Marco jurídico de las minas del noroeste hispano

AutorMaría José Bravo Bosch
Cargo del AutorUniversidad de Vigo
Páginas227-250

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La importancia reconocida de los yacimientos mineros sitos en territorio galaico1implica la necesidad de aportar conocimiento sobre su status jurídico y el modo reglado en el que se desenvolvían las labores mine-ras, así como todo lo concerniente a la administración de las mismas. Además, de modo general, como afirma A. Fernández de Buján2: «El estudio del régimen jurídico de la minería pública, que constituyó una importante fuente de ingresos para el Erario y con posterioridad para el Fisco en Roma, y de la concesión administrativa minera, que se requiere, en todo caso, para iniciar la exploración o explotación de minas o canteras, pone de manifiesto la minuciosidad y el tecnicismo con que se abordó esta cuestión en el Derecho Romano».

En primer lugar, sabemos que las minas del Noroeste formaban parte del suelo provincial, que pertenecían al Fisco imperial, y que el Estado era

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el titular del derecho3sobre las minas4. Debemos destacar la importancia de la titularidad estatal sobre las minas provinciales, por cuanto en la península itálica se había prohibido toda actividad minera, como se refleja en un senadoconsulto antiguo referido por Plinio5en N.H. 3, 24, 1386:

Italia metallorum omnium fertilitate nullis cedit terris; sed interdictum id vetere consulto patrum Italiae parci iubentium...

Esta titularidad pública de las canteras y minas situadas en territorio provincial7, significaba el sometimiento de las mismas a las normas que

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regulaban el ager publicus8, un derecho preeminente del Estado sobre ellas -en clara diatonía con el principio general que reconocía al propietario del suelo lo que se hallaba en el subsuelo- lo que explica su intervencionismo a la hora de regular el derecho minero9.

Aún siendo conscientes de la sujeción de Gallaecia al ámbito del Derecho Público, y de su pertenencia al populus Romanus, hemos querido introducir aquí una breve referencia al Derecho Privado, en donde la situación era diferente, reconociéndose como principio general que el dominio del suelo se extendía al subsuelo10, aunque en lo concerniente al régimen de minas se imponía un sistema distinto, con algunos límites a ese dominio reconocido en el derecho romano11. Como afirma A. Fernández

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de Buján12: «La explotación de las minas existentes en el subsuelo, si bien corresponde, en principio, con carácter exclusivo al propietario del suelo, es objeto de limitación en el sentido de que se autoriza al descubridor de un filón minero, en terreno ajeno, a proceder a su explotación, con la carga de retribuir con un 10 por ciento del valor de lo obtenido al propietario del terreno y otro 10 por ciento al fisco, así en una constitución de Graciano y Valentiniano, contenida en el Código justinianeo 11.7.3».

Centrándonos ya en el ámbito del Derecho Público, propio del presente estudio, Hispania siempre fue un país rico en minas13que antes de ser explotadas por los romanos, lo fueron por los cartagineses y antes por los iberos14. Durante el dominio cartaginés, las minas eran monopolio del Estado, como sucedía con los Ptolomeos en Egipto15.

Después, cuando fueron arrojados de Hispania por los romanos en el año 206 a. C.16, éstos adoptaron el mismo sistema, que pasó a la administración romana. De este modo, las posesiones de los Bárquidas, incluidas las minas, fueron transferidas por el Estado romano al dominio público, entregando, por ejemplo, la explotación de las salinas a una societas, que podemos tomar como antecedente de las societates

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publicanorum17, encargadas de la explotación de minas18a cambio del pago de un canon.

Las sociedades de publicanos19representaron un fenómeno de gran importancia en el aparato financiero de la Roma del último siglo de la República20, así como a comienzos del Principado21. Sin embargo, y a pesar de ser fundamental la presencia de los publicani22desde un punto de vista económico, político y social, las fuentes jurídicas les prestan poca

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atención, resultando difícil conocer la estructura interna de tales sociedades.

Formadas por varios miembros23, las societates publicanorum24tenían autorización para explotar distintas propiedades estatales25, a cambio de pagar por ello una contribución al Estado. Una de sus mayores fuentes de riqueza fue, sin duda, la explotación de las minas26, que practicaron con intensidad en las provincias, ocupando un lugar preferente Hispania, por ser extremadamente rica en minerales.

El problema reside en establecer cuando fue adoptado para las minas de Hispania el sistema de arrendamiento a las compañías de publicani27, debido a la imprecisión de las noticias transmitidas por los antiguos auto-

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res. Así, muchos investigadores afirman que, desde la administración del cónsul Catón (que desembarcó en Ampurias en el año 195 a. C.), las explotaciones mineras se encontraban en manos de las societates publicanorum, basándose para ello en Livio 34, 21, 7, que habla de las contribuciones impuestas a las minas de hierro y plata por el cónsul:

Pacata provincia vectigalis magna instituit ex ferrariis argentariisque quibus tum institutis locupletior in dies provincia fuit.

