretende legalizar la actuación unilateral de la Administración de vetar la utilización de la marca comercial registrada con anterioridad, sin iniciar el procedimiento de anulación del acto declarativo del derecho que constituye el otorgamiento del uso exclusivo de la marca por la misma Administración [...]». Y en el tercero se añade que debido a que no se ha negado la titularidad de la referida marca «... en tanto que no sea anulada su concesión o expropiada en virtud de un procedimiento legal...» no resultan ajustados al ordenamiento los actos impugnados.

Resulta importante destacar estos pronunciamientos, toda vez que los mismos constituyen la ratio de la ejecución que aquí se plantea. De los mismos tan sólo puede concluirse que la Administración privó del uso de una marca a la recurrente contrariamente al ordenamiento, por cuanto, en definitiva, habría procedido que la misma se anulase o expropiase con anterioridad. Por tanto, las consecuencias económicas de los referidos pronunciamientos giran en torno a una expropiación o anulación que no se produjo y que debió haberse dado, lo cual centra la cuestión en cuanto a la indemnización solicitada, delimitada en el fallo de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia «a la indemnización de los daños y perjuicios causados por el precinto».

Señalados los puntos esenciales de las sentencias dictadas, conviene ahora entrar en el desarrollo procesal del incidente de ejecución, cuyo Auto ahora se impugna:

  1. El Incidente comienza con solicitud inicial de la empresa recurrente de 19 de diciembre de 2002, de la que se da traslado a la Abogacía del Estado (en adelante, la Abogacía) ante el Tribunal Superior de Justicia por providencia de 8 de enero de 2003, a la que se contesta por escrito de 17 de enero de 2003, oponiéndose a la solicitud de indemnización y solicitando la apertura del incidente a prueba.

  2. Por Auto de 27 de enero de 2003 se recibe a prueba el incidente y se emplaza a las partes para proponerla, lo que se evacua por la entidad el 14 de Page 1099 febrero de 2003 y por la Abogacía el 21 de febrero de 2003, admitiéndose las pruebas de ambas partes por providencia de 10 de marzo de 2003.

  3. Por providencia de 25 de marzo de 2003 se designa por la Sala perito a don E. V. R., que acepta el cargo el 14 de abril de 2003, de lo que se da traslado a las partes por providencia de 21 de marzo de 2003, solicitándose consignación en concepto de provisión de fondos para el perito, a lo que se opone esta Abogacía por escrito de súplica presentado el 30 de abril de 2003, admitido a trámite por providencia de 9 de mayo de 2003 y resuelto por Auto desestimatorio de 3 de junio de 2003. El 17 de junio de 2003 se tiene por providencia por desistido al Abogado del Estado de la pericial, al no haberse consignado la cantidad solicitada por el perito. Asume su pago la contraparte, lo que se comunica por providencia de 25 de junio de 2003.

  4. Por diligencia de ordenación de 10 de junio de 2003 se cita a las partes a la ratificación del informe pericial el 1 de julio de 2003, que se lleva a efecto en esa fecha, contestando el perito a tres aclaraciones de la empresa y a dieciocho de la Abogacía.

  5. Por diligencia de 3 de julio de 2003 se cita a las partes a presentar conclusiones, que se formulan por esta Abogacía el 17 de julio de 2003, y por la empresa el 10 de julio de 2003.

  6. El 24 de julio de 2003 se dicta Auto por el que se fija el importe de la indemnización, desestimando todas las alegaciones de esta Abogacía, en más de 10 millones de Euros. Contra dicho Auto se recurre en súplica previa a casación (art. 87.3 LJCA), que resulta igualmente desestimada por Auto de 16 de septiembre de 2003, lo que obliga a esta representación a la preparación de la casación que nos ocupa.

II Impugnabilidad del auto

Pese a la dificultad que plantea la casación de Autos recaídos en ejecución de sentencia y, sobre todo, la impugnación de la valoración de pruebas periciales realizadas por los Tribunales de instancia, entiende esta Abogacía que concurren motivos suficientes -si no por la desmesurada cuantía de la indemnización fijada- que permiten la impugnación del Auto que nos ocupa.

En cuanto a la Casación de Autos recaídos en ejecución, el artículo 87.1 c) LJCA la permite siempre que concurra el requisito de resolver cuestiones no decididas en sentencia y contradecir los términos del fallo que se ejecuta. Tal y como se desarrolla en el siguiente punto, ambos requisitos concurren pues, en primer lugar, en ejecución se aprecia la existencia de daños y perjuicios de los que la sentencia de instancia no se pronuncia en ninguno de sus Fundamento de Derecho, ya que dejó la prueba de los mismos a la ejecución y en esta fase no se probó daño efec- Page 1100tivo alguno; y, en segundo, contradice los términos del fallo que se ejecuta, que se limita al resarcimiento de los daños causados por el precinto, mientras que el Auto indemniza cuestiones que no fueron siquiera solicitadas por la empresa en el recurso inicial (fondo de comercio y inversión en la marca), y algunos de los conceptos, conforme a una lógica elemental que se avala con lo que luego se expone, no responden a la exigencia del fallo relativa a «daños causados por el precinto».

Respecto a la impugnación de la valoración de la pericial practicada, baste citar, por todas, la STS de 4 de julio de 2000, Ar. 4664, cuyo Fundamento de Derecho 1.a declara que «la prueba pericial se aprecia libremente por los Tribunales, sin que pueda combatirse el resultado probatorio en casación, salvo manifiestos o crasos errores de lógica o de vulneración de reglas legales», los cuales concurren en el presente caso tal y como se le ha expuesto al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y consta en las actuaciones.

III Motivos

En la preparación del recurso se han señalado dos motivos de casación, el primero basado en la infracción de normas del procedimiento que han ocasionado indefensión a esta parte (art. 270 LEC), y el segundo en la infracción de normas del ordenamiento y la Jurisprudencia aplicables al fondo del asunto [art. 88.1 c) y d) LJCA]. Subsidiariamente se alegó en el incidente que tan sólo procedía indemnizar el lucro cesante, y de manera más limitada que lo señalado por la entidad recurrente y la Sala del Tribunal Superior de Justicia.

A) Infracción procesal (art 270.1.2.A LEC)

En el proceso se presentaron, en trámite de conclusiones del incidente de ejecución al no haber tenido acceso con anterioridad esta Abogacía del Estado, sendos documentos (fotocopias, cuyos originales fueron designados a efectos probatorios) por los que se demostraba que, al menos de 1989 a 1993, la entidad recurrente había seguido comercializando con la marca cuyo uso se prohibió por el Ministerio de Agricultura.

Dicha prueba, inadmitida por la Sala sin motivación alguna, redunda en que no procede indemnización alguna si lo que se busca es una indemnización por un precinto que no fue cumplido, y su inadmisión provoca una evidente indefensión al Estado.

Tales documentos se aportaron al amparo de lo prevenido en el artículo 270.1.2.a LEC, toda vez que esta parte tuvo acceso a los mismos con posterioridad al inicio de las actuaciones de ejecución, porque la Administración no resulta destinatario de prospectos comerciales y porque los Page 1101 mismos se obtuvieron de un litigio entre particulares, en el que no fue parte la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR