Suspensión cautelar del plan parcial 'Santa Ana del Monte Jumilla Golf', por no justificar la existencia de recursos hídricos. Jumilla (Murcia)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas178-179

Page 178

Sentencias: STS 21 de octubre de 2009 y 17 noviembre 2010 (recursos 5206/2008 y 5206/2008)

Recurrente: Pastor afectado por la expropiación de terrenos

David contra Goliat, así lo han definido los diversos medios de comunicación que se han hecho eco de estas sentencias en las que el Tribunal Supremo casa las decisiones anteriores del TSJ de Murcia que denegaba la petición de un pastor de paralizar este nuevo resort residencial de 2.285 viviendas con campo de golf, que pese a ello no se desanimó y recurrió en apelación ante el Supremo quien ha aceptado el recurso y declarado la suspensión cautelar del plan parcial “Santa Ana del Monte Jumilla Golf” y del programa de actuación urbanística, hasta tanto recaiga sentencia sobre el fondo del asunto, toda vez que no queda acreditada la existencia de recursos hídricos.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia consideró que no era correcto llevar a cabo la suspensión de este desarrollo urbanístico entendiendo que el pastor estaba defendiendo un interés particular, su actividad pastoril, que podía ser fácilmente compensada con la correspondiente indemnización, que dicho sea de paso, había renunciado a una cantidad muy importante de dinero que el ofrecía la promotora por sus tierras en las que cuidaba a las ovejas, oferta que fue rechazada por esta persona, a pesar de que según se ha publicado eran cifras que superaban incluso los dos millones de euros. Frente a este legítimo interés particular el desarrollo urbanístico aprobado por la Administración era un interés público que prevalecía sobre el individual. Además, consideraba que existía un expediente de concesión de aguas tramitándose ante la Confederación Hidrográfica del Júcar y estaba prevista la construcción de una depuradora para dotar de recursos hídricos a este nuevo desarrollo urbanístico.

Frente a esta interpretación el Tribunal Supremo no considera que se trate de un conflicto entre un interés público y uno privado sino que al no constar un informe del organismo de cuenca sobre la suficiencia y disponibilidad de recursos hídrico estamos ante un conflicto entre dos intereses públicos, el del Ayuntamiento al desarrollo urbanístico y el de la Confederación Hidrográfica toda vez que “el planeamiento, cual disposición de carácter general, conlleva, implica y supone un interés general –como tradicionalmente ha expuesto la jurisprudencia-, más ello lo será tan solo en el marco del cumplimiento de la legislación sectorial que le...

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