Comentario al Artículo 1536 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Las excepciones al retracto de créditos litigiosos vienen impuestas con la finalidad de evitar abusos de derecho o negociaciones fraudulentas, y coinciden, en general, con las prohibiciones contenidas en el art. 1459 CC, especialmente su ap. 5º.

La prohibición respecto al coheredero o condueño se basa en que si la cesión tiene por objeto concluir con el estado de indivisión, de faltar esta excepción no se evitarían litigios por la posibilidad que el condueño o coheredero tienen que demandar por la participación que en el crédito le corresponda al deudor que puede, además, ser deudor de todos los coherederos o condueños.

En cuanto al acreedor en pago de su crédito, de no existir la excepción podría darse un abuso del derecho, forzándose al cedente a que le dé en pago su crédito por...

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