Chico Ortiz, José María y Ramírez Ramírez, Catalino: Temas de Derecho Notarial y Calificación Registral del Instrumento Público

AutorElías Izquierdo
Páginas1417-1418

Chico Ortiz, José María y Ramírez Ramírez, Catalino: Temas de Derecho Notarial y Calificación Registral del Instrumento Público. Ed. Montecorvo. Madrid, 1972, 334 págs.

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Como anillo al dedo viene aquí la cita de Lope, aquello del soneto que le mandó hacer Violante, aquello del aprieto y lo de burla burlando. También yo, burla burlando, comencé la crítica de esta obra, que ya empieza a ser original en su dedicatoria.

Siguiendo ideas del prólogo puedo precisar que son justos títulos para acometer mi labor, por este orden de preferencia, mi entrañable amistad con uno de los autores y mi antigua condición de opositor fracasado. Lo primero quizá me incline a la subjetividad, pero ¿quién enjuicia sin un criterio determinado y un esquema propio?; por el contrario, me confiere un conocimiento del que «hizo el libro», y no olvidemos que el libro es un fruto que se conoce mejor al conocer el árbol. Lo segundo -unido a mi pecado de autor de Contestaciones de temarios de oposiciones-me capacita para juzgar mejor el libro, porque, como decía el buen Sancho, una cosa es no saber de prédicas y sermones y otra-muy distinta-el saber encontrar los yerros y faltas de los que predican. Y vamos ya al grano.

Hacer una buena obra de contestaciones es «conseguir un equilibrio casi funambulesco entre la forma y el fondo». Creo-sinceramente-que nos hallamos ante una obra que consiguió tal objetivo y sólo así podremos enjuiciarla debidamente, porque «la valoración de un trabajo debe hacerse en función del objetivo que se propone alcanzar».

La obra se divide en dos partes. La primera contesta los 19 temas de legislación del programa de Registros, y la segunda, es un estudio de la calificación registral. Yo diría que el primer trabajo sirve para aprobar la oposición y marca caminos de trabajo ex post, y la segunda parte, es un estupendo libro de cabecera para el Registrador, no para el opositor.

Y entremos ya en materia, advirtiendo que-dadas las limitaciones propias-sólo voy a apuntar algunas ideas críticas.

El tema 1 queda muy claro y es difícil salvar con garbo el entrecruzamiento de preguntas, en especial, la pregunta primera y la tercera. Y esto-lector-te" lo dice quien hizo las mismas contestaciones que hoy enjuicia.

Estupenda-y muy clara-la sistemática de estudio del Decreto de 22 de julio de 1967.

El tema 3 discurre por un cauce muy clásico, que no comparto, pero que encuentro muy claro. El de la actuación funcional exclusiva, concurrente y...

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