Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jose Juan Suay Rincon)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas61-66
www.actualidadjuridicaambiental.com
61
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de abril de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jose Juan Suay Rincon)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora
del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 544/2016 - ECLI:ES:TS:2016:544
Temas Clave: Planificación; Plan de ordenación del litoral; autonomía local; estudio de
sostenibilidad económica
Resumen:
El Ayuntamiento de A Illa de Arousa en Galicia, interpuso recurso de casación contra la
Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 5 de junio de 2014 , por cuya virtud se
desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Concello de A Illa de
Arousa (Pontevedra) contra el Plan de Ordenación del Litoral (POL) de Galicia, aprobado
por Decreto no 20/2011, de 10 de febrero, de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.
El Ayuntamiento alega dos motivos de impugnación, el primero en relación con la
vulneración de la autonomía local y el segundo en relación con el estudio de sostenibilidad
económica. En concreto se alegan, el primero, al amparo de lo preceptuado en el no 1, letra
d) del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional , por infracción de las normas del ordenamiento
jurídico y de la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate.
Infracción de los artículos 137 , 140 y demás concordantes CE y de la jurisprudencia,
incluso constitucional, que los ha interpretado y cita; y, el segundo, al amparo de lo
preceptuado en el no 1, letra d) del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional , por infracción de
las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicable para resolver las
cuestiones objeto de debate. Infracción del artículo 15.4 TRLS2008 (y su predecesor de la
LS2007) y de la jurisprudencia que lo ha interpretado que cita.
En relación con el primero se aduce el quebranto de la garantía institucional de la
autonomía local preservada como tal por nuestro ordenamiento jurídico; y ello, en la
medida en que con el POL se produce una ruptura o un vaciamiento del contenido propio
de la indicada garantía. El Alto tribunal tras el análisis del mismo considera que en este caso
no ha tenido lugar vulneración alguna, ya que no se ha llegado a menoscabar el núcleo
esencial e indisponible de la autonomía local y pone especial énfasis en que en el supuesto
concreto se trata de una isla.

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