Sin embargo, otra parte de la doctrina discrepa, como Frank28, afirmando que Catón no concedió la explotación de las minas a los publicanos debido a la hostilidad que le despertaban29. Debemos señalar también la posición de Marquardt30, cuando declara que sí se dieron en arriendo las minas a los publicani, pero sin concretar cómo las podían disfrutar, incidiendo tan solo en que se impuso un vectigal a las personas privadas que las disfrutaban, sin precisar el destinatario de tal recaudación. Por último, Richardson31sostiene otra teoría, según la cual las minas hispanas, por lo menos durante el siglo ii a. C., no fueron explotadas por compañías de publicanos, sino por pequeños empresarios, basándose en los nombres grabados en unos lingotes de plomo proce

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dentes de minas españolas, que representan a un sólo contratante con el Estado.

Otra visión sobre el disfrute de las minas en Hispania es la de Cimma32, ordenando las distintas fuentes y proponiéndonos el siguiente itinerario:

  1. Después de la derrota de los cartagineses, y mientras no estaba bien organizada la provincia, se produjo una frenética búsqueda del oro33.

  2. Con la llegada de Catón34, se organizó de una manera definitiva la provincia, concediéndose las minas en arrendamiento a los publicanos, asegurándose así el Estado romano unos ingresos de forma regular y segura.

    Esta es la posición que apoyamos, siendo además mayoritaria en la doctrina, quedando por señalar hasta cuando desarrollaron su actividad estas societates, fecha difícil de determinar tanto por la escasez de fuentes al respecto como por la disparidad de interpretaciones con respecto a las mismas. De acuerdo con el testimonio de Estrabón, 3, 2, 10: «Actualmente las minas de plata están todavía en explotación, pero tanto aquí como en otros lugares han dejado de ser públicas, para pasar a propiedad particular». Apoyándose en este relato, Blázquez35afirma que cuando Estrabón escribió su libro tercero de la Geografía las societates publicanorum ya habían cesado en la explotación de los yacimientos mineros. De la misma opinión es Cimma36, quién añade que en época de Sila muchas minas pasaron a manos privadas37.

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    Lo que resulta claro de lo anteriormente expuesto es que las sociedades de publicanos38ejercieron su actividad durante largo tiempo, desde la época de Catón hasta la llegada del Principado, en que son sustituidos por los procuratores39. Poco sabemos acerca de su eficacia administrativa, aunque es de suponer que la fama de las riquezas minerales obtenidas en Hispania se debiese en parte a la labor positiva -aún con la connotación negativa de su propósito de extracción total del oro y plata existentes en nuestro subsuelo- desarrollada por éstas40.

    En lo que se refiere al noroeste hispánico, si bien es cierto que no existen fuentes que acrediten la existencia de estas societates en el noroeste peninsular, ausencia que puede entenderse en la tardía conquista de ese espacio territorial41, es de suponer que en Gallaecia las societates publicanorum tuvieron siquiera un mínimo papel, afirmación realizada con la máxima prudencia42, porque también pudiera comprenderse que como re-

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    sultado de ser la Gallaecia43uno de los últimos territorios sometidos al Imperio romano44, sus primeros administradores en las minas fuesen ya los procuratores45.

    En lo que respecta a la administración de las minas durante el Principado46, debemos destacar en primer lugar la división de la Península Ibérica, realizada por Augusto47, ya que tuvo como consecuencia que las dos provincias más ricas, la Tarraconense y la Lusitania, quedaran bajo la administración imperial48. Fue entonces cuando cambió el sistema de explotación, produciéndose una progresiva concentración de las minas de metales preciosos -sobre todo de oro49- en manos del Prín-

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    cipe50, así como la aparición de los procuratores51al frente de éstas, mientras que otras, de metales menos valiosos, podían ser explotadas por particulares52.

    Sobre la fecha de aparición de los cargos de procuratores metallorum no existe unanimidad en la doctrina, existiendo diversas teorías en la atribución temporal de creación de dicho cargos. Así, mientras unos, como Capanelli53, afirman que fue Augusto quién creó a estos administradores de yacimientos mineros públicos, otros, como Beltrán54, apuntan a la épo-

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    ca de los Flavios55como el momento en que se crearon dichos cargos. Resulta más apropiado pensar que la aparición de los procuratores se produjo poco a poco56, a medida que se hicieron necesarios para administrar las posesiones imperiales, que cada vez eran mayores debido, en buena medida, a las confiscaciones llevadas a cabo.

    Refiriéndonos en concreto a la administración minera del Noroeste57, podemos trazar un esquema general sobre la base...

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