El año 2006, clave para el futuro de la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea

AutorMiguel Colina Robledo
CargoUnidad de Apoyo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Páginas329-350

    Miguel Colina Robledo,Vocal Asesor. Unidad de Apoyo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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1. Los sucesivos programas de acción en materia de política social

El marco de referencia dentro del que se ha venido produciendo el desarrollo de una estrategia europea para la aplicación del principio de igualdad de trato y de no discriminación entre mujeres y hombres y, como instrumento de éste, de las medidas para hacer efectiva la igualdad de oportunidades, de modo que la aplicación real y efectiva de aquél sea posible, a través de los sucesivos programas de acción en materia de política social, iniciados en 1974 y sin solución de continuidad hasta el vigente, contenido en la Agenda Social (2006-2010), con carácter general, y de los más específicamente dedicados a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, iniciados en 1982 y hasta el programa relativo a la Estrategia Comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005), viene configurado por: - la promoción de la igualdad de trato entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre los mismos, enunciados entre los fines y los objetivos de la Comunidad Europea; y la previsión de que el Consejo pueda adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivo de sexo, y medidas comunitarias de estímulo para apoyar las acciones de los Estados miembros emprendidas por éstos para contribuir a la consecución del objetivo citado, así como la inclusión de la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, a propósito del apoyo y complemento por parte de la Comunidad de la acción de los Estados miembros para alcanzar los objetivos de la política social, al tiempo que el mandato a cada Estado miembro de garantizar la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de valor igual, recogidos en el texto articulado del Tratado de la Comunidad Europea; - la garantía de la igualdad entre mujeres y hombres y el desarrollo de la igual-Page 330dad de oportunidades, incluidos en la Carta Comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de diciembre de 1989; - la prohibición de toda discriminación y, en particular, la ejercida por razón de sexo, entre otras, además de la garantía de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución, sin que el principio de igualdad impida el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas a favor del sexo menos representado, incluidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, de diciembre de 2000, integrada luego en el Tratado por el que se establece una Constitución Europea, que además enumera entre los valores comunes a los Estados miembros de la Unión el de la igualdad entre mujeres y hombres y entre los objetivos de la misma el del fomento de esta igualdad;

Con estos antecedentes y en este marco, en el que se ha producido desde 1975 el extenso acervo de derecho derivado existente en materia de igualdad entre hombres y mujeres, sin duda puede aplicarse al año 2006 el calificativo de clave en el proceso de desarrollo de la Estrategia de la Unión Europea en materia de igualdad entre mujeres y hombres, para el futuro de la misma, debido a la actuación de las instituciones, reflejada en los resultados del Consejo Europeo en su sesión de marzo del citado año y del Consejo EPSSCO en las sesiones de marzo, junio y diciembre, durante las cuales han abordado y se han pronunciado sobre instrumentos tan importantes como la Hoja de Ruta o el Plan de Trabajo de la Comisión para la igualdad entre mujeres y hombres (2006-2010), el Informe de la Comisión sobre la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006), el Pacto Europeo por la igualdad de género, el Reglamento por el que se establece un Instituto Europeo de Género, la Decisión por la que se aprueba un Programa Comunitario por el empleo y la solidaridad social (PROGRESS), concretamente sobre la sección dedicada a la igualdad de género, la Decisión por la que se establece el Programa específico de lucha contra la violencia (DAPHNE III), ambos programas con vigencia durante el periodo 2007-2013, la Decisión por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para todos en 2007, así como las Conclusiones respecto de la aplicación por los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea de los compromisos derivados de la Plataforma de Acción de Beijing, a propósito de la salud y las mujeres, y de los mecanismos institucionales para su aplicación, y del papel a desempeñar por los hombres en relación con la igualdad de género. De todos ellos, nos ocuparemos a continuación.

2. Informe de la comisión sobre la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006

Durante la sesión del Consejo EPSSCO de 10 de marzo de 2006, dentro del punto del orden del día dedicado a la preparación del Consejo Europeo de Primavera, entre los documentos tomados en consideración por el Consejo para la adopción de los mensajes clave sobre empleo, protección e inclusión social en relación con la aplicación de la Estrategia de Lisboa renovada, y como contribución del propio Consejo al Consejo Europeo, se incluye el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la igualdad entre mujeres y hombres 2006, adoptado el 22 de febrero de 2006, informe del que el Consejo toma nota y acuerda su remisión al Consejo Europeo de primavera, y que servirá de base y fundamento para la elaboración del Pacto Europeo por la igualdad de género, adoptado por éste.

El Informe contiene un panorama de la evolución durante 2005 en la Unión Europea Page 331 de los temas de igualdad entre mujeres y hombres, con los retos a los que se enfrenta y las orientaciones para el futuro, reafirmando su compromiso, contenido en la Agenda Social 2005-2010, que completa la Estrategia revisada de Lisboa para el crecimiento y el empleo, con la igualdad y con la necesidad de adoptar medidas complementarias para hacer frente a las desigualdades que todavía subsisten entre los sexos, así como con la realización de la Plataforma de Acción de Beijing.

En la parte primera, dedicada a la evolución política y legislativa, anuncia la adopción de una Hoja de Ruta o Plan de Trabajo para la igualdad entre mujeres y hombres, durante el primer trimestre de 2006, y recuerda la propuesta y tramitación de la Directiva que simplifica y moderniza la legislación sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo; la finalización del periodo de transposición de la Directiva 2002/73/CE sobre la aplicación del principio de igualdad de trato en cuanto al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y las condiciones de trabajo, del que debe derivar la creación de organismos responsables de la promoción de la igualdad; la creación de un Instituto Europeo para la Igualdad entre hombres y mujeres; y la proyección del principio de la igualdad entre mujeres y hombres en el sector científico, recogido en las conclusiones del Consejo Competitividad, en las políticas de inmigración, a propósito de la integración de ciudadanos de países terceros; la propuesta de un plan de acción para la lucha contra el tráfico y explotación de seres humanos; y finalmente los actos con ocasión del décimo aniversario de la Plataforma de Acción de Beijing.

Repasa también dentro de este capítulo, con datos estadísticos, la evolución del empleo y del desempleo femenino y de los trabajadores mayores de 55 años, el problema de la segregación en el mercado de trabajo de las mujeres, que se acentúa debido a la concentración de éstas en profesiones esencialmente femeninas, la persistencia de disparidades en materia de trabajo a tiempo parcial y en las retribuciones, las dificultades para conciliar la vida profesional y la vida privada, y el mayor riesgo de exclusión social de éstas.

