Resolución de 30 de mayo de 2006 (B.O.E. de 26 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas383-391
Resolución de 30 de mayo de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por el notario de León, don
José María Sánchez Llorente, contra la negativa
del registrador de la propiedad n.º 2, de dicha ca-
pital, a inscribir una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por el Notario de
León don José María Sánchez Llorente contra la
negativa del Registrador de la Propiedad, titular
del Registro número 2, de dicha capital don Eu-
genio Rodríguez Cepeda, a inscribir una escritu-
ra de compraventa.
Hechos
1. Por medio de escritura autorizada por el No-
tario de León don José María Sánchez Llorente el
día 12 de julio de 2005, bajo número de protoco-
lo 1852, la sociedad «Construcciones López Pé-
rez, S.L.», representada por doña A.-I. L. C., ven-
dió determinada fincas urbanas.
En dicha escritura se expresa que doña A.-I. L.
C. interviene en nombre y representación, como
apoderada, de la referida sociedad vendedora; res-
pecto de la citada representación, que la represen-
tante «hace uso para ello del poder especial para
actos concretos, otorgado a su favor por el Órga-
no de Administración de la Sociedad «Construc-
ciones López Pérez, S.L.», autorizado en esta ciu-
dad, por el Notario don José María Sánchez
Llorente, el día 30 de junio de 2005, número 1713
de protocolo, que me asevera vigente»; y se añade
lo siguiente: «En la citada escritura de poder se le
conceden a la apoderada compareciente las facul-
tades representativas necesarias, que yo, el Nota-
rio, bajo mi responsabilidad, considero suficientes
para la compra y todos los demás pactos comple-
mentarios incluidos en este escritura y que aquí se
formalizan. Así resulta de la copia autorizada del
referido poder especial, que he tenido a la vista».
2. Presentada copia de la anterior escritura de
compraventa en el Registro de la Propiedad nú-
mero Dos de León, causó, con fecha 21 de julio
de 2005, asiento de presentación número 187 del
Diario 55 y fue calificada negativamente con base
en el fundamento de derecho que a continuación
se transcribe:
«Sin que se ponga en duda la suficiencia de
las facultades de la apoderada para el acto reali-
zado, cuyo juicio ha sido hecho por el Notario bajo
su responsabilidad en cumplimiento del artículo
98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, al tra-
tarse de un poder cuya inscripción en el Registro
Mercantil no consta, por ser un poder especial para
realizar actos concretos, falta acreditar la legiti-
mación de la apoderada mediante su entronque
con la sociedad vendedora, lo cual requiere indi-
car no sólo que el poder ha sido otorgado «por el
órgano de administración de la sociedad», como
se hace en la escritura, sino también la identifica-
ción de dicho órgano, los datos del documento de
su nombramiento e inscripción en el Registro Mer-
cantil o, en defecto de ésta, la presentación de to-
dos los documentos que son necesarios, incluida
la historia registral de la sociedad, para calificar
la regularidad del nombramiento de dicho admi-
nistrador. Mientras no se acredite como queda di-
cho la legitimación de la apoderada, el negocio es
momentáneamente ineficaz conforme al artículo
1259 del Código Civil.
Resolución de 30 de mayo de 2006
(B.O.E. de 26 de agosto de 2006)
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