7.4. La responsabilidad civil por accidentes del trabajo en Puerto Rico

AutorCharles Zeno Santiago
Páginas205-218

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En Puerto Rico fue creada la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes de Trabajo la cual a su vez crea la Corporación del Fondo del Seguro del Estado en adelante CFSE y el Consejo Medico Industrial.663

Esta Corporación y este Consejo funcionan en conjunto regidos por la ley para lidiar con los accidentes ocurridos en el trabajo. Ambos cuerpos se encargan de brindar los beneficios a los trabajadores por medio de los servicios médicos adecuados y necesarios. Esta ley es muy abarcadora y le da la ayuda al obrero a recibir atenciones y servicios inmediatos, aunque menores en comparación con alguna reclamación. Su propósito es garantizar el derecho constitucional de todo trabajador a estar protegido contra riesgos a su salud y seguridad en su lugar de empleo.664

De otra parte, la Comisión Industrial de Puerto Rico se crea mediante la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y es un organismo revisor. Este organismo tiene funciones de naturaleza cuasi judicial en todos los casos

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de accidentes en los cuales el trabajador o sus beneficiarios y el Administrador, no llegasen a un acuerdo con respecto a la compensación o tratamiento médico, y, en el ejercicio de sus funciones, representará únicamente al interés público. Para una reclamación por accidente de trabajo, no se debe acudir inicialmente al foro judicial sino a la Corporación de Fondo de Seguro del Estado. Esta corporación también entenderá en las apelaciones ordinarias de patronos no conformes con las decisiones del Administrador declarándolos no asegurados, o de trabajadores o empleados lesionados no conformes con la decisión de su caso. Cualquier determinación de la Comisión, puede ser apelada ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.

En Puerto Rico, la Ley del Sistema de Compensaciones a Obreros aplica a todos los patronos con uno o más empleados, cualquiera que sea su salario, no importa si es de empresa pública o privada.665

El Fondo del Seguro del Estado, cubre todos los gastos de cualquier obrero que sufra un accidente o muerte en el ejercicio de sus labores. El empleado perjudicado podrá beneficiarse de los servicios de la agencia aun cuando exista una condición previa, si es incrementada la gravedad de la misma por las funciones del trabajo. Un «accidente de trabajo» ocurre cuando un trabajador sufre una lesión, incapacidad, por un evento súbito o inesperado que puede fijarse en tiempo y espacio. La «enfermedad ocupacional», por el contrario, se desarrolla paulatinamente dentro de un periodo más o menos prolongado. El Tribunal Supremo ha establecido los elementos de la causa de acción sobre accidentes de trabajo. Los elementos de accidente de trabajo son:

  1. que el accidente debe provenir de cualquier acto o función del obrero;

  2. ser inherente al trabajo o empleo que desempeña el obrero;

  3. ocurrir en el curso del trabajo y por último; consecuencia de este.

    En adición, para evaluar si el accidente debe ser compensado, se analiza si: 1) es un requisito del trabajo o si se actuó por ordenes del patrono, o si es un acto voluntario del obrero, aunque mediara una sugestión del patrono; 2) si se realiza a beneficio del patrono, o a su requerimiento; y 3) si se hace en cumplimiento de una ley o reglamentación como condición para obtener o conservar el empleo.666

    Respecto a los elementos del accidente de trabajo el Tribunal Supremo ha establecido ciertas doctrinas respecto al derecho de compensabilidad. Por ejemplo, ha establecido la «regla de ir y venir», la doctrina de «riesgo de la calle» y la doctrina de «los predios del patrono».667 Como

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    regla general, los accidentes ocurridos mientras el empleado se dirige de su casa al trabajo o de su regreso a casa quedan exceptuados de la protección de la ley por lo que el patrono no sería responsable. Sin embargo, si el patrono provee transportación como beneficio o incentivo del empleo o el viaje acaree algún beneficio al patrono, el patrono ostenta la inmunidad patronal ante esa situación y la Ley de Compensación por Accidentes de Trabajo cubrirá la reclamación.

    No obstante, cuando la naturaleza del trabajo le exige al trabajador que transite por las vías públicas exponiéndolo a «riesgos de la calle», cualquier accidente que sufra el empleado será indemnizable por dicha ley. De igual forma, cuando el accidente ocurre dentro de los predios del patrono, como parte de una actividad regular del empleo, indistintamente si es en la hora de almuerzo o en la hora de descanso, el obrero estará cobijado por la ley.668

    La ley establece que no se considerarán accidentes de trabajo los que ocurren en las siguientes circunstancias:

  4. Al tratar el trabajador o empleado de cometer un delito o de lesionar a su patrono o a cualquier otra persona o cuando voluntariamente se causare la lesión.