La parte segunda se concentra en los retos y las orientaciones estratégicas, abordando las cuestiones de: - la explotación plena de la contribución de la política de igualdad de los sexos a la estrategia europea para el crecimiento y el empleo, proponiendo que: - los Estados miembros y los agentes sociales desarrollen actuaciones para reducir las diferencias existentes en las tasas de empleo, especialmente entre los trabajadores y los trabajadores mayores; - continúen siendo motivo de actuación prioritaria la reducción de las diferencias salariales y sus causas subyacentes; - se siga apoyando la mejora de la calidad del trabajo y de las condiciones de trabajo para atraer y retener a los ciudadanos en el mercado de trabajo; - los Estados miembros reformen sus sistemas fiscales y de prestaciones para animar a incorporarse y permanecer en el mercado de trabajo a los colectivos peor remunerados en el mercado de trabajo y a los que se ocupan de las personas dependientes, que habitualmente son mujeres; - la cuestión de la igualdad de sexo se incorpore a los marcos de referencia estratégicos nacionales y a los documentos de programación de los Fondos estructurales, adoptados en apoyo de la estrategia europea para el crecimiento y el empleo; - el favorecer la conciliación real de la vida profesional y la vida privada, para lo que: Page 332 - los Estados miembros deberían intensificar sus esfuerzos para alcanzar los objetivos en materia de acogida de menores y de servicios de atención a personas mayores y discapacitadas; - deberían promoverse y difundirse fórmulas de trabajo innovadoras y flexibles que faciliten el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada; - deben hacerse compatibles los horarios de los servicios públicos con los horarios de trabajo; - debe lucharse contra los estereotipos sexistas, animando a los hombres a asumir sus responsabilidades en la esfera doméstica y familiar; - el apoyo a la igualdad de sexos por medio de mecanismos institucionales eficaces, a través de: - la asociación y el diálogo como elementos clave de la gobernanza; - la aplicación del principio de integración de la cuestión de igualdad entre los sexos en todas las políticas a través del análisis de impacto; - la integración de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los capítulos de los programas nacionales de reforma, especialmente en los relativos a las políticas económica, de empresa y presupuestaria; - el buen funcionamiento de los mecanismos nacionales a favor de la igualdad entre los sexos; - la recogida, compilación y difusión de datos actualizados, fiables y comparables por sexo, evitando la discriminación en el tratamiento estadístico; - la dimensión exterior de la igualdad entre los sexos, para cuya promoción: - los Estados miembros deberían adoptar medidas concretas para acelerar la aplicación completa y efectiva de la declaración y de la Plataforma de Acción de Beijing; - se debería prestar asistencia técnica y financiera apropiada a los países en vías de desarrollo; - los Estados miembros deberían tener en cuenta la cuestión de la igualdad entre mujeres y hombres en sus asociaciones con países terceros y en sus estrategias de desarrollo; - deberían continuar apoyando a los países adherentes, candidatos y candidatos potenciales en sus esfuerzos para transponer, aplicar y hacer respetar el acervo comunitario en materia de igualdad.

En la parte tercera, dedicada a las Conclusiones, la Comisión invita al Consejo Europeo para que solicite a los Estados miembros que hagan balance de los progresos realizados en esta materia y a reafirmar su voluntad de integrar la dimensión de género en todos los ámbitos estratégicos, en colaboración con los interlocutores sociales y la sociedad civil, dedicando especial atención a: - la reducción de las diferencias entre mujeres y hombres en las tasas de empleo, especialmente de los trabajadores mayores; - el análisis y la supresión de las causas subyacentes de las diferencias de retribución por razón del sexo; - la concepción de un método global para favorecer la conciliación entre vida profesional y vida privada, para hombres y para mujeres; - la plena utilización de los Fondos estructurales para apoyar la igualdad entre mujeres y hombres, garantizando Page 333 la financiación de acciones específicas y la integración de este principio en las fases de aplicación y evaluación de los marcos estratégicos y de los programas operativos nacionales; - la ayuda a los interlocutores sociales en sus iniciativas en materia de igualdad entre mujeres y hombres; - la plena aplicación de la Directiva 2002/73/CE sobre igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, y a la creación de organismos de promoción de la igualdad; - la adopción rápida de la propuesta de Reglamento relativo a la creación de un Instituto Europeo para la igualdad entre mujeres y hombres, para que pueda constituirse y funcionar en el plazo adecuado; - la adopción de la propuesta de Directiva sobre la refundición de las directrices sobre igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de empleo y de trabajo, y - la continuidad de los compromisos a favor de la realización plena de la Plataforma de Acción de Beijing, de su aplicación y de su seguimiento.

3. La hoja de ruta o el plan de trabajo de la comisión para la igualdad entre mujeres y hombres (2006-2010)

En esta Comunicación, adoptada el 1 de marzo de 2006, la Comisión incluye el nuevo plan de acción de la Unión Europea en materia de igualdad de género para el periodo 2006-2010, a partir de la experiencia del programa de acción sobre la Estrategia Comunitaria para la igualdad entre mujeres y hombres desarrollada durante el periodo 2001- 2005, combinando la puesta en marcha de nuevas actuaciones con el reforzamiento de las existentes y que han alcanzado resultados satisfactorios, y reafirmando el enfoque dual de la igualdad de género, basado en la promoción de la igualdad de género en todas las áreas de acción política y en todas las actividades, y en medidas específicas, en torno a sus áreas de acción prioritarias: la igualdad entre mujeres y hombres en materia de independencia económica; la conciliación de la vida profesional y la vida privada; la eliminación de estereotipos de género; la representación igual en la toma de decisiones; la erradicación de todas las formas de violencia de género; y la promoción de la igualdad de género en las políticas exterior y de desarrollo.

En relación con la consecución de la independencia económica igual para mujeres y hombres, que pasa por alcanzar los objetivos de empleo de la Estrategia de Lisboa, la eliminación de las diferencias retributivas, aumentar el número de mujeres empresarias, la igualdad de género en la protección social y la lucha contra la pobreza, el reconocimiento de la dimensión de género en materia de salud, y el combate de la discriminación múltiple, en particular contra las mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas, se proponen las siguientes actuaciones clave: - vigilar y reforzar el enfoque horizontal de género (mainstreaming) en relación con: las directrices integradas para el crecimiento y el empleo y el método abierto de coordinación racionalizado respecto de las pensiones, la inclusión social, la asistencia sanitaria, y los cuidados de larga duración; las políticas de salud; las actividades del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para todos (2007) y del Año Europeo de lucha contra la exclusión social y la pobreza (2010); la promoción del enfoque de género, conjuntamente con los Estados miembros, y de las medidas específicas para la programación y aplicación de los Page 334 nuevos Fondos Estructurales (2007- 2013); y el marco para la integración de nacionales de países terceros en la UE, el seguimiento del Plan relativo a la política de migración legal, el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para la integración de nacionales de países terceros; - presentar una Comunicación sobre las diferencias retributivas en 2007; - preparar un informe, en 2010, sobre la aplicación de la Directiva en materia de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso a bienes y servicios; y - promover el espíritu empresarial entre las mujeres, que facilite la creación y el desarrollo de empresas dirigidas por mujeres.

Respecto del impulso a la conciliación del trabajo con la vida privada y familiar, a través de los acuerdos sobre la organización flexible del trabajo para las mujeres y los hombres, el aumento de los servicios de atención y la mejor conciliación de las políticas para mujeres y para hombres, la Comisión se propone llevar a cabo las actuaciones siguientes: presentar en 2006 una Comunicación sobre la demografía; apoyar la consecución de los objetivos de Barcelona sobre la acogida y cuidados a los niños y otros servicios a través de los Fondos Estructurales y del intercambio de buenas prácticas; y apoyar la investigación en relación con las profesiones relacionadas con los sectores sanitario y social y trabajar con las organizaciones internacionales para la mejor clasificación de estos empleos.

A propósito de la promoción de la igualdad de las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisiones, en los ámbitos de la política, la economía, y la ciencia y la tecnología, la Comisión propone realizar actuaciones clave dirigidas a: vigilar y promover el enfoque de género respecto de: la política europea de investigación y el Séptimo Programa Marco; el Programa de Educación y Formación 2010, promoviendo el acceso de las mujeres a las carreras científicas y técnicas; y la aplicación del futuro Programa "Ciudadanos para Europa", incluyendo la igualdad de género en el ámbito de la ciudadanía activa como uno de los temas prioritarios; establecer en 2007 una Red europea de mujeres en puestos de toma de decisiones económicas y políticas; y apoyar las actividades de concienciación, intercambio de buenas prácticas e investigación, en la perspectiva de las elecciones al Parlamento Europeo en 2009.

Por lo que se refiere a la erradicación de la violencia de género y del tráfico de seres humanos, se proponen como actuaciones clave: adoptar una Comunicación sobre el establecimiento de un sistema de estadísticas comparables sobre estos temas; apoyar a los Estados miembros y a las ONG en sus esfuerzos por erradicar la violencia de género; y dar continuidad a la Comunicación y al Plan de Acción de la Unión Europea sobre tráfico de seres humanos, promoviendo el uso de todos los instrumentos existentes, incluido el Fondo Social Europeo, para la reintegración en la sociedad de las víctimas.

