Comentario al Artículo 1308 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Procura la norma establecer un régimen de igualdad respecto del deber que tienen las partes de devolver lo que hubieran recibido a causa del contrato anulado, y esto cuando el supuesto prevé que ambas partes han cumplido con sus respectivas prestaciones. De suerte que si en un contrato bilateral ninguna puede exigir a la otra parte el cumplimiento de su prestación si antes no ha cumplido con la suya, la misma regla ha de observarse en la ejecución de las sentencias (GARCÍA GOYENA).

Aunque las partes no lo hubieran...

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