Tres Nuevas Disposiciones Europeas relativas a los productos Fitosanitarios: Reglamento (UE) nº 546/2011 de la Comisión de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de los productos fitosanitarios (DOUE L 155/127, de 11 de junio de 2011).Reglamento (UE) nº 545/2011 de la Comisión, de 10 de junio, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios (DOUE L155/67, de 11 de junio de 2011) y Reglamento (UE) nº 547/2011 de la Comisión de 8 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de etiquetado de los productos fitosanitarios (DOUE L 155/176, de 11 de junio de 2011)

AutorAna Mª Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas28-29

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Temas Clave: Productos químicos; Fitosanitarios; Ecoetiquetado

Resumen:

Comenzando por el Reglamento 545/2011, de 10 de junio, únicamente señalar que en el mismo se establecen los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios a que se refiere el Reglamento (CE) 1107/2009, artículo 8.1.c). Ello supone que se habrá de incluir, entre otros aspectos, un expediente técnico con la información necesaria para evaluar la eficacia y los riesgos previsibles, tanto inmediatos como a largo plazo, que puedan entrañar el producto para el ser humano, los animales y el medio ambiente, y con inclusión, al menos, de los resultados de los estudios expresamente descritos en el anexo del Reglamento. Así mismo los análisis y ensayos de los productos se habrán de ajustar a las prescripciones contenidas en ese mismo anexo

En segundo lugar, el Reglamento 546/2011, de 10 de junio establece los principios uniformes para la evaluación y autorización de los productos fitosanitarios. Unos principios que aspiran a garantizar que dichas evaluaciones y decisiones relativas a la autorización de los productos fitosanitarios, tengan como consecuencia la aplicación por parte de todos los Estados miembros de los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 1, letra e), leído en relación con el artículo 4, apartado 3, y en el artículo 29, aparatado 1, letras f), g) y h), del Reglamento (CE) nº 1107/2009, con un alto de nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente. Así, pues, se deberá evaluar la acción del producto desde el punto de vista de su eficacia y fitotoxicidad en cada uso para el que se solicite autorización y determinar la peligrosidad, evaluación su importancia y se habrá pronunciarse sobre los probables riesgos para los seres humanos, los animales y el medio ambiente.

Por lo que específicamente al medio ambiente se refiere, los Estados miembros habrán de tener en cuenta todos los aspectos del medio ambiente, incluida la biota, y ,en particular, lo referente a la posibilidad de que el producto alcance el suelo en las condiciones de uso propuestas; analizarán la naturaleza y las características del envase propuesto; evaluarán la posibilidad de que el producto alcance las aguas subterráneas, así como a las aguas superficiales, la posibilidad de que se disipe en el aire; así como la posibilidad de exposición

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de las aves y otros vertebrados terrestres, entre otros. En todos los casos ante una pequeña...

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