En cuanto a la eliminación de los estereotipos de género de la sociedad, en la educación, la formación y la cultura, el mercado de trabajo y los medios de comunicación, se propone la puesta en marcha de actuaciones clave dirigidas a: apoyar acciones para eliminar los estereotipos de género en los ámbitos citados, promoviendo el enfoque horizontal de género y acciones específicas del Fondo Social Europeo, de los programas de nuevas tecnologías y la educación y cultura, así como de formación a lo largo de toda la vida; apoyar campañas de concienciación e intercambio de buenas prácticas en las escuelas y las empresas sobre roles de género no estereotipados; y aumentar la toma de conciencia sobre la igualdad de género, en el diálogo con los ciudadanos europeos a través del Plan de la Comisión para la democracia, el diálogo y el debate.

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En lo relativo a la promoción de la igualdad de género fuera de la Unión Europea, a través de la integración de la legislación de la Unión Europea en los países en proceso de adhesión, candidatos y candidatos potenciales, y de la promoción de la igualdad de género en la política de vecindad europea y en las políticas exterior y de desarrollo, la Comisión se propone desarrollar las siguientes actuaciones clave: vigilar y concienciar respecto de la trasposición, aplicación y puesta en práctica efectiva del acervo comunitario sobre igualdad de género en los países citados; vigilar y promover el enfoque de género y medidas específicas en las relaciones exteriores de la Unión Europea y en las políticas de desarrollo; presentar en 2006 una Comunicación sobre una visión europea de la igualdad de género, en la cooperación al desarrollo; promover el enfoque de género en las operaciones de ayuda humanitaria; reforzar la igualdad de género en la región mediterránea, organizando en 2006 una Conferencia ministerial Euromed sobre igualdad de género; contribuir a la aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de la ONU sobre mujeres, paz y seguridad; y promover las organizaciones y redes de mujeres.

La Comunicación se ocupa también del aspecto relativo a la mejora de la gobernanza a todos los niveles: institucional, de los Estados miembros, los parlamentos, los agentes sociales y la sociedad civil, remitiéndose al Pacto Europeo por la igualdad de género como demostración del compromiso al máximo nivel político de los Estados miembros, y al papel del proyectado Instituto Europeo de la Igualdad de Género, que aportará experiencia, mejora del conocimiento y aumento de la visibilidad de las cuestiones de igualdad de género, contando también con la aportación de los Fondos estructurales, de los programas financieros existentes en las diferentes áreas de acción política y del Programa PROGRESS.

En las actuaciones clave que prevé la Comisión, se incluyen las referidas a: el reforzamiento de sus estructuras, a través de la creación del Instituto Europeo de Igualdad de Género y su puesta en marcha en 2007 y el seguimiento del progreso en el ámbito de la igualdad de género en la política de recursos humanos de la Comisión; el refuerzo de las redes y del apoyo al diálogo social, a través de la creación en 2006 de la Red de la Unión Europea de organismos que se ocupan de la igualdad de género, del refuerzo de la cooperación a nivel de la UE con las ONG y del impulso y apoyo del trabajo de los agentes sociales; el apoyo de la evaluación del impacto de género y la elaboración de presupuesto teniendo en cuenta la dimensión de género; el aumento de la eficacia de la legislación, revisando la legislación vigente de la Unión Europea en materia de igualdad de género no incluida en la realizada en 2005, controlando su aplicación e informando a los ciudadanos de la Unión Europea de este derecho; y el seguimiento y evaluación del programa de trabajo, para lo que la Comisión adoptará directrices sobre la inclusión de la perspectiva de género, garantizará el seguimiento político mediante revisiones de los Ministros responsables de la igualdad de género y del Grupo de Comisarios responsables de los derechos fundamentales y la igualdad de oportunidades, seguirá desarrollando los indicadores necesarios y, finalmente, presentará un informe sobre el estado de aplicación del Plan de trabajo y realizará en 2010 su evaluación.

En los anexos al documento se incluyen los indicadores para el seguimiento del progreso del Plan de trabajo, las estructuras existentes en la Comisión para promover la igualdad de género, y la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la Comisión Europea.

Teniendo en cuenta este programa de trabajo de la Comisión en relación con la igualdad entre hombres y mujeres, así como la necesidad de: contribuir a hacer realidad las aspiraciones de la UE en materia de igualdad de género, mencionadas en el Tratado; redu-Page 336cir las diferencias por razón de género en el empleo y la protección social, contribuyendo así a aprovechar plenamente el potencial productivo de la población activa europea, y contribuir a hacer frente a los desafíos demográficos mediante el fomento de un mejor equilibrio entre vida y trabajo para mujeres y hombres, el Consejo Europeo ha adoptado un Pacto Europeo por la igualdad de género.

4. El pacto europeo por la igualdad de género

El Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2006, en sus conclusiones, en relación con la aplicación de la Estrategia de Lisboa renovada para el crecimiento y el empleo, y a propósito de la prioridad de aumentar las oportunidades de empleo para las categorías prioritarias, reconoce que las políticas de igualdad entre hombres y mujeres son de vital importancia para el crecimiento económico, la prosperidad y la competitividad, y, en consecuencia, destaca que ha llegado la hora de comprometerse firmemente, en el nivel europeo, a llevar a cabo políticas que fomenten el empleo de la mujer y garanticen un mejor equilibrio entre vida y trabajo, y con este fin adopta el Pacto Europeo por la igualdad de género y conviene en que debería incrementarse la oferta y la calidad de los servicios de asistencia de la infancia en consonancia con los propios objetivos nacionales de los Estados miembros.

Así pues, para impulsar la actuación de los Estados miembros y de la Unión en relación con la igualdad entre hombres y mujeres, el Pacto Europeo por la igualdad de género proporciona un nuevo impulso político al desarrollo de la Estrategia Europea a favor de la igualdad entre mujeres y hombres, para lo que propone como ámbitos prioritarios de actuación para el futuro los dirigidos a reducir las diferencias por razón de género y luchar contra los estereotipos de género en el mercado laboral; proponer un mejor equilibrio entre vida y trabajo para todos; y reforzar la gobernanza mediante la integración de la dimensión de género en las políticas y una mejor supervisión de la misma, a través de las medidas que se especifican a continuación.

Medidas destinadas a reducir las diferencias por razón de género y luchar contra los estereotipos de género en el mercado laboral: - fomentar el empleo de las mujeres en todas las franjas de edad y reducir las diferencias por razón de género en el empleo, entre otras cosas combatiendo todas las formas de discriminación; - igualdad de retribución por un mismo trabajo; - combatir los estereotipos de género, en particular los relacionados con el mercado laboral segregado por sexos y en la educación; - estudiar el modo de hacer que los sistemas de protección social sean más propicios al empleo de las mujeres; - fomentar la potenciación de la mujer en la vida política y económica, así como el espíritu empresarial entre las mujeres; - animar a los interlocutores sociales y a las empresas a desarrollar iniciativas a favor de la igualdad de género e impulsar en el lugar de trabajo planes para la igualdad de género; - integrar la perspectiva de género en todas las actividades públicas.

Medidas destinadas a promover un mejor equilibrio entre vida y trabajo para todos: - alcanzar los objetivos establecidos en el Consejo Europeo de Barcelona, en marzo de 2002, respecto de la prestación de servicios para el cuidado de la infancia; - mejorar la prestación de servicios para el cuidado de otras personas a cargo; Page 337 - fomentar el permiso parental para mujeres y hombres.

Medidas destinadas a reforzar la gobernanza mediante la integración de la dimensión de género en las políticas y una mejor supervisión: - velar porque los efectos de la igualdad de género se tengan en cuenta en las evaluaciones de impacto de las nuevas políticas de la UE; - avanzar en la elaboración de estadísticas e indicadores desglosados por sexo; - aprovechar plenamente las posibilidades que brinda la creación del Instituto Europeo de la Igualdad de Género;

El Pacto Europeo por la Igualdad de Género concluye proponiendo que él mismo y el Informe anual sobre la igualdad entre mujeres y hombres deberían integrarse en los mecanismos de seguimiento ya establecidos de la Asociación para el Crecimiento y el Empleo, teniendo en cuenta el Pacto Europeo por la Juventud, y teniendo como finalidad que la dimensión de género se integre efectivamente en las actuaciones que se emprendan en el marco de dicha Estrategia.

