Problemas de competencia objetiva: viajes combinados y acciones acumuladas de responsabilidad del administrador y de la sociedad ¿existe un criterio uniforme?

AutorEstela Yélamos Bayarri
CargoProfesora Asociada de derecho Procesal Universitat Pompeu Fabra - Abogada
Páginas77-80

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I Planteamiento del Problema

A la ya de por sí polémica introducción de los Juzgados de lo Mercantil en la jurisdicción civil a nivel teórico (por la concentración del poder en determinadas materias en pocas manos, por la incapacidad de los mismos de resolver casos atípicos...) se han ido sumando, una vez puestos en funcionamiento, otros problemas prácticos. entre otros, los relacionados con el alcance de su competencia en los asuntos que inclu- Page 78 yen materias que la LOPJ les atribuye expresamente, pero también otras, que todavía son propias de los Juzgados de Primera Instancia.

Se trata de determinar cuál de los dos criterios debe prevalecer: si el principio de vis atractiva de los JPI, o la exclusividad de la competencia de los JM respecto a determinados temas. expondré dos ejemplos de supuestos, en los que el tratamiento jurisprudencial desigual ha dado lugar a esta comunicación: (1) Viajes combinados y (2) acumulación subjetiva de acciones de responsabilidad del administrador y de la sociedad.

II Las Posiciones de los tribunales
2.1. Demandas planteadas por particulares a empresas minoristas o mayoristas, por incumplimiento del contrato de viaje combinado

El art. 2.1 de la Ley 21/1995, de 6 de julio, de regulación de los viajes combinados, entiende por viaje combinado «la combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes elementos, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepa-se las 24 horas o incluya una noche de estancia: a) transporte, b) alo-jamiento, c) otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituya parte significativa del viaje combinado».

Los tribunales han dicho que aunque entre las prestaciones debidas por las empresas demandadas se encuentra el transporte (materia atribuida a los JM, ex art. 86. ter, apartado segundo LOPJ, se incluyen otras muchas obligaciones (alojamiento, comidas, etc...), que son competencias propias de los JPI (art. 85.1 LOPJ). Cabe citar, por ejemplo, el AAP Baleares 131/2006 (sección 5ª), de 28 de junio, que resuelve...

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