  5. El obrero o empleado esté embriagado, siempre que la embriaguez fuere la causa del accidente.

  6. Cuando la imprudencia temeraria del trabajador o empleado fuere la única causa del accidente.6697.4.1. Inmunidad patronal y el remedio exclusivo

    Puerto Rico ha seguido la tendencia de la mayoría de los países del mundo en referencia especial a la responsabilidad civil de los empresarios por los accidentes del trabajo. Cuando el patrono cumple con asegurar a sus empleados de acuerdo con la ley de indemnizaciones a obreros, el derecho establecido para obtener compensación será el único remedio en contra del patrono.670

    Este concepto es lo que se conoce como la inmunidad patronal.671

    Con este sistema, el patrono se libera de la responsabilidad sobre los daños sufridos por sus empleados ya que los obreros o empleados no pueden tomar acción contra él en su carácter personal. No obstante, el empleado afectado no pier-de sus derechos de recibir la atención médica necesaria para atender su lesión o condición.672

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    Las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico han ratificado la vigencia de ambos principios. En el caso de Rodríguez Torres v. Autoridad de Edificios Públicos,673una empleada cae en un charco de aceite en el Centro Gubernamental de Minillas perteneciente a una corporación estatal. El Tribunal Supremo tuvo que resolver si esta entidad era una pública o privada porque se financiaba con fondos que esta recauda y que no todos los fondos provenían directamente del Gobierno. El Tribunal descartó si era o no una entidad de gobierno ya que la Ley de Compensaciones a Obreros aplicaba a ambas y por consiguiente era un patrono que había hecho aportaciones para asegurar a sus empleados. En este caso, la Autoridad de Edificios Públicos y del Banco Gubernamental de Fomento pagaban sus primas al Fondo del Seguro del Estado, por ende, les amparaba la inmunidad patronal.674

    Como regla general esta inmunidad patronal cubre todos los daños causados a los empleados mientras trabajan. Más aun, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que el empleador es cobijado por esta inmunidad aun en casos en que él ha sido negligente. El empleado, para ser acreedor a los beneficios que la ley le concede, no tiene que probar negligencia de persona alguna en relación con el «accidente de trabajo» que sufre por estar protegido por su patrono ante el Fondo de Seguro del Estado. A cambio de tal «protección», el empleado «renuncia» a la acción por daños y perjuicios que podría tener contra su patrono por la negligencia de este respecto a la ocurrencia del «accidente del trabajo». Dicho de otra manera, el patrono no responde ante el empleado accidentado, independientemente la negligencia en que pudiera haber incurrido.675

    De la misma ley se desprende que «cuando el empleado reclama daño físico o angustias mentales producto de un accidente del trabajo o enfermedad ocupacional, como consecuencia de actuaciones negligentes de dicho patrono, el único remedio que tiene a su disposición es el que provee la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Dicha ley ha establecido unas cuantías fijas de indemnización dependiendo de la gravedad del accidente de trabajo. Además, ha señalado situaciones en donde el obrero o empleado podría recibir una doble o triple compensación. Bajo estas circunstancias no procede una acción civil en el foro judicial, porque el patrono no pierde su inmunidad».

    La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo le impone el deber al patrono de ofrecer al empleado condiciones seguras de empleo.676

    No obstante, contrario a como ocurre en España, el incumplimiento de esa obligación legal tampoco autoriza causa de acción alguna a favor de los obreros al amparo de la misma o cuando sufran lesiones por accidentes de trabajo. En los casos de

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    violación a las normas de seguridad, el trabajador tiene un remedio exclusivo y un derecho a indemnización -recargo- equivalente a tres veces la indemnización ordinaria del estatuto.677

    En síntesis, en Puerto Rico, contrario a España, los trabajadores no pueden realizar reclamaciones de responsabilidad civil en los tribunales en contra de sus empleadores por los daños sufridos fundando su argumento en la culpa del patrono. Esto es así no importa la gradación del daño, o sea, ya sea la más leve culpa aquiliana o una negligencia crasa. A modo de ejemplo, en el caso Guzmán Cotto v. E.L.A., 678el empleador comenzó a realizar unos trabajos de remodelación en las facilidades del patrono en horas laborables mien-tras estos trabajaban en dicho lugar. Por tal razón los empleados fueron expuestos al polvo que emanaba de la construcción. Los empleados comenzaron a sufrir ciertos padecimientos respiratorios. En su demanda los empleados alegaron que la negligencia crasa en el manejo e implantación de las directrices sobre seguridad ocupacional en el trabajo causó el desarrollo y complicación de las enfermedades respiratorias.

    El Tribunal Supremo resolvió que aun cuando el patrono hubiera incurrido en negligencia...

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