También, se anima a los Estados miembros a que, al informar de la aplicación de sus programas nacionales de reforma para el crecimiento y el empleo, incluyan la perspectiva de la igualdad de género, especialmente en relación con la orientación 18, en la que -bajo el epígrafe de la promoción de un enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida-, se propone desarrollar una actuación decidida para incrementar la participación femenina y reducir las diferencias existentes entre hombres y mujeres en materia de empleo, desempleo y remuneración, y una mejor conciliación de la vida familiar y profesional, así como la provisión de servicios accesibles y asequibles de asistencia infantil y cuidado de otras personas dependientes; y se invita a la Comisión y al Consejo a que hagan lo propio en el informe anual de situación sobre la Asociación para el Crecimiento y el Empleo.

5. Reglamento del parlamento europeo y del consejo por el que se establece un instituto europeo de la igualdad de género

El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género, respecto del que el Consejo de 1 de junio de 2006 alcanzó un acuerdo político, perfeccionado tras el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo y adoptado formalmente el 20 de diciembre de 2006, tiene sus antecedentes en la Agenda de Política Social (2000-2005) que hacía referencia a la conveniencia de su creación, y en los sucesivos pronunciamientos del Consejo Europeo a favor de la misma, el último, en las conclusiones del 17 y 18 de junio de 2004; en el encargo por parte de la Comisión, en 2001 y 2002, de un estudio de viabilidad, sobre los objetivos y la estructura organizativa y administrativa del Instituto, y en el apoyo expreso del Consejo de 1 y 2 de junio de 2004 a la creación de una estructura que aporte un valor añadido a los estudios e investigaciones sobre igualdad, sin duplicar las actividades existentes y sobre la base de la neutralidad presupuestaria, y del Parlamento Europeo, en su Resolución de 10 de marzo de 2004, sobre la política de la Unión Europea en materia de igualdad de género, solicitando a la Comisión que acelerara sus esfuerzos para crear un Instituto.

El Instituto Europeo de la Igualdad de Género, centro de excelencia a escala de la Unión Europea, tiene atribuidos, como objetivos generales: contribuir a promover y reforzar la igualdad de género, incluyendo la incorporación de esta perspectiva a las políticas comunitarias y nacionales; luchar contra la discriminación por motivo de sexo; dar a conocer mejor las cuestiones relacionadas con Page 338 la igualdad de género entre los ciudadanos de la UE; y prestar asistencia técnica a las instituciones comunitarias y a las autoridades de los Estados miembros.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Instituto, que tendrá personalidad jurídica y realizará sus actividades con independencia y al servicio del interés público, en los ámbitos prioritarios indicados en su programa de trabajo anual, teniendo en cuenta el evitar el solapamiento de sus actuaciones con las de las instituciones comunitarias y demás instituciones, organismos y organizaciones nacionales e internacionales competentes, colaborando estrechamente con los servicios de la Comisión y, en particular, con Eurostat, tiene asignados los cometidos siguientes: - recopilar, analizar y difundir la información pertinente sobre igualdad de género; - establecer métodos para mejorar la objetividad, comparabilidad y fiabilidad de los datos a nivel europeo; - desarrollar, analizar, evaluar y difundir instrumentos metodológicos para apoyar la integración de la igualdad de género en todas las políticas y para apoyar la incorporación de esta perspectiva en todas las instituciones y organismos comunitarios; - realizar encuestas sobre la situación de la igualdad de género en Europa; - crear y coordinar una red europea de organismos sobre igualdad de género; - organizar reuniones de expertos de los organismos de los Estados miembros y para apoyar el trabajo de investigación del Instituto; - difundir información sobre ejemplos positivos de hombres y mujeres que hayan asumido papeles no estereotipados; - aumentar el diálogo y la cooperación con ONGs, expertos, universidades, centros de investigación, interlocutores sociales, que se ocupen de la igualdad de oportunidades a escala nacional y europea; - crear un fondo de documentación público sobre la igualdad de género; - poner a disposición de organizaciones públicas y privadas información sobre la incorporación de la perspectiva de género; - facilitar a las instituciones comunitarias información sobre la igualdad de género en los países en vías de adhesión y candidatos; - colaborar con organizaciones, a nivel nacional y europeo, organizaciones internacionales y con terceros países.

El Instituto contará en su estructura con un Consejo de Administración y un foro de expertos, además del director. El Consejo de Administración, a diferencia de los órganos similares de las Agencias Europeas existentes, estará compuesto, solamente, por 18 miembros, nombrados por el Consejo, en representación de otros tantos Estados miembros, según el orden de rotación de la Presidencia, para un periodo de tres años, mas un miembro, en representación de la Comisión. Adoptará las decisiones necesarias para el funcionamiento del Instituto, entre ellas las relativas a: la adopción del Programa de trabajo anual y del programa de trabajo a medio plazo, por un periodo de tres años; la adopción del Informe Anual sobre las actividades del Instituto; el nombramiento y cese del director y al ejercicio de la actividad disciplinaria sobre el mismo; y la aprobación del proyecto de presupuesto y el presupuesto definitivo del Instituto, por mayoría de dos tercios de sus miembros, ostentando la persona que ocupe la Presidencia el voto de calidad; así como las normas Page 339 internas de funcionamiento de éste, en este caso por mayoría de sus miembros.

El foro de expertos estará formado, bajo la presidencia de la persona que ostente la dirección del Instituto, por miembros de organismos competentes especializados en cuestiones de igualdad de género: un representante designado por cada Estado miembro, dos miembros en representación de otras organizaciones designados por el Parlamento Europeo, y tres miembros designados por la Comisión, que representen, respectivamente, a: una ONG a nivel comunitario que tenga interés legítimo en contribuir a la lucha contra la discriminación por motivos de sexo y a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres; uno, por las organizaciones de empresarios y otro por las organizaciones de trabajadores, también a nivel comunitario, y contará con la participación de representantes de los servicios de la Comisión en los trabajos que desarrolle. Constituirá un mecanismo de intercambio de información y para compartir conocimientos sobre cuestiones de igualdad de género, velando por la estrecha colaboración entre el Instituto y los organismos competentes de los Estados miembros.

El nombramiento, el mandato y las funciones atribuidas a la dirección, así como las relaciones de éste con el Consejo de Administración, a cuyas reuniones asistirá sin derecho a voto, serán semejantes a las de los directores de las restantes agencias europeas.

Para su funcionamiento, el Instituto está dotado de un presupuesto de 52,7 millones de euros para el periodo 2007-2013.

A efectos de control administrativo, las actividades del Instituto quedan sujetas a la supervisión del Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Tratado de la Comunidad Europea.

Al margen del Consejo EPSSCO del 1 de diciembre de 2006, los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales han acordado establecer la sede de este nuevo Instituto en Vilnius (Lituania), decisión que ha sido formalmente adoptada por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros el 11 de diciembre de 2006.

6. Decisión del Parlamento Europeo y del consejo por el que se establece un programa comunitario por el empleo y la solidaridad social (PROGRESS)

El proceso de adopción de esta Decisión por parte del Consejo y del Parlamento Europeo concluyó en acuerdo, contenido en la Decisión de 24 de octubre de 2006, a partir del acuerdo político logrado en el Consejo EPSSCO en la sesión de 1 de junio de 2006, en la que, para simplificar y racionalizar los cuatro programas de acción comunitarios específicos que, hasta 31 de diciembre de 2006 han venido apoyando la aplicación de la política social en relación con: los incentivos para el empleo (Decisión de 10.06.2002 relativa a medidas comunitarias de estímulo del empleo), la lucha contra la exclusión social (Decisión de 7.12.2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social), la lucha contra la discriminación (Decisión de 27.11.2000, que establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación 2001-2006), y la igualdad entre mujeres y hombres (Decisión de 20.12.2000, que establece un programa de acción comunitario sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres 2001-2005, y Decisión de 29.04.2004, que establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres, prorrogadas hasta 31.12.2006 por Decisión de 7.09.2005), se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad Page 340 social, con el nombre de PROGRESS, vigente durante el periodo 2007 a 2013, dotado con un presupuesto total 743,25 millones de euros, de los que al menos el 12 por ciento, se dedicarán a la sección de la igualdad de género.

