Traslado de penados a sus paises de origen para seguir extinguiendo condena

AutorSantiago Leganés Gómez

Normativa

Los Estados miembros del Consejo de Europa suscribieron el Convenio Europeo sobre Traslado de Personas Condenadas, aprobado en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983, que fue ratificado por España el 10 de junio de 1985. La finalidad de este convenio fue realizar una unión más íntima entre sus miembros, desarrollar más la cooperación internacional en materia penal para servir a los intereses de una buena administración de justicia y favorecer la reinserción social de las personas condenadas, para lo cual considera conveniente que los extranjeros privados de su libertad como consecuencia de una infracción penal tengan la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen. Este Convenio permite a los condenados a penas privativas de libertad en un país distinto del suyo, el traslado al mismo para cumplir la condena que se les haya impuesto, siempre que ambos Estados sean parte en el Convenio.

Según lo establecido en el artículo 4.1 del Convenio, cualquier condenado a quien pueda aplicarse el Convenio deberá estar informado por el Estado de condena del tenor del mismo.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa, el 21 de junio de 1984, adoptó la Recomendación Nº 11 sobre la información relativa al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, a los efectos de ayudar a los Estados contratantes a cumplir esta obligación.

En estos momentos no hay ninguna ley que regule el procedimiento en los expedientes de traslado de personas condenadas, siguiéndose unos trámites semejantes a los integrantes de la fase gubernativa del procedimiento de extradición.

Antes de pasar a la descripción de las condiciones establecidas para proceder al traslado, conviene recordar algunas definiciones previas, que se contienen en el artículo 1 del Convenio:

Condena. Cualquier pena o medida privativa de libertad dictada por un Juez, con una duración limitada o indeterminada, por razón de una infracción penal.

Sentencia. Resolución judicial en la que se pronuncie una sentencia.

Estado de Condena. Estado donde se ha condenado a la persona que puede ser trasladada o que lo haya sido ya.

Estado de Cumplimiento. Estado al cual el condenado pueda ser trasladado o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena.

Condiciones para realizar el traslado

  1. Consentimiento de la persona que quiera ser trasladada o de su representante legal.

  2. Consentimiento del Estado en que la persona haya sido condenada.

    Este Estado tras comprobar la existencia y vigencia del convenio existente con el Estado al que se pide el traslado, debe solicitar del Tribunal sentenciador, para incorporarlos al expediente, la sentencia condenatoria, la declaración de firmeza de la misma y la liquidación de condena. 3ª. Consentimiento del Estado al cual se solicita el traslado. El Estado de cumplimiento tiene que aportar una declaración de que el condenado es nacional de dicho Estado, copia de las disposiciones legales del mismo de las que resulte que los hechos condenados constituyen una infracción penal también en el Estado de cumplimiento y una declaración indicando si se va seguir el procedimiento de la prosecución o el de conversión. Por el procedimiento de prosecución, el Estado de cumplimiento queda...

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