Los objetivos generales del programa: mejorar el conocimiento y comprensión de la situación existente en los Estados miembros; apoyar el desarrollo de métodos e indicadores comunes; favorecer la aplicación de la legislación y su control y evaluación; fomentar la creación de redes, el aprendizaje y la difusión de prácticas; mejorar la capacidad de las redes de la UE en políticas sociales; y sensibilizar a los interesados y al público en general, a alcanzar por las cinco secciones en que se divide el programa (empleo, protección e integración social, condiciones de trabajo, antidiscriminación y diversidad, e igualdad entre hombres y mujeres), en el caso de esta última, se concreta en el apoyo de la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, y en el fomento de la integración de la perspectiva de género en todas las políticas de la UE.

La integración de la perspectiva de género, además del tratamiento específico dentro de la sección del programa dedicada a la igualdad de género, debe promoverse, en todas las demás secciones y acciones del Programa.

Para la consecución de estos objetivos, el Programa actuará mediante: - la mejora de la comprensión de la situación de las cuestiones relativas a la igualdad de género y a la integración de la perspectiva de género, y especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como a través de la evaluación de la eficacia y la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes. - el apoyo a la aplicación de la legislación comunitaria en materia de igualdad de género, mediante un control eficaz, la organización de seminarios para profesionales de este ámbito y la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la igualdad de género. - el refuerzo de la sensibilización, la difusión de información y el fomento del debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos relativos a la igualdad de género y a la integración de la perspectiva de género entre los interlocutores sociales, las ONG y otras partes interesadas. - el desarrollo de la capacidad de las principales redes de la Comunidad, para apoyar y desarrollar las estrategias y los objetivos políticos de ésta para fomentar la igualdad de género.

Los tipos de acciones que se financiarán con este programa, en un marco transnacional, se referirán a: - actividades de análisis (recogida, tratamiento y difusión de datos y estadísticas; desarrollo y difusión de metodologías y de indicadores o parámetros de referencia comunes; realización de estudios, análisis y encuestas y de valoraciones de impacto, y difusión de los resultados; y elaboración y publicación de guías e informes y materiales de formación e información); - actividades de aprendizaje mutuo, sensibilización y difusión (identificación e intercambio de buenas prácticas; organización de conferencias y seminarios, para apoyar la elaboración y aplicación de la legislación y los objetivos de las políticas de la Comunidad; organización de actos y campañas en los medios de comunicación; y recogida y publicación de material divulgativo sobre el programa y sus resultados.); - apoyo a los principales agentes (gastos de funcionamiento de las principales Page 341 redes a escala europea; organización de grupos de trabajo de funcionarios nacionales para controlar la aplicación de la legislación de la Comunidad; financiación de seminarios para los profesionales que trabajan en este ámbito; financiación de redes de expertos y de observatorios a escala europea; intercambio de personal entre administraciones nacionales; y la cooperación con instituciones internacionales).

La aplicación del programa, inspirado en los principios de coherencia global y de complementariedad, evitando el solapamiento con otras políticas, instrumentos y acciones emprendidas a nivel comunitario y de la Unión, en especial en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo Social Europeo, así como la protección de los intereses financieros de la Comunidad y el seguimiento y la evaluación del programa para garantizar su control periódico, se encomiendan a la Comisión.

Las disposiciones para aplicar este programa referidas a: las directrices generales de ejecución del programa, el plan de trabajo anual para este mismo fin, el apoyo financiero que deberá prestar la Comunidad, el presupuesto anual, los procedimientos de selección de las acciones apoyadas por la Comunidad y el proyecto de lista de acciones de la Comisión para recibir este apoyo, y los criterios para la evaluación del programa y la difusión y transferencia de resultados, se adoptarán por la Comisión asistida por un Comité por el procedimiento de gestión y las que se adopten sobre otras cuestiones lo serán por el procedimiento consultivo. Este Comité habrá de cooperar con el Comité de Protección Social y el Comité de Empleo, en razón de las cuestiones en las que se centra el programa, coincidentes con las que son competencia de los Comités citados.

El Programa queda abierto a todos los organismos públicos o privados, agentes e instituciones, entre ellos: los Estados miembros; los servicios de empleo públicos y sus agencias; las autoridades locales y regionales; los organismos especializados previstos en la legislación comunitaria; los interlocutores sociales; las ONG y, en particular, las organizadas a escala europea; los centros de enseñanza superior y los institutos de investigación; los expertos en evaluación; los institutos nacionales de estadística; y los medios de comunicación así como la Comisión.

Además de los Estados miembros de la Unión Europea, podrán participar los países de la AELC, partes del Acuerdo EEE, y los países en vías de adhesión, candidatos asociados a la Unión Europea y de los Balcanes Occidentales, incluidos en el proceso de estabilización y asociación.

A efectos de seguimiento y evaluación del Programa y para hacer posible la reorientación del mismo, en su caso, la Comisión elaborará informes anuales de actividad en base a los resultados obtenidos. Las diferentes secciones, y entre ellas la de igualdad de género, quedará sujeta a una evaluación intermedia para conocer los progresos realizados en relación con los objetivos previstos, la eficacia en la utilización de los recursos y el valor añadido europeo, evaluación que podrá ser completada con evaluaciones continuas cuyos resultados quedarán reflejados en los informes de actividad de la Comisión. A más tardar, el 31 de diciembre de 2015, la Comisión, contando con especialistas externos, realizará una evaluación ex post de todo el Programa, cuyos resultados presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al CESE y al Comité de las Regiones.

7. Decisión del Parlamento Europeo y del consejo, por la que se establece el año europeo de igualdad de oportunidades para todos (2007) Hacia una sociedad justa

El Consejo EPSSCO, en su sesión de 1 de junio de 2006, dentro del apartado varios, fue Page 342 informado por la Comisión de esta Decisión, adoptada el 17 de mayo de 2006, iniciativa que llega en un momento crucial, coincidente con el décimo aniversario de la celebración del Año Europeo contra el Racismo y de la incorporación al Tratado de la Comunidad Europea del artículo 13 para luchar contra la discriminación.

El Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para todos supone una oportunidad única para celebrar la diversidad de la Unión Europea, que es una de sus mayores fortalezas, aunque se encuentre subexplotada. A través del mismo, por razones éticas y económicas, se busca asegurar que todos puedan participar plenamente en la vida económica y social, con independencia de su sexo, además de las otras causas de discriminación (origen étnico, religión o convicciones, edad, discapacidad y orientación sexual).

Las actividades del Año Europeo tienen como objetivos los siguientes: - derechos, para concienciar sobre el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación, así como sobre la problemática de la discriminación múltiple; - representación, a fin de estimular un debate sobre las formas de aumentar la participación en la sociedad de los grupos víctimas de discriminación, así como una participación equilibrada entre hombres y mujeres; - reconocimiento, con el objeto de facilitar y celebrar la diversidad y la igualdad, subrayando la aportación positiva de las personas a la sociedad en su conjunto, independientemente de su sexo, además de las otras causas de discriminación; - respeto, para aumentar la concienciación sobre la importancia de suprimir los estereotipos, los prejuicios y la violencia, de promover las buenas relaciones entre todos los miembros de la sociedad, y de impulsar y propagar los valores en que se basa la lucha contra la discriminación; y serán coordinadas a nivel nacional con el fin de asegurar que cada Estado miembro tenga la posibilidad de abordar las cuestiones más importantes para ellos en relación con todos los aspectos de la discriminación, en estrecha cooperación con la sociedad civil y otras partes interesadas.

Específicamente, el Año Europeo tendrá en cuenta las distintas maneras en que hombres y mujeres experimentan la discriminación sobre la base del origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, y la edad o la orientación sexual. Este enfoque exige el compromiso político y organizativo de los Estados miembros, cuyo primer paso es el establecimiento de los organismos nacionales de aplicación.

Como en el caso de los Programas PROGRESS y DAPHNE III, en el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para todos, podrán participar, además de los Estados miembros de la Unión, los países candidatos que disponen de una estrategia de preadhesión, los Estados de la AELC, que son partes del Acuerdo EEE, los países de los Balcanes Occidentales, y los países socios de la política europea de vecindad.

El presupuesto previsto es de 15 millones de euros y se dedicará a la financiación de actividades a nivel de la Unión Europea, tales como la organización de reuniones o conferencias a escala comunitaria, las conferencias de inauguración y clausura, campañas de información y promoción, encuestas y estudios de ámbito comunitario, que podrán subvencionarse hasta el 80% o financiarse con cargo al presupuesto general de la UE; y al apoyo financiero, al 50%, de actividades a nivel nacional, regional y local, que deberán iniciarse tan pronto como sea posible a partir del 1 de Page 343 enero de 2007. Para ello, la Comisión ha realizado una convocatoria restringida, en julio de 2006, de estrategias nacionales de los Estados miembros y de las actividades previstas en el ámbito de las mismas para su financiación.

8. Decisión por la que se establece el programa específico de lucha contra la violencia DAPHNE III (2007-2013) En el marco del programa general de derechos fundamentales y justicia

El Consejo EPSSCO, en su sesión de 1 de diciembre de 2006, alcanzó un acuerdo político sobre el texto de la Decisión negociado con el Parlamento Europeo. El objetivo general del programa DAPHNE III, dando continuidad a las ediciones precedentes, de 2000, DAPHNE I, y 2004, DAPHNE II, es el de contribuir a un alto nivel de protección frente a la violencia e impulsar la salud física y mental y alcanzar un alto nivel de protección de la salud, del bienestar y la cohesión social, así como el desarrollo de las políticas dirigidas a la protección de los derechos de la infancia, la lucha contra el tráfico de seres humanos y la explotación sexual.

Entre los objetivos específicos del programa se proponen los de: contribuir a la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia que se desarrollen en público o en privado, ejercida contra los niños, los jóvenes y las mujeres (a través de la asistencia y el apoyo a las ONG activas en este ámbito; el desarrollo y la aplicación de acciones de concienciación dirigidas a profesionales, autoridades y colectivos determinados así como a grupos de riesgo con el fin de promover la tolerancia cero y fomentar el apoyo a las víctimas; la difusión de los resultados obtenidos por las dos ediciones anteriores de este programa; la identificación y el impulso de acciones que contribuyan al tratamiento positivo de las personas en situación de riesgo de padecer violencia; el establecimiento del apoyo a las redes existentes para reforzar la cooperación entre las mismas; asegurar la expansión de la información y el intercambio de buenas prácticas; el diseño de materiales educativos dirigidos a la prevención de la violencia; el estudio de los fenómenos relacionados con la violencia y su impacto en las víctimas y en la sociedad con el fin de abordar sus causas en todos los niveles; y el desarrollo y aplicación de programas de apoyo a las víctimas y a las personas en riesgo y programas de intervención en relación con los perpetradores, garantizando la seguridad de las víctimas).

Los diferentes tipos de acciones para alcanzar los objetivos señalados, tales como: la realización de estudios e investigaciones, encuestas, desarrollo de indicadores de metodología, recogida y difusión de datos estadísticos, celebración de seminarios, conferencias y reuniones de expertos, organización de campañas de difusión, apoyo a redes de expertos, etc; el desarrollo de proyectos específicos transnacionales de interés comunitario que afecten al menos a dos Estados miembros; el apoyo a actividades de ONG y otras entidades dedicadas a los objetivos generales del programa, podrán ser financiados a través de subvenciones y de licitaciones públicas.

El acceso al programa está abierto a las organizaciones públicas o privadas e instituciones (autoridades locales, universidades y centros de investigación) de los Estados miembros, de los que hubieran suscrito un tratado de adhesión, de los países candidatos que se beneficien de estrategias de preadhesión, de los Estados de la AELC partes del Acuerdo EEE, de los Balcanes occidentales.

Los destinatarios del programa son los niños, los jóvenes y las mujeres víctimas de violencia o en situación de riesgo de padecerla, y entre los grupos, la familia, los profesores y educadores, los trabajadores sociales, la policía, las autoridades militares, los respon-Page 344sables sanitarios, los jueces, las ONG, los sindicatos y las comunidades religiosas.

La Decisión remite al Reglamento aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas para la aplicación del Programa, de forma que anualmente se deberá adoptar un programa de trabajo que incluya, además de los objetivos específicos, las prioridades temáticas, y la relación de acciones, el porcentaje mínimo del gasto anual dedicado a subvenciones, y los criterios establecidos para la selección de los proyectos de acción a desarrollar.

La gestión del Programa se atribuye a la Comisión, asistida por un Comité, que actuará según el procedimiento de gestión, para la aprobación del programa de trabajo, y conforme al procedimiento consultivo en todos los demás asuntos.

Expresamente se establece la necesidad de contemplar las sinergias y la complementariedad con otros instrumentos comunitarios, entre los que se cita el Programa PROGRESS, y con el futuro Instituto Europeo para la Igualdad de Género.

El presupuesto previsto es de 116.850.000 euros distribuido durante el periodo de vigencia del Programa (2007-2013), debiendo autorizarse anualmente por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del marco financiero.

La Decisión regula también: los mecanismos de seguimiento de cada uno de los proyectos que se desarrollen en el marco del programa, cuya relación será publicada anualmente por la Comisión; los procedimientos para la protección de los intereses financieros de la Comunidad y la evaluación del programa de forma regular, que incluye un informe de evaluación intermedio no mas tarde del 31.03.2011, una comunicación sobre su continuación, antes del 31.05.2012 y una evaluación ex post, antes del 31.12.2014.

Finalmente, a instancias del Parlamento Europeo, se ha incluido una Declaración conjunta con esta institución a propósito de la invitación a la Comisión para que ponga en marcha una iniciativa a favor de un Año Europeo para combatir la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres, formulada en los términos siguientes: "La violencia y la amenaza de la violencia constituyen una quiebra del derecho a la vida, la seguridad, la libertad, la dignidad, y la integridad física y emocional y es una seria amenaza para la salud física y mental para las víctimas de esta violencia. Los efectos de tal violencia constituyen una violación genuina de los derechos fundamentales, un azote para la salud y un obstáculo para el disfrute por todos de una ciudadanía saludable, libre y justa. El objetivo del Programa DAPHNE III es prevenir y luchar contra la violencia, contra los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y a los grupos de riesgo. Con el fin de lograr estos objetivos, el PE y el Consejo invitan a la Comisión a considerar la posibilidad de una iniciativa a favor de un Año Europeo para combatir la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres".

9. Conclusiones del consejo sobre el examen de la aplicación por los estados miembros y las instituciones de la Unión Europea de la plataforma de acción de Beijing

Las sesiones del Consejo EPSSCO, de 1 de junio y de 1 de diciembre de 2006, han continuado ocupándose del seguimiento de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, y de la consiguiente elaboración y adopción de indicadores en relación con la salud y con los mecanismos institucionales.

9.1. Indicadores sobre la salud y las mujeres

El texto de Conclusiones, adoptado por el Consejo EPSSCO en su sesión de 1 de junio de Page 345 2006, ha sido elaborado en cumplimiento del compromiso establecido por el Consejo Europeo de 15/16.12.1995 de realizar una revisión anual de la aplicación por los Estados miembros de la Plataforma de Acción adoptada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, compromiso completado y perfeccionado en diciembre de 1998 al acordar el Consejo la incorporación al proceso de indicadores cuantitativos y cualitativos así como la comparación de los logros alcanzados en aspectos diversos (participación de las mujeres en las instituciones de decisión política; conciliación de vida profesional y familiar; igualdad de retribución; violencia contra las mujeres; participación de las mujeres y los hombres en los procesos de decisión económica; acoso sexual en el lugar de trabajo), confirmando su compromiso y apoyo al cumplimiento pleno y efectivo de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing con ocasión de la Declaración de los Ministros de la UE responsables de la Igualdad de Género, de 4.02.2005, y se centra esta vez, en el marco y con la referencia del método abierto de coordinación aplicado a la asistencia sanitaria sostenible y de calidad, dentro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa, en su dimensión de protección social, a través de la actuación del Comité de Protección Social, de una parte, y de otra en el desarrollo del Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública, en la salud, definida según la OMS como "un estado de bienestar completo, físico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad".

En este contexto, la Presidencia ha puesto en marcha un informe para establecer tres indicadores (esperanza de vida saludable; acceso a los cuidados de asistencia sanitaria; y enfermedades cardiovasculares) referidos a la salud y las mujeres.

Así pues, el Consejo recuerda el compromiso de los Estados miembros de asegurar el derecho de las mujeres a disfrutar de los estándares más elevados de salud mental y física durante toda su vida en igualdad de condiciones que los hombres, y de adoptar indicadores y estadísticas para aplicar mejor la Plataforma de Acción de Beijing, el desglose de las estadísticas por género, previsto en el marco del Programa de Acción de Salud Pública (2003-2008); subraya el reconocimiento de la dimensión de género en materia de salud, contenido en el Programa de trabajo de igualdad entre mujeres y hombres 2006- 2010 como esencial para las políticas sanitarias de la UE; toma nota del Informe de la Presidencia austriaca sobre la salud de las mujeres y de los tres indicadores propuestos, y reconoce que las mujeres presentan un porcentaje más bajo de esperanza de vida sin discapacidad, que la UE necesita incorporar una específica perspectiva de género al identificar las barreras para acceder y utilizar la asistencia sanitaria, y que durante mucho tiempo la investigación sobre las enfermedades cardiovasculares se ha basado en el hombre, de modo que sus resultados no son aplicables necesariamente a las mujeres.

A partir de estas constataciones, el Consejo invita a las presidencias futuras, junto con los Estados miembros, a adoptar las medidas necesarias para asegurar la consideración de la perspectiva de género en las políticas de salud y en el método abierto de coordinación aplicado a la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración y en los subgrupos de indicadores, y a los Estados miembros a mejorar la recogida, compilación, análisis y distribución de datos comparables desagregados por sexo, implicando a los Institutos Nacionales de Estadística y al Programa Estadístico de la Comunidad; se compromete a continuar ocupándose de las áreas críticas mencionadas en la Plataforma de Acción y a revisar periódicamente los progresos que se van logrando en este aspecto y en los que ya han ocupado la atención del Consejo desde 1999; exhorta a los Gobiernos a determinar los prerrequisitos para la buena salud de mujeres y hombres, considerando los aspectos específicos de la salud de las mujeres para establecer un entorno favorable para cada Page 346 sexo y promover la investigación sobre igualdad de género en materia de salud; e invita a la Comisión y a los Estados miembros a integrar las consideraciones de salud de género en las políticas de salud, con particular énfasis en los tres indicadores propuestos por la Presidencia austriaca.

En Anexo se incluye el Informe de la Presidencia sobre los indicadores relativos a la salud de las mujeres en el que, tras una introducción, se entra a analizar de forma comparada la evolución de la esperanza de vida de hombres y de mujeres, y el estado saludable o no saludable de la misma, en los veinte Estados miembros con datos disponibles, en el marco del proceso de envejecimiento creciente; el acceso a la asistencia sanitaria, para medir el porcentaje de mujeres y de hombres mayores de dieciséis años que necesitaron exámenes o tratamientos médicos durante los doce últimos meses pero que no los recibieron y las razones de esta falta de atención (coste elevado; listas de espera; imposibilidad por razones de trabajo; atención de menores o personas dependientes; falta de medio de transporte; temor a los doctores, hospitales, tratamiento; espera de mejora, sin acudir a la asistencia sanitaria; falta de conocimiento de médico o especialista); así como la incidencia de las muertes causadas por enfermedades cardiovasculares (afecciones coronarias, infartos, otras) en mujeres y hombres.

9.2. Indicadores respecto de los mecanismos institucionales

En el marco del seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing, la Presidencia ha elegido como tema de trabajo para el segundo semestre de 2006 el relativo a los mecanismos institucionales a través de los cuales tanto los Estados miembros como la UE han venido procediendo a la aplicación de aquella, a partir de tres indicadores relacionados con la creación y el refuerzo de los mecanismos y de los organismos nacionales responsables de la promoción de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, con los recursos humanos de que disponen estos organismos gubernamentales o designados para ocuparse de este tema para desempeñar su labor, y con el enfoque transversal de la cuestión de género y la producción y difusión de datos y de información desagregada por sexos.

Los resultados del estudio llevado a cabo por la Presidencia se concretan en el nivel de compromiso y responsabilidad en los órganos de la Administración de los Estados miembros y de los organismos específicos dedicados a la igualdad de género en la estructura de aquella, en las funciones atribuidas a los mismos, en la existencia de planes de acción gubernamentales y en los canales de información a los órganos legislativos, en la existencia de organismos independientes para la protección de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, en los recursos humanos puestos a disposición de los organismos que se ocupan de este tema y de la discriminación por razón de sexo, tanto gubernamentales como independientes, en la implicación de los actores en la sociedad civil en las actividades gubernamentales a favor de la igualdad de género, y en las estructuras y métodos de trabajo para aplicar el enfoque de género, así como en la elaboración de datos e información desagregados por sexos.

Sobre la base de este estudio, del que toma nota el Consejo EPSSCO, en la sesión del 1 de diciembre de 2006, ha adoptado unas conclusiones en las que: - recuerda el compromiso de los Estados miembros de crear y reforzar las estructuras nacionales y otros organismos gubernamentales para integrar la perspectiva de género en la legislación y las políticas públicas establecidas para la protección y la promoción de los derechos humanos de las mujeres, y para elaborar datos desagregados por sexo, según lo acordado en la Plataforma de Acción de Beijing; Page 347 - recuerda el mandato de la Directiva 2002/73/CE, para que los Estados miembros designen el organismo u organismos que se ocupen de la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo de la igualdad de trato para todas las personas sin discriminación por razón de sexo, asegurándose de que dispongan de los recursos humanos y financieros para desarrollar su función con eficacia, y del papel del Pacto Europeo para la Igualdad de Género a favor del refuerzo de la gobernanza a través del principio de integración de la dimensión de género; - acoge favorablemente los progresos de los Estados miembros en la realización de los objetivos estratégicos de la Plataforma en cuanto a la creación de los organismos y su dotación adecuada y al establecimiento de obligaciones legales o de facto en relación con la aplicación del enfoque transversal de la perspectiva de género; - anima a adoptar medidas para reforzar la posición de los organismos gubernamentales de igualdad de género, así como planes de acción, y su evaluación, informando a los órganos legislativos sobre los progresos realizados en la promoción de la igualdad de género, para mejorar la viabilidad de estas políticas y promover la implicación activa de la sociedad civil y de los interlocutores sociales en las actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres; - toma nota de que varios Estados miembros han establecido o reforzado sus estructuras de coordinación interministerial y hace un llamamiento para su desarrollo, aunque señala que, a pesar de este progreso, se necesitan actuaciones prácticas en todas las áreas relevantes, urgiendo a la Comisión y a los Estados miembros a desarrollar y reglamentar el uso de los métodos de enfoque horizontal en relación con el presupuesto y la evaluación del impacto de género al elaborar proyectos de legislación, de políticas, programas y proyectos, y animándoles a prestar el apoyo preciso a las oficinas estadísticas para recapitular, completar, analizar y presentar las estadísticas oficiales desagregadas por sexo y por edad; - considera la posible revisión de la aplicación, por parte de los Estados miembros, de la Plataforma de Acción de Beijing en relación con la educación y la formación de las mujeres y las mujeres y la pobreza, entre otras cuestiones; - y urge a la Comisión y a los Estados miembros a tener en cuenta las cuestiones discutidas en el marco del seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing, para la que se han adoptado indicadores, en otros procesos comunitarios.

9.3. Conclusiones del Consejo sobre los hombres y la igualdad de género

A partir de la consideración de la igualdad de género como principio fundamental y uno de los objetivos de la Unión Europea, de la declaración del Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2006 de que la política de igualdad de género es vital para el crecimiento económico, el bienestar y la competitividad y de la adopción del Pacto Europeo por la igualdad de género, del programa de la Comisión para la igualdad entre mujeres y hombres (2006- 2010), del papel de los hombres en la promoción de la igualdad de género, contenido en los informes anuales de la Comisión desde 2004, especialmente en el de 2005, centrado en la conciliación de vida profesional y privada, de los objetivos del Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002 respecto del acceso de los niños a centros de acogida para eliminar los obstáculos a la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, el Consejo EPSSCO, en su sesión del 1 de Page 348 diciembre de 2006, ha adoptado estas Conclusiones en las que: - toma nota de que debería prestarse más atención a cómo los hombres participan en la consecución de la igualdad de género y del impacto positivo de esta igualdad para los hombres, de que las desigualdades entre hombres y mujeres subsisten y que las iniciativas que se adopten en este sentido no comprometan la igualdad de oportunidades y de recursos para mujeres y niñas; - reafirma la importancia del enfoque horizontal de género, reconoce que el tema de la igualdad de género y los hombres no se ha abordado de manera global y que debería ir más allá de la conciliación de la vida profesional y privada; - reconoce la necesidad de adoptar medidas adaptadas a las situaciones específicas de hombres y mujeres en diferentes grupos y situaciones; - anima a las tareas del futuro Instituto Europeo de Igualdad de Género y al desarrollo de actuaciones dirigidas a reducir los estereotipos de género; - urge a los Estados miembros a reforzar las estructuras institucionales para apoyar la implicación de los hombres en la promoción de la igualdad de género, a asegurar junto con la Comisión la igualdad de oportunidades en cuanto a la carrera profesional para ambos sexos, instándoles a eliminar la diferencia de retribución por razón de género; - subraya el reconocimiento de la dimensión de género en el ámbito de la salud como parte esencial de la política sanitaria de la Unión Europea; - reconoce que la mayoría de los actos de violencia de género son perpetrados por hombres, urgiendo a combinar medidas sancionadoras y preventivas contra éstos y programas específicos para las víctimas; - reconoce la importancia de disponer de una amplia batería de medidas políticas para conciliar vida profesional y privada; - urge a los Estados miembros a acelerar el progreso para alcanzar los objetivos de Barcelona en cuanto a la disponibilidad de servicios de atención a los niños en 2010 y a la adopción de medidas concretas para animar a los hombres a compartir con las mujeres las responsabilidades familiares, incluyendo el establecimiento de cuotas para los permisos de paternidad; - reconoce el papel fundamental de los agentes sociales y de las empresas en las políticas de conciliación de responsabilidades profesionales y familiares; - invita a los Estados miembros a tener en cuenta a ambos géneros, cuando adopten medidas y pongan en marcha proyectos para promover la igualdad de género; - urge a la Comisión a evaluar las cuestiones y los retos relacionados con este tema y cómo los Estados miembros pueden responder a ellos; e - invita a los Estados miembros y a la Comisión a desarrollar las investigaciones y el intercambio de buenas prácticas, en particular con la perspectiva de impulsar la participación activa de los hombres en las políticas para la consecución de la igualdad de género.

10. Conferencia sobre la reducción de las desigualdades de remuneraciones entre hombres y mujeres

Finalmente, el Consejo EPSSCO de 1 de junio de 2006, en el apartado de varios del Page 349 orden del día, recibió la información de la Presidencia sobre los resultados de la Conferencia celebrada en Bruselas el 22 de mayo sobre la reducción de las desigualdades en las remuneraciones entre hombres y mujeres.

A partir de los objetivos de la Estrategia de Lisboa, entre ellos el relativo al aumento de la tasa de empleo femenino al 60% en 2010 y la reducción de las diferencia entre mujeres y hombres en el empleo, el desempleo y la retribución, del Pacto Europeo por la Igualdad de Género, adoptado por el Consejo Europeo en el marco de 2006, de las medidas socioeconómicas y políticas y de la perspectiva del enfoque horizontal de género, considerando que pueden servir para impulsar la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres y minimizar las desigualdades existentes en este aspecto que, a pesar de la tendencia positiva del empleo de las mujeres, no evoluciona favorablemente, la Presidencia convocó, junto con la Comisión, una Conferencia de Expertos para abordar este problema, y en concreto para analizar la situación actual y las medidas para reducir el diferencial existente en las retribuciones entre mujeres y hombres, contando por primera vez con la participación de representantes de los interlocutores sociales, a nivel de la UE y de los Estados miembros, además de expertos de la Comisión, los gobiernos y otros grupos interesados.

En el informe de la Presidencia sobre los resultados de la Conferencia se señalan los principales puntos tratados en ella: - la independencia económica de las mujeres y los hombres como objetivo de la UE, que sólo podrá ser abordada en colaboración con todas las partes relevantes y las instituciones; - las razones de la desigualdad de ingresos (discriminación directa, estereotipos, segregación sectorial y ocupacional, interrupción de las carreras profesionales por parte de las mujeres que se ocupan fundamentalmente de atender a las personas dependientes, decisiones tradicionales respecto de los trabajos de las mujeres, acceso a la educación y la formación, evaluación del empleo y sistemas de retribución sesgados); - los instrumentos legales, las políticas nacionales y los planes de acción existentes para actuar a favor de la igualdad de remuneración; - la lucha contra la desigualdad retributiva como parte de la Estrategia de Lisboa y su seguimiento en los Programas Nacionales de Reforma, en particular las medidas para conciliar vida profesional y privada; - la responsabilidad de los agentes sociales en este tema, puesta de manifiesto en el documento adoptado por los interlocutores sociales en 2005, titulado "Marco de actuaciones sobre igualdad de género", en el que se incluye la desigualdad retributiva como una de las cuatro prioridades; - la necesidad de una mayor presencia de mujeres en los puestos de responsabilidad elevados y la importancia de su implicación en las negociaciones de los salarios; - el papel fundamental de la educación y la formación de las mujeres para eliminar las desigualdades, la modificación de los estereotipos basados en el género y la orientación hacia áreas no tradicionales, ligada a las ocupaciones de tipo técnico; - las iniciativas para mejorar las cualificaciones de las mujeres a fin de reforzar la negociación individual de sus competencias;

El intercambio de información y de las mejores prácticas entre los Estados miembros facilitará, sin duda, el proceso de elimi-Page 350nación de las desigualdades en las remuneraciones de mujeres y de hombres, para lo que será definitivo el desarrollo del Plan de trabajo para la igualdad entre mujeres y hombres (2006-2010), que contempla este objetivo como una de las principales prioridades, así como la proposición de recomendaciones en 2007 por parte de la Comisión, y la mejora de la comprensión de estas situaciones, para lo que debe de contarse con el apoyo de estadísticas de calidad.

La Presidencia concluyó su informe acogiendo favorablemente los esfuerzos y las iniciativas realizadas por los Estados miembros, animándoles a continuar su actividad para alcanzar el objetivo de "igual retribución para trabajo igual y de igual valor", tan pronto como sea